Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

34 Itinerario p~ra Parochos de Indios, Indias Orientales a San Franc}íco Xavier, y en !as Occidentales a San Luis Belcran de 1a Orden de Santo Domingo,y a Fray Mar– tín deValencia, de la Orden de San Francif– co, los quales donde quiera que llegavan, fin interprete hablavan a los Indios , y lo que mas es., que en concurfos grandes de diferentes Naci'ones, y lenguas , predica;– vaneo una, y los encendian todos; y lo que mas admirava a los Indios Mexicanos, fue ver, que aquellos primeros fiervos de Dios Fray Juan de San Francifco , y Fray Gero– nimo de Mendieta, que recien llegados de Ef paña, les oníefiavan, y predícavan en fu lengua materna , que la Cupieron milagro– famence; porque donde arde el zelo del bien de las almas , alli llueven los Cocorros de Dios,y íup-len faltas de fuer~as humanas. SECCION XIII. Si podran hater oficio de .Curas en las Doélrinas Religiofos , que fo/amente tiener, a.ffegnaúon Je fus Prelados. 1 ESta queftion trata Fray Antonio Reme- fal ,lib. 10. cap. u. & z3. Veracruz en el Comrendio de los privilegios de las Indias, Manue .Rodríguez iom. 1 • quteftionum Regu– larii,m. q. 35. art. 1. & in '-· part. Sum. cap. 9. concluf. 6. Fray )uan Bautifta in .Adver- 1entiis Conf. lndor.1.part. verb.Religiofos,& 1,, part. fol. 113. ver!, His pofttis, Fray Alon– fo Fernandez Hiftoria Ecclefiaftica, y el Pa– dre Fray Alonío Noroña, todos los quales, y otros muchos, que no refiero , cogiendo entre manos los dos privilegios concedí· dos a los Religiofos puetlos en Doé\:rinas , el uno de Pio V. de mil y quinientos y fe– fenta .y fiece; y el otro de Gregorio XIV .año ee mil y. quinientos y nove,ua y uno, uía– ron • y prafücaron , que los Doéhineros Religiofos affignados en Capitulo ¡,or fus Prelados para efte minifterio , admmiftraf– fen los Sac¡amentO$ , predi,a.ado , en'! fefiando , y affittiendo a Jos matrimonios fin licencia, ni aprobacion del Ordinario, porque para efio debe el Pontifice , que es Ordinarius Ordinariorum, & totius l.Jrbi,, e,, Orbis , como dixó Innocenc_io in cap. li– cet,de foro compet.fus vezes a los Prelados de las Religiones , los quales eran Delegados del Papa por la comiílion que les aá de feiíalar , y hazer Curas , y Parochos de In· dios , para celebrar el matrimonio , y ad. minifüar los demás Sacramentos , que affi lo dize bien claro el Breve de Pio V. reno. vado, y confirmado de verbo ad verbum , por Gregorio XIV. Sed ut poffint, ut an:ea, Religiofi in Indiarum partibus commígrantes. etiarn Ordinum Mendicantium , de f o/a fuorum PrtQ/atorum Regularium licentia, in eorum Capitulis Provincialibus obtenta, offi,. cium Parochi exercere, matrimonia celebran• do & Ecclefiaftica Sacramenta miniftrando, & prttdicare, f9' confeffiones audire, Ordilla· riorum locorum, & aliorum quorumcumque– licentia minime requifita. Efte Breve fue muy celebrado , aplaudi- : do , y explicado tan latamente por los Re· ligioíos de las Indias, que de.zian, que no folamente en las Doéhinas de Indios , fino cambien en la Caías , y Conventos que tie· nen en Pueblos de Efpañoles , podian ufar de efta, licencia, cafando en los dichos lu– gares,y adminifirar los demás Sacramentos, aunque fueífe a Indios de otra qlialquier Parochia, y Pueblos,y en Capitulo fe podia dar comiílion a los Guardianes, Comenda– dores, y Priores , pudieífen affignar Cugctos para las Doélrinas ; y los affi feñal ados ce. nian ·licencia para hazer oficio de Paro· chos , aunque no fueífe nombrado en la Tabl<?. del Capitulo. Todo Jo qua! ponian en praélica en aquellos tiempos, fin exa– men , ni probacion, o licencia del Obifpo, _porque alcan~aron une Cedula Real dada en Madrid año de mil y quinientos y fefen· ta y fiete , en que encarga , y manda Cu Mageíl:ad a los Obifpos y Jufiicias , que hagan guardar efie Breve de Pio v. Pero ,omo <:on el tiempo fe mundan to- J das

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