Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario p~ra Pttrochos de Indios , , S E e e I o N X V I l. Si para Cura de Indios bafiarJ elegir al digno, dexando al mas digno ? 1 p Ongo aqui .efta quefiion por la frafe, y lengua, que comunmeme en el Perú, de algunos , que engañados dizen , que para Doétrinas de Indios no ha menefter fer do– él.o el Cura, rii Caber Theologia ; y para re– fol ver efte cafo, fu pongo con la comun de los Doétores; que es verdad, que en el fuero exterior no es nula la eleccion del digno , dexando al mas digno ; mas antes es firme, y conftance ; de tal manera, que no.tiene ac– cion el mas digno para apelar de la eleccion hecha.en e.l digno , como dizen comunmen. / te.J'heologos , y Juritlas con Santo Thomas 1..2..iq!,la:ft.63 .art.i . y lo coligen exeapit.con– flitutis, de appellatione,capit. cum nobis olim, de eleéUone;capit. nift cum pridem,de renun– tíat. & capit cum in cunélis, La razonen que e.lfo fe funda, es, pé>'rque por Derecho folamente fe requiere , · qu~ renga el eleéto prudencia , fabiduria , edad , y buenas co– ftumbres , que teniendo eíl:as tres cofas , es valida la prefentacion hecha en él ; fin que puedan apelar de ella los mas dignos , que affi lo difpone el Derecho , para cerrar la puerta a muchos pleytos , que fe pudieran feguir de las elecciones , donde cad.a Opofi– tor fe tuviera por ma:s digno; y digo,que no ay lugar de apelacion, quando omiffe dignio– ri, fe <iá al digno,como no fe hagan los exa– menes en concurfo, porque donae ay con· curfo en el examen , puede apelar el mas digno, y el Metropolitano refcindir la elec– cion , que la dá por nula expreífamente Pio V. en fu Moruproprio del año d'e mil y quinientos y fefenta y feis , hafta aqui en quanto al fuero judicial , y exterior. ~ En quanto al fuero interior ce la con– ciencia , es pecado mortal elegir al digno , deiando al ma¡ digno ~ 1'eusj¡ s;&n ,oin11n , que Zapara la llama comuníffima, traél. 4e juftit. diftributi'Va, 1.. part. capit. 6 . numer,4. Sententiam hanc non unus,aut alter pro fuoar– bitrio tuetur , communiffima enim eft ; y cita muchos Doétores antiguos , y modernos , y Aguft.Batb.de poteft.Epifcop.a ilegat.60.num. 97. donde dize:Cum certum jit peccare morta– liter, minu1 digno1fervitio Dei applicando;y cíta·quarenta Doétores Theologos, y Juri– fias , que Jo diz.en claro ; y fe prueba con lo que dixo el grand Padre de la Igleíia San ~guftin,Jacob. i. Epift. 2.1.ad Hieronymum,cir– ca finem: Q:!is enimferat, divitem eligiad fe. dem honoris Ercleftte,paupereinftruériore con– rempto?Y San Geronymo in capit.1 .ad Titum, fe quexa del deforden ·que tenian algunos Prelados en dexar los mas dignos en las elecciones Edefiafticas, diziendo: Q.f!od q11i– dam non quterunt eos in Ecclefti:e columnas elí– gere, qi,os plus cognofcunt Ecclefti:e prodeffe, fed quos plus ipfi amant,vet qiiorumj unt obfe– quiis deliniti, 'Vel dediti,vel pro quibus majo– rum quifpiam rogaverit ( & 11t deteriora ta• ceam) qui ut Cleríci fuerint,muneribus impe- trarunt. · · La primera razon con 'l,ue fe prueba, es, 3 porque elegir al -digno. omiffo digniori, no mira con caridad el bien comun de la lgle– fia , pues le priva del mayor provecho, y bien que le podía caufar , dandole mejor Miniaro , con que viene a no guardar la fi. delidad que debe a Chrifio , que le enco– mendó e!ta difpoficion , defraudando a la Iglefia de fu mayor bien , que es el mejor Efpofo. . La fegunda razon es , porque el Patro- + nazgo que los Catholicos Reyes tienen en las Indias , es Eclefiafiico , cometido a fu Mageftad por Julio 11. y el Pontífice de la mifma mancr~, y con las mifmas calidades le concedió , como·quando le comete a los Obifpos , y Prelados Edeíiafticos,los quales por Derecho Canonico expreífo,pecan mor– talmente, fi eligen al digno , omiffo d;gniori, como dize lnnocencioUI.in cap unico extra– vag. donde manda : Eccleftaftica benefi– cia non ,~ carnit affe&lu > ferJ ex <lifcreto ju-
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