Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Indice 'de las cofas notables , preee,pto de c~nfeíl'arfe , y que hará el Contelfor con elfos, lib. 4. tr. 3. fecc. 3• Caufas que exc..fao del precepco de coofef– farfe l os Indios , y demás perfonas , l. 4. tr. 3. fecc. 6. Del precepto de la Com'union Sacramental, que es? y quan~o fe debe hazer, y como fe ha de cumphr con elle precepto , lib. .4· tr.4.prol. n,- 1. 1.. 3.y 5• S-1 el que comulgo en pecado, cumple con · efie precepto , ibid. n. 6. En Efpaña ay privilegio para cumplir.con la Igleíia, comulgando qualquíera día de la Quarefma, l. 4. tr. 4. fecc . 1. n. 1. Los Indios cumplen con elle precepto co– mulgando qualquiera dia de la Quaref· ma i ibid. n, 3. · Que caufas pueden excufar al Indio de cumplir con el precepto de comulgar , l. 4. tr. 4. fecc. 9. El que no cumplió con el precepto de co– mulgar la Pafcua, quedó fin obligacion,fi tuvo entonces caufas baftanres , ibid. n. 5. Del precepto de pagar diezmos , y primi– cias , l. 4. tr. 6 in tola. Si ay alguna caufa que excufe a los Indios de cumplir conel precepto de pagar diez– mos, y primicias, 1. 4. tr. 6. fecc. 3. Q.ue penas incurran los qoe no cumplen con el precepto de pagar diezmos , y primi– cias, l. 4. tr 6. f. 4. Predicar. Tiene el Doéhinero obligacion de predicar a .todos, y priqcipalmente a Jos Indios fe– gun fu corta capacidad , L 1.tr . 1.f. 2..n x 4. Los Curas tienen obligacion de predicar a fus Feligrefes todos los pomingos , y fie. fias , l. x. tr. 4. pro l. n. 3. y +· Arbitrios de buena experiencia para que los Predicadores cojan el fruto que pretenden entre barbaros , 1 1. tr. 10. fecc. 3. Q.ue es 'lo que debe predicar el Doéhinero de Indios las Quarefmas, l. 1.tr , +· Cecc. a. n. 1. y i . Procuracion. Procuracion llama el Derecho la coinida que debe dar el viíicado al Vifitador, y fu~ Minifhos , l. 5. tr. 1.. fecc. 3. n. 1. El V1íitador que echa la viúta por diez dias, y 1~ acab~ en dos , no de.be llevar procu– rac10n mas que de dos d1as , ibid. n. 1.. Las penas que t iene el Vif.ita4or,que a titulo de procuracion llevó dineros de los dias en que no fe ocupó en vifitar, l. j .tr.1.. f,4, Profef!ion de la Fé. los Interinario) de las Doétrinas no d~en haz.er la profeffioo de fa Fé, lib. r. tr. J. fecc, x 8. n. 1. Si fe dieran como antes las Doéhinas en En– comienda,noera neceífario para emrarlas a fervir, hazer la profeffioo de la Fé, ibid. Los Doétrineros, affi Regulares , como Cle– rigos, tienen obligacion de hazer la pro– feffioo de la Fé dentro de dos mefes def– pues que ayan tomado la profeffion,ibiC,. Puedef e hazer la profeffion de la Fé por ter– cera perfona , como es la de un Procura– dor, o apoderado, ibid. num. 3. Es refolucion de la Univerúdad de Salaman– ca, que fe duede hazer la profeffion de la Fé por Procurador • ibid. Debefe hazer la profeffion de la Fé todas las vezes que fe reciba nueva colacion de , nueva Doéhina , ibid. num, 5. El Procurador para hazer la profeffion de la Fé por algun apoderado fuyo, ha de tener expreífo mandato para ello , ibid. n. 4. El Doéhinero , o qualquiera Beneficiado , que paífados los dos mefes , no hiziere la profeffion de la Fé, no puede llevar los frutos del Beneficio , ibid. n. 5. Peca mortalmente el Beneficiado que den· tro de dos mefes no hiziere la profeffi,on de la Fé, ibid. n. xo, El Coadjutor perpetuo no eftá obligado~ hazer la profeffion de la Fé > l. 1. tr. 9• f. ,., n, 4. Provincial. El Provincial propone tres Religiofos , los que le parecen m.~s a propofito .Par~ ~1 . Jn1Dv

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