Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario p~ra Parochos de Jndiis, aver. Digo, pues , que el que no fabe la congruo fuflento; faltar! efia obiigacion, lengua de una Doél:rina , es irregular, que llevando los provj!chos, es pecado mortal impi~e oficio de Cura por Derecho natural: grave _con cargo de rellicucion , _conform~ Nam eft contra jus natura: , quot4 aliquil la cantidad , y calidad en que hizo falca a af:umat~r ad munur quod exercere nefcit. El fu oficio, y afii es cierto , que quien tiene diétamen de la razon natural eHá repug- Pueblos de diferentes lengua~ , no cumple • nando, que fea Cura de almas aquel que ni con enfeñarlos en una,que no bafia predicar puede Confeífar, predicar , y enfeñar, que a los Aymaraes en lengua ~ichua, ni en , lo mifmo es, que darles por Cura un mudo, lengua de PaHos a los Quillaicingas,ni con que no fabe hablar; y fiendo efta irregu- entrambas a los Puquinas, que la tienen l aridad de Derecho natural, no podrá dif. diferente, y lo mifmo fe ha de entender penfar ·el Pontifice , cuya pote!tad no fe con el Cura , que tiene un Pueblo con dos extiende a las leyes de naturaleza, que fon lenguas diverfas , como en Guadachen, y immutables, fin que la coftumbre en con- otras partes , que con la Quichua fon do. tra , ni privilegios humanos la puedan étrinados los hombres , pero las mugeres varia·r , como dizen comunmente los Do- tienen lengua propria , con la ·c¡ual fon étores: y de aqui fe fundan los efcrupulos Doétrinadas, y fe confieífan , porc¡ue no de nulidades, porque fi a quien le dá el encienden la Quichua ; y en efie caío debe Beneficio, es irregular por Derecho natu- . el Cura faberlas ambas baftantemente para ral , y Divino, como lo es el mudo, for~o- confeífar, y enfeñar. famente ferá nulo el titulo , y colacion que A efta Doéhina general di6 el Padre Jo· :. tiene : luego no ferá Cura , ni podrá exer- feph de Acofia ciertas advertentias , con– citar.los oficios, y ·aétos de jurifdicion, que fultando en el Perú ; y dize , que en los re– por Derecho lo tienen los Parochos; y fiel partimientos , y Doéhinas donde ay mu– proprietario no tiene poteftad de hazerlo , chas lenguas, como en Salinas, Moyabam– como podrá dar fur vezes para admini!lrar ba , Tucuman , Santa Maria del Puerto, en Sacramentos a un fuftituto I ni ha.Ita que las Barbacoas , donde un folo Cura doéhi– le embie fu Provincia ; y le feñale para nava diez y feis Naciones, con otras tantas Coadjutor, que los Provinciales no pue- lenguas diferentes , cumplirá con íu con– den dar licencia fara adminiftrar Sacra- ciencia el Doétrinero que aprendiere dos, mentos , affill:ir a Matrimonio, que e(fo o tres, las mas comunes entre ellos , que pertenece al Ordinario por Derecho. fiempre con la vezindad, y los comercios fe entienden , y corren algunas lenguas en comun , porque aprenderlas todas , no es poffible, y Dios no obliga a lo impoffible; pero verdaderamente que quando arde en el corazon el defeo de falvar almas , codo fe atropella, y allana, como hizo el Vene– rable Padre Maefüo Francifco Rugí , de la Compañia de Jefus, en la Cofia de Sama Barbara , que fupo diez y feis lenguas dife. rentes, y traduxo en ellas el Cathecifmo,y Orac\on·es , fin reparar en que fue{fen po• cos los Indios, porque aunque fuetfen vein– te Indios no mas los de una parcialidad con lengua diferente, la eftudi6 , l'ºr no dexar Gñ i-emellio aquellos pobres por falra -----------~-- s E e e r- o N X V I. Si cumple con la concie~cia el Cura, que Jabe la leng11:a , con ta qua! en– faña a. muchas~Pueblos , que la tie- nen difirerm,s ? ' 1 s· Yendo affi , que de ~ufiicia efiá_ obligado por razon de fu oficio, qualquiera Cura a dar Doél:rina , y enfeñanza fufficiente a fus Feligrefes , que le dán el falarío paia fu de

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