Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. l. Trat. 1~ Secc. ·XV. 39 re en la adminifiracion de algun Sacra– mento , no le adminifirando con todos los requificos que pide fu elfencia , y natura– leza , porque en los demás defcuidos no obra ex officioi pero los Parochos > y Coad– jutores fi , y affi pecarán contra Juíl:icia , y en cofa grave mortalmente, y' en leve venialmente, · ----------- ----- s E e e I o N X v. Si pecan los Obifp-os,Patrones,y Prela– dos de Religiones , quando dan las Doa,inas a hómbres doélos, que no faben la lengua, y por ,jle deftao les di n Coadjutores , que La flpan ? 1 pRelados muy doétos han ufado mucho en eftas parres lo que contiene efta que– füon, dandoDoétrinas a los Padres de Pro– vincia, a los Leétores,y otros, que no faben la lengua de los Pueblos donde han de fer Curas , y para la predicacion , y enfeñan~a de ellos affignan un compañero , que fepa el idioma de los Indios. Efie ufo no obilan– te que efiá tan prafücado. le llama Solor– ~ano coftumbre depravada, mal introdu– cida> tom. 2,, degubernat. lndiar. lib. 3.cap. 16. n, t6'. y que fea pecado mortal grave, fe prueba con las razones figuientes. 1. La primera , porque efto fe haze c.ontra lo que exprelfamente fe difpone , y ordena por una Cedula Real del año de mil y feif– cientos y treinta y quatro , que dize de efia manera: Sin que los dichos Superiores fa pue– dan excufar , ni exc1Jfen con dezir , que cum. plen con tener otros Relígiofos , que [aben la lengua , y exercen , y fuplen por ellos en efta parte , como eftoy informado , quehafta aqm Jq han hecho, pues er llano que efle minifterio nofe puede exercer en efta forma , puet dello fe fegu~ria, que el que tiene el titulo, (e halJá– rafin zdoneidad, y fuftciencia neceffária y el que .e11erce, y la tienB,fe hallaffefin titulo por no tener/,, ni 41J1rfele dado los Ordita<Wic1 1 4 qui en perteneC'e, quedando coneflofu;et8 iodo lo que como tales e uras hizieron is los e(crupu– lor, nulidade-,., e inconvenienres,que f J·dexan confiderar , &c. Hafia aquí 1a Cedula. Lo fegundo, porque .el Concilio ,ieTren- J to,feff:1. c.3. dize, queparafercapaztie Beneficio , ha de tener tres cofas , que fon, doéto , q_ue pueda affillir en el Br.neficio, y que por fi mifmo pueda exercitar fo oficio, donde no, que (e irrite el titulo) y colaáon del Beneficio, y el que no fabe la lengua.de los Indios , no puede exercirar el oficio d~ Cura por fi mifmo , luego dar Doétrina d_e Indios a- quien ne fabe la ler,gua de ello5 ~ es qt.:ebramar , y no cumplir lo que eo materia tan grave manJa. Aíli lo entendjó , y erifeñó Manuei Ro· .+ <lriguez in terminis , tom. 1. qu(,fftionum Re– gular. qz11Zfl . 35. art. 1. donde cogiendo en. ere manos eíle Juoar citado del Concilio, dize,Debet tamen ifte Curazu.r, quicumquefit: habere fcie n.tiam Jinguarum fuarum ovizim , qiiia in Concilio Tridentino mandazur quod. reflde.at , quodflt habilis, atque perfeipfum curam animarum exercere pojfit, alia.r,quod, proviflo & collatio irritetur. Claramente di– ze, que es neceffario faber la lengua, para tener las tres calidades que pide el Conci– lio ; porque fino la Cabe , ni fe rá idoneo, ni podrá exercitar fu oficio por fi mifmo. Muy conforme con efta Doélrina efiá el 5. motu proprio de Pio V. en que cóncede a los Religiofos, que puedan en las Indias fer Curas, diz~, que fea con efia condicion, que fe pan la lengua de los Indios que toma.na fu cargo : Quatenm ipfi Religíófi Indorun, iilarum partium idioma intelligant.Y en fa}. tando efta condicion, fea nulo el titulo , y coJadon del Beneficio , como dizen Mo– lin. de primog. lib. 2,. cap. J S· num. 19 Y Agufiin. Barbofi de diélionib. v erb. Ouat8- mu. Hafia aqui Solor~aoo, -.... Pero yo quiero poner 1a raz<m a priori'en 1 que funda la Cedula Real fu decreto. quan– do dize, que todo lo que hizieren los Coad– jutores en las Doétrioas , efiatá envuelto en ~ciupul0$1 poi la$ nulid¡de$ que puede ave.
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