Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
lndíce de las cofas notables , pos. pu~d_an dirpenfar en las Indias con los tlegmmos, lib. s. tr. r. fecc . 1. Bula de P.io v. para que los Obifpos de las. Ind1.as puedan difpenfar en: quale[– q~i~r~ irregularidades , excepto el ho– m1c1d10 voluntario, lib. 5. trat. 1. fecc. z. num. 1. Si P.ueden los Obifpos difpenfar en las In– . d1as en la bigamia , lib. s. tr. r. [ecc, :.. S1 por la de Pio V. o por el Concilio de Tremo podrán los Obifpos difpeníar para Ordenes con los ilegitimos, lib. s. tr. 1. fecc. 3. Si en cafo de urgente neceffidad po– drán los -Obifpos difpenfar en todas las irregularidades , cafos y penas re– fervadas al Pontífice , lib. 5. trat. 1. fecc, ,. Pone~fe algunos cafos en que pueden los Ob1[pos hazer femejantes difpenfaciones, ibid. n. 4 • los Obifpos en las Indias pueden abfolver de quaiefquiercenforas re[ervadas por los Concilios , y de t0das las irreguhridades puefias por Derecho humano in utroque foro, ibíd. n. 1,. Si fon menefier caufas jufias para que los Obifpos difpenfen en virtud de íus privi– legios , lib. 5. tr. r. fecc. 8. Si los Obifpos pueden difpenfar con los ftmoniacos para retener el Beneficio ad– quirido por fimonia , en virtud de la .,Bula de Pio Quinto , lib. S· trat. 1. fecc. 9. Quale, fon las irregularidades de homicidio voluntarioque fe refervan a los Obifpos, lib. 5. tr. 1. fecc. 14. los Obifpos pueden fubdelegar a fus Vi– carios Generales la poreftad que tie– nen para abfolver , o diípenfar caíos refervados al Papa, lib. 5. tr. 1. fecc. 18. num. 3. la Confagracion de los Obifpos en las Jndias fe puede hazer por folo un Obif– po por privilegio de Pio V. lib. r. trat. 1. fccc. 2.4. lu Obif pos pueden difpenfar c;on las M<:· füzas para que Ce cafen con Efpañol , aunque aya impedimento de parentefco en fegundo grado de afinidad , o con– fanguinidad en las Indias, lib. 5,tr.1. fecc. :i.8. num. 5. Los Oi>ifpos pueden diípenfar en los De– creeos Synodales, lib. 5, trat. 4. fecc. 8. num. 1• Los Obifpos pueden mandar en tiempo de pelte a los Parochos que no defam– paren los Pueblos , y que adminiftren los Sacramentos, lib. 5. trae. 4. fecc. 18. num, 1. Los Obiípos tienen obligacion de poner remedio en los daños que hazen los ido– latras en los Pueblos donde affiften , lib. 4. tr. 4. fecc. 19. n. i, Obligacion. El Cura que no cumple con fu obligacion, ha de dar muy efirecha quenta,lib. i.tr.1. fecc. J. n. 12.. Obrages , y Obrageros. Si los dueños dé los obrages efián obliga– dos a refütuir a los Indios , obligando– los a hazer mayores , y más tareas de lG que difp?nen las ordenan~as , lib. s .tr. 1 i, fecc. 1. zn tata. Diferencias de Indios que trabajan en los obrages , ibid. n. 1. Preguntafe , fi el obragero conforte con los Indios que trabajan voluntariamen– te en fu obrage por menos falario del jufto , y ellos trabajaron de fu volun– tad , fi efiá obligado en conciencia a pagarles el jullo precio, lib. i. trat. u. fecc. i. Si los que tienen obrage pueden pagar a los Indios fu trabajo e!l frutos , como fon maiz, cevarta, &c. lib. 1. tr. u. fecc. 3, in tata. Que malicia pueda aver en que los obrage.; ros , no paguen en moneda , úno en fíu· tos, ibid. n. 4. Preguntafe , y refuelvefe , fi los obrage– ros an.ticipando la paga a los Indios qui por
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