Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
• que contiene efte ~ibro• minifierio de Cura al que tiene Patro– nazgo Real, J. z.. tr. r fecc. z.. n. 19 Pregumafe, fi ts potettad Ecld iallica, o eco. nomica la de los Provinciales que nomi– nan Religiofos para las Doéhinas, 1. ,t. tr, 1. f. 4. n. 10. Los Provinciales, y Prelados de la Religio– nes en ningun fuero adhuc el de la con– ciencia , tienen potefiad para nombrar Minifiros en las Doétrinas, que hagan ofi– cio de Parochos, lib 1. tr. 1. f. 13. n. 7, No ob1lame qualquiera privilegio, no pue– den los Religiofos hazer oficio de Paro– chos con foio el nombramiento de fus Provinciales ,• o Prelados , ibid. Los Provinciales de las Indias tienen la om– nimoda potcllad Pontificia en lo neceífa– rio para la converfion de los Indios por Bula de Adriano VI. l. s. tr, 1. fecc. , . n. ,. Vide verbo Privilegios. Privilegio. Gozan los Indios de los privilegios de mi• ferables , l. 2.. tr. i. pro l. num. 3. & fecc. . \ 1. tn tota. Privile~io de Pio V. para que los Infieles que 1c convierten a la Fé , aviendo tenido muchas mugeres en la infidelidad, puedan cafarfe con la que fe convierta , y como fe ha de hazer efie matrimonio , l. 3. tr. 9, fecc . í , n. 3. y + Privilegio de Gregorio XIII. en favor de los Negros , l. 3. tr. 6 . f. 8. 11. 3. Advertencias imporrames para ufar de la potefiad, y privilegio de difpenfar, 1. 3. · tr. 18. fecc. 11 . Tienen los Padres de la Compaiíia privile– gio para difpenfar en los impedimentos del matrimonio , T. affi mifmo en la cog– nacion efpiritual, . 3. tr. 10. fecc. t 3 .n. 6, Si en virtud del privilegio de Urbano VIII, fe podrá difpenfar con-ios impedimentos de los Indios de publica honeflidad, y cognacion efpi-imal, l. 3. tr. 10. fecc. 16, Privilegio que concede Gregorio XIIT. para que los Obifpos de las Indias puedan dif– penfar con los ilegítimos para Ord~e$ halla el Presbyterato ,.1. 3. t. 8. f. 1. n. re. En Efp?tlla ay privilegio para cumplir con '·, la Ig1efia, comulgando qualquiera dia de '\ '\ la Quarefma, l. 4. cr. 4. fecc. I. n. 2.. Los privilegios concedidos a las Indias, l. r. tr. i. prol. n. 1. Que cofa fea privilegio, fu definicion, y ex– plicacion, y divifion, ;bid. n. i. 3. y 4. Ay privilegio perfonal, Real, temporal, per– petuo, graciofo, y remuneratorio , y que fea cada uno deílos, i~id. Bula de Gregorio XllI. para que los Obifpos puedan di1penfar en las Indias con los ile– gicimos,y privilegio deftos,I.,.t.1.f. J.ibid. Privilegios concedidos por los Sumos Ponti– fices a los Prelados de las Religiones de las Indias, lib. 1. tr. r. fecc. 7. n. 1. y i. De otros privilegios que fe han concedido para las Indias, l. 5. tr. r. fecc. 10. Advertencias notables acerca de los privile– gios, ibíd. n. 2.. 3. y 4• Los privilegios concedidos a las Ordenes Mendicantes, fe comunican a las Mona– cales., ibid. n. 3. De lo! privilegios concedidos en orden a la converfion de los Infieles , no fe·puede ufarcon los que ha muchos años que fon bautizados, l. f· cr. r. fecc. 10. n. u. Privilegios para que los Religiofos pued'an confirmal', y ordenar de Ordenes meno– res , n. 14. y :z.6. Si oy fe puede ufar de elle privilegio , y quando, ibid. n. 2.7. · To~~s los fubredic.hos privilegios de los Re– ltg1ofos. concedidos por Leon X. yAdria– no VI. eílán derogados por Gregorio xv. y por Urbano YUI. l. 5. tr. fecc. Jo. n. p. y 32.. Var!as f curiofas in~eligencias fobre el pri– v1leg10 de la omnimoda, concedido a los Provinciales de las Religiones; J. 5. tr. 1. fecc . 10. pr:rcipue n. 34. y H· Otro¡ privilegios notables p.1ra Indias , J. f· tr. 1. fecc. . rr. Si los privilegios concedidos , panicu.lar– mente a Mexico, fe podrán ·comunicar al Pexú , ibid. n. z.. E ee ee } Otto
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