Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

' \ .., que contiene ·efte Libro.' QJarefma. Los Religiofos grav~ ue facan Doéhina ,y El precepto de contelfar(e, fe debe cumplir no la hrven1fino q~~ ~'!\..Cargo de una pen- por la Quarefma, 1, <J, tr, 3 prol. n. 3· fion embian un Coadjuto~ue 1a firva no Si los Indios cump lirán con el precepto de pueden llevar dicha penfion,t), tr. 1 .r. 7 .~. 3 ·• confeifarfe aunque lo hagan en otro tiem- Los Religiofos graves que imerce<i~, y pi- po que el de la QJ.1arefma.l 4. tr. 3 Jecc.2.. den una Doltrina para otro , y lo hazen ,. En Efpana ay privilegio para.cumplir con 1a porque el tal dá alguna penfion , no la Iglefia, comulgando qualquier dia de la pueden llevar, ibiti. n. ~. Quarefma, 1. 4. tr. <f· fecc. 1. n. 3. El primero que no quifo dar Doétrinas a l'os Los Indios cumplen con la Iglefia , comul- Religiofos , fin que primero fueífen nolrt' gando qualquier dia de la Quarefma , y brados por el Patronazgo Real, y aproba, , hafta la Pafcua de Eípiritu Samo,ibid. n. 3. dos por el Obifpo , fué Don Francifco dd Si la quarefma ellán obligados a ayunar los Toledo, l. 1. tr. r. fecc. 13. n. J: Sacerdotes que confietfan Indios , l. 4. Los Religiofos fon verdaderos Curas , y Pa. tr. s. fecc. Ir . • rochos en las Doétrinas de los Indios , y No pecan los Indios {i la Qltarefma y otros afii los obliga Ja refidencia en ellas,}\ la dias prohibidos comen huevos , leche , adminiílracion de los Sacramemos>como quefo , &c. no teniendo la Bula de la San- a los Curas CJerigos, 1. ,. tr. 1. f. 1 4 • n. 3 • ta Cruzada, l. S· tr. 4. fecc. s. n. s. Los Rcligiofos que vienen de Eípaña a las Indias, y en ellas no tienen Superiores , eftán excluidos de peder tener Dolhinas. 1. 1. tr. 1. fecc. 2.0. n. 7. R. Rellor. L l amaníe los Curas Reétores por el cui– dado que tienen de gobernar fus ove– jas, l. 1. tr. r. f. t, n i• El Doéhinero es keetor que ha de gobernar a fus fubditos,y como ?l. t . tr. 1.f..3, n.7. Religiofo. El Religiofo que es una vez examinado pa– ra Cura , y aprobado) no neceffita de vol– verfe a examinar, l. , , tr. r. fecc. 1.. n. 7. El Religiofo Cura que para fer1o, efiá exa– minaao , y aprobado una vez , ferá otra vez examinado fi fe habla otra lengua en la Provincia , o Doéhina adonde va de nuevo , ibid. Modo de hazer la eleccion de Curas en los Religiofos ; ibid. n. 19. Razoo ae dudar ingenio fa fobre fi es pecado de fimonia dar precio temporal los Reli– giofos a fus Superi"res para que haga no– minacion de ellos para las Doétrinas , l. 1. tr 1. f. 4 n. rn. El Religiofo que dá precio temporal a fu Superior ,-t>orque le nomine a las Doétri– nas , comete fimonia , y el que recibe el tal predo, cambien , ibid. n. u. .... Los Religiofos Dofüineros pueden difpo– ner de los frutos de las Doétrinas en o~ras • pias a fu voluntad fin licencia del Prelado, J. 1. tr. 5. fecc. 1. n. ,. Hafe de entender elta Doéhina de los Reli– giofos mientras fon Doéhineros, que def. pnes no pueden difponer de nada fin vo.;, luntad del Superior, ibid. n 3. , Los Religiofos; o Regulares que,tienen C~– . pellanias, efián obligados a refiituirlas, li las tales tienenlas calidades requifitas p\– ra fer Benefir s, l. 1. tr. 8. fecc. .3. n. !• Las penas impuellas a los CJerigos para cafügarlos el Derecho , como a Parochos comprehenden cambien a los Religiofos que fon, J. 1. tr. ,3: fecc. 2.. n. 1. Tambien comprehenden a los Religiofos las penas impueftas a los Clerigos, como~ perfonas Ecleuafticas, ibid. n. z. Pueden los Obifpos, y fos Vifitadores c:illi• gar los Religiofos que úendo Curas han delinquido en e1 oficio de . tales, l. 1, tr. 13. fecc. 2.. n. 4. ibid. PuedenlosObifposdefcomulgar,yíufpender a los Religiofos , o RegularesDoétrine" SO$

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