Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

itinerario para P arochos de Indios, plicando el Concilio de Tr eneo , como dize Rcmefal lib. 10. cap. 2.3. num. 3.- don– de parece , que puedan dar efia comíffion, y aprobacion los Prelados, pues con ella fola ,. no obíl:ante lo que el Concilio man– da ,_concede el Pontífice, que puedan hazer oficio de Parochos : Ordin4riorum Joco– rum, & ali orum quorumcumque licentia minime requifita. ' 7 Pero no obilame los lo dicho, reípondo, que en ningun fuero tienen potefiad los Prelados de las Religiones para nombrar en las Doél:rioas Mini{lros, que hagan ofi – cio de Parochos; la razones, porque el fundamento principal para poderlo hazer, era el Br~ve de Pío V. el qual revocó Gre– gorio XIV. Ultimameme codos los volvíó a revocar Gregario XV. en una Confri– tucion dada el año de mil y feifcientos y veinte y dos , qu-$ te intítula, De exempto– rum priviÍegifr circa animarum curarn , (!J' Sacramentorum adminiftrationem. En que · fe vé claro , que habla de nuellro caío ; y al principio de e!ta Confücucion refiere el decreto·del Concilio.de Tremo, que queda ~rriba eícrito , y luego dize , conforman ·. doíe con él : Dec!Jrnimur , ftatuimur & d~ claramut, ut deincept tam ReguJarer, quam J(tcularer quo,nodotilm exempti , five anima. rum curam perfonarum f(tcularium , m~na. fterifr , feu Domibur Regularibur, aut qui– bufvfr aliir Ecclefiü , vel Beneficiit , five R.egt{laribur, five J(tcularibur, incumbentem exerceant , five aliat Ecclefiaftica Sacramen. 'ta , aut unum ex illit miniftrent, prtevia Epifcopi licentia, & approbatione ,five quo. quomodo in diélte cur(t exercitio, aut in eo. rundem Sacramentorum, ve/ aJicujur ex illit adminiftratione , de fallo , abfque ulla au~ lloritate Je ingerant , in hit, qu(t ejufmo. di curam, (eu adminiftrationem concernunt , omnimodte jurifdiélioni , vifitatior,i, 6' cor– reélioni DifB.ce(ani Epifcopi tanquam Sedit ..ipoftolicte Delegati plene in ornnibur_(ubji– -ciantur. Y luego a lo ultimo de efte decreto ~nnnla todas las coítumbres, privilegios, Confütt.aiones, motus proprios , y todo lo dá por inferto , y referido de verbo ad ver• bum , porque fo voluntad del Pontifice es, que fe ponga en execucion e!la confiitu. cion , fin que la efiorbe cofa. Lo que dello fe faca, es, que por ella 8 ultima conihtucion de Gregorío XV. que. daron ?evocados codos los privilegios, que podian alegar de fu parte los Regulares¡ para bautizar , celebrar matrimonios, pre. dícar , haziendo ofido de Parochos fin li– cencia del Obiípo , como fon el de Adria– no Vl. Gregorio XlV. y Clement~ VUI. el de Pio V. y íolo tendrán fuer~a en quanto habilitan a los Religioíos para poder hazer oficio de Curas, derogando la Clementina, Religiofi , que los haze inhabíles. Ello fopuelta , ,digo , que quando el titu- J lo , y colacion fue nula , por no faber la lengua materna el primer nombrado,eJ Co– adjutor allignado, y embiado folo por ÍtJ Provincial , no puede affifür a los matri– monios , y íérán nulos en ambos fueros; lo uno; porque no le puede dar efta licen– cia el Provincial , por efiar revocados loi privilegios , .y pertenecer ya a los Obifpos, como hemos vifto en e!ta Seccion ; lo otro porque tampoco la puede dar el proprieta– rio. cuyo titulo es nulo, como queda pro– bado en la Seccion paífada ; por fo qua! deben los Prelados encaminar ellos exer– cicios por los arcaduces debidos ' pidiendo licencia a los Obifpos , para embiar Coad– jutores a las Doéhinas , y fobre todo ef– crupuliza:r mucho en elegir los mas aptos, e idoneos en la lengua para las Doétrrnas , pues la ley natural , divina , y humana Jo enfeña , y lo manda aqui la Cedula Real, que ordena, que fin licencia del Obifpo, ni fe permita , ni de otra manera fe ponga Doéhinero fin fu aprobacion.

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