Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

\ '\ que contiene efle Libro. ~ 1antos meritos tienen los Parochos que a fuer,;a de diligencias ganan almas para el cielo , lib. 1 . tr. s. fecc. 5. in tota. los Parochos tienen poteitad ordinaria para con fos fubditos , en quanto al Sacra– mento de la Penitencia, lib. 1. tr. 7. fecc. 1. n. I, l os Parochos pueden difpenfar con fus Fe– ligrefes en el ayuno, y en que cafos, lib. 1. tr. 7. fecc. i, n. x• . Aunque el Parocho , y teftigos no entien– dan la lengua de los contrayentes • ~s valido el matrimonio , lib. 3. tr.,,. fecc.8. num. 1. los Parochos de los Indios , tienen facul– tad para abfolverlos de todos los cafos refervados a los Obifpos , y de cenfu– ras anexas a ellos., lib. 5. trat.4. fecc. 14, num. i.. l os Parochos tienen obligacion de poner remedio en los daños que hazen los ido– latras en los Pueblos donde affificn, lib. i. tr. 4. fecc. 1.9. n. S• Parochia , Parochial, y Parochiano. Que cofa fea Parochia ? lib. 1. tr.1. fecc. 1. num. 8. Verdadera. y cierta explicacion de que co– fa fea Parochia, ibid. n. 10. Q.uatro condiciones que ha de tener una Iglefia para llamarfe Parochial , ibid. Ha de rener feñalado territorio para fer Pa– rochia, ibid. n, 14. Dizenfe Parochianos los Feligrefes que eflan debaxo del cuidado de un Parocho, ibid. n. 6. Que Parochiales no requieren que prece– da concurfo , lib. 1. trae. 1. fecc. i. num. 7. 'Paftor. Los Pafiores que guardan ganado , no eftán obligados a las perdidas que fuce– den por cafo fortuito , lib.:.. tr.3. fecc. 6. num. :.. Pecan mortalmente los fciíores de gau~ dos , y eftán obligados a refütuir los fala– rios que quitan a los pafiores que pierden el ganado por cafo fortuito , 'ibid. Paffagero. Los Paífageros deben pagar a los Tarn– beros , y lo que les trahen , lib. s. trat. 4. fecc. u. Particula. ~ 1e fe debe hazer de las Particu}as que fe hallan de[pues de aver comulgado el Sacerdote , lib. 1. trat. 3. fecc. f· num. 1. . las ParcicuJas que fe hallan defpues deaver acabado la Milfa, aunque fean de la .• Mi.lfas dichas en otros dias, y el Sacerdos te no eílé en ayunas , jas podrá confumir en qua}quiera tiempo del dia, fino ay Sa– grario donde poderlas guardar con re:ve– rencia, ibid. n. 3. Parenrefco. Si contrahen parentefco de cognacion eípi– ritual los Indios que fon padrinos de Bautifmo , y de Confirmacion , ignoran– do que fe contr~he ta!..J>arentefco , lib. 3. tr. 10. fecc. 3. in t~r11. ·.. Vide •1Jerbo Confanguinidad , & Afinidad • & verbo Padrino,. Patrimonial. A los Patrimoniales , y -naturales de Jos Obifpados , o Reynos los favorecen> las leyes Canonicas , y Civiles , y Ce– dulas de fu Magefiad, para que fean pre– feridos en los Beneficios,y Curatos, lib. 1. tr, 1. fecc. 8, En Portugal ( como dize Pereira ) fe dan los Curatos , y Beneficios a Jos Pa– trimoniales , y naturales del Reyno > ibid. Razones en favor de .los Patrimoniales , y en prueba de que fe les deben dar los Curatos· , y 13eneficios , ibid. num. 2.. 3• y.¡. iatron si

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