Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

• "\ que contiene efle Libro• Como han de prQ'ceder los Obiípos con los Curas omiifos en rendir en fus Cura· tos , ibid. n. i. y 3. Los Obifpos eítán obligados a gallar la quarta parce de [us rencas en las neceffi. dades comunes ; pero en las extremas y urgentes, toda la renta que fobra, lib. 1. tr. 5. fecc x. n. 9. No fe debe computar por renta de los O~ifpos lo que les viene de quanas de Miífas de ufo de Pontifical , y ofrendas , ibid. n. I 3• Lo que los Obiípos acortaren el devido gafto de [u perfona , fe computa por bie– nes parrimoniales, ibid. Lo mifmo que fe diz.e de los Obifpos Cleri– gos , fe debe entender de los Obifpos Re, gulares , ibid. n. 1 5. Puede el Obifpo poner Coadjutor a qua l– quier Doétrinero que no puede fervir la Doéhina , y feñalarle congrua fuflenta– cion, lib. 1. cr. 9. pro l. n. 1 . l os Obifpos fon fuceífores de los Apoílo– Jes, y los Curas , y Presh}iceros de los fetenta y dos Difcipulos, lib. 1. trae. 10, pral. n r. Los Obifpos , y fus ViÍttadores pueden caí– tigar a los Religioíos que fiendo Curas han delinquido en el oficio de tales , lib. S• tr. 1. . fecc. i.. o. 4. Los Obiípos pueden defcomulgar ;\ los Regulares , y fufpender a los Religiofos Doctrineros quando hallan en ellos de– feétos en el oficio de Curas , lib. 3. tr, 1, fecc. 9. n 5. Pueden los Obifpos , y Juezes Ordina– rios compeler a los Religiofos con ceníu– ras a que acudan a las Proceffiones , ibid. Otras cofas que pueden mandar los Obif– pos a los Religiofos Doél:rineros con cen– foras , lib. i.. rr. 5. fecc. ,;. n. 7. Por Bula de Gregorio XV. eíl:án los Obif– pos nombrados por Juez.es delegados del Sumo Pontifice para caftigar a Jos Reli– giofos Curas. ibid. n. 8, Deben los Obifpos en las Indias defen• der a los pobres , lib. i.. trat. r .rece. 8 .1u. 3. Y 4· Cafos en que deben los Obifpos trat~l' del remedio oportuno para librar a los Indios de algunas injuftidas , zbid. num. S· Si los Obi[pos podrán dar licencia a los Clerigos de ordenes mayores, o de me. nores que rengan Beneficio para ir a la guerra, y pelear en etlas parces contra In.. fieles o ferá neceífaria facultad del Papa, lib. z. tr. ,;. fecc. 4. in tota. Solo el Obifpo es Miniftro del Sacramen– to de Confumacion , lib. 3. trat. 1.. prolog. Si avrá cafos en que pueda el Obifpo dif– penfar en impedimentos dirimentes para que fe puedan cafar , lib. 3. trar. 10. fecc . 4. Si podrán los Obifpos difpenfar para reva– lidar el matrimonio ya celebrado ; pero nulo por algun impedimento dirimente , lib. 3. tr. 10. fecc. 10. Puede el Obifpo difpenfar para pedir el de• bito con los cafados que quedaron impe– didos de pedirle por alguna afinidad , o parenteíco efpiritual. ibid. o. ~. Puede el Obifpo difpenfar en todos los cafos refervados a la Sede Apoíl:o– lica, como fean ocultos, lib. 3. tr. x o.fecc• u, num. 3. Pueden los Obifpos difpeníar en virtud del privilegio de Gregorio XIII. con los que tienen dos , o más impedimentos , lib. J. · tr. 10.fecc. 15. o. 4. Los Obifpos de las Indias pueden difpenfar con los ilegítimos para Orden Sacro> lib. 3. tr. 8. fecc. r. n. 1 o, El Obiípo que con mala intencioo ordenó un eíclavo , efiá obligado a fatisfacer al dueño , volverle el :valor dél , lib. 3. tr. 8. free . 4. Si podrán los Obiípos en fas Indias orde– nar alguno en un dia de Ordenes mayo– res , y menores , lib. 3. trae. 8. fecc . 5. in tota. Bula de Gregorio XIII. para que los Obif. D d d dd :. ¡ios

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