Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. J. Trat. I. Secc. X 1I I. ', 5 J das cofas , y mas en las del gobierno, que es variable , [e mudó efte ellilo , porque affi convinó defde el tiempo que gobernó él Perú el ExcelentilTima Seííor Don Fran. cifco de Toledo , que no quifo dar Dofüi– na alguna a Religiofos , fin que primero fue{fe nombrado por el Patronazgo Real uno de los tres que affignava el Provincial , o Capitulo para cada Doétrina , y luego foelfea parecer ante el Obifpo con la pre– fentacion, para que !e examine, y de licen– cia para que pueda adminifirar los Santos Sacramentos , y hazer oficio de Cura-, por fer elle el eftilo , y modo más conforme al Concilio de Trento, Sejf. ; 5. de Regularibicr cap. 1 1. donde exprelfameme dize , que quando en algun Monafierio ha de aver quien baga oficio de Cura de perfonas fe– culares, la perfona que ha de fer nombrada para el dicho oficio , que [ea íecular , o Re ligiofo ha de efiar fogeto a la juriídicion. , adminiílradon , y correccion del Obifpo , en quanto al oficio de Cura , que ha de exercitar con perfonas feculares. Y en con– formidad de ello, en diveríos tiempos ha. defpachado fu Magellad rr.uchas Cedulas a los Virreyes , y Ar~ohirpos,. para que no pennitan hazer oficio de Ctiras a los Reli. giofos con folo · el nombramiento de fus Provinciales ; y que fi alegaren , y preren. taren los privilegios que cíenen en fu fa. vor , los rccoga el Fircal, y fuplicando a fu Samidad en nombre de fu Magellad , fur– penda el executarlos, porque affi conviene. 4 Las Cedulas fon muchas , y porque con· tienen todas una mirma cofa , bailará por ahora traher las palabras de la que el aiío de mil y feifcienros y treinta y quatro fe def– pachó para Mexico , y rodas las Jndias , que dize affi : r para fer Cr1ra1 /01 dicl~or ll..eligiofor , aunqti.ef ean Superioret de /a1 Ca– fas , o Convento, donde moran , y habitan , Y[011 como Cabeptu de Jar dichar D0é1rina1, deben , y han def er examinador por lor Obif– po1, y OrdinariorfeculareJ', y por {,n fa·ami– nadorer en los diftritor de la1 dichar Doélri– na,,puet ninguno puede ct1idar de efta ocupa. • cion Ch;·iftianamei1tefln licentÍ(l fuya,y en el idioma tambien lo deben fer por la perfona que fe diputa para efta enfeñanza. Halla aqui la Cedu{a ,que dize claramente Jo que debe_n hazer los Religiofos, que han de fer Doéht– neros, y el doétiffimo Solor<iano i, p. de gubernat. Indiarttm, lib. 3. c. 17. num. 16. dize , que ello que manda fo Magefiad ., fe fonda eo evidente razon natural, y Theolo– gica , por efias ponderativas palabras : Et Jane hoc naturatí, & Theotogica ratio1te adcu evidentiji1b11ititur,t1t ei nullum privilegium, nullum fubterf,.1gium obftare po]Je videatur; nimirnm nultum Prttlawm tuta confcíentiti poffe alirni liccntiam dare ad Parochi officíuni exercendum. Porque ello pertenece al Obi(. po por el Concilio Tridentino Seffi ·n 14. cap. t8. & Seffion . is, cap. 9, donde dá por nula la colacion , o ínH:imcion , que no fue– re hecha por fu orden; Ab Epifcopo tamen juxta alia1 flatma ab hac Sanéla Synodo e1eaminentur , alioquin inftitutio ab inferío– ribur faéla, irrita fit, & inani1. La mayor dificulcad eílá en averiguar , fi S en el fuuo de la conciencia podrá el Pre– lado dar ella licencia a un Coadjutor, ,¡ íi con ella fola podrá adminifirar los Sacra– mentos, y principalmente el del matrimo– nio , para cuyo valor [e requiere affiftencia del proprio Parocho : Y verdaderamente parece que íi , porque los privilegios de los Pontifices, y facultades que cometen a los Prelados de las Religiones en favor de íus exempciones, no parece que fe fufpenden en el fuero interior, porque foMagefiad. folo diípone aquello que conviene para · el gobierno politico. La fegunda razon es, porque como fe ha ' viflo , todas efias ordenan~as, y manda– dos Reales fe fundan en el Concilio de Tremo., ubi (upra, y ello tampoco les perju. dica en el fuero de la conciencia , porque el Concilio fe acabó, y confirmó aiío de mil y quinientos y fefenta y quatro. El motil· proprio de Pio V. fuedefpues año de mil y quinientos y fefenta y ftere , lo qua ) el mif.. mo Pontifice confirmó el mifmo año, ex- E i · plicando

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