Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Jndice de las cofas notables , Negros. lo que deben faber los Negros Indios, y !os demás Chríil:íanos explícitamente por precepto , lib. 2.. trat. 8. fecc. 1 o. in tota. Como fe cafarán los Negros que ya adul– tos los cautivaron en fus tierras , y los traxeron a.ellas, l,b 3. tr. 9. fecc. 8. , Privilegio de Gregorio xm. en favor de los Negros , ibíd. n. 3. Si pi;ed,:n fer ordenados los Negros, lib.3. tr. 8. fecc. 4, Neophyto1. Quienes fon los Neophytos, y en que deben fer tenidos los Indios por cales, lib. 5. tr. 2.. fecc.10. n. 9, y 10. o. Obifpo,. O Bi(p~s. los primero~ que huvo en India! diVldteron las Fel1grefias, y manda– ron en[eñar !a Doéhina Chrifüana, lib. x. tr. 1. íecc. 1. n. 7. Los Obifpos antiguamente tenian cuidado de toca fu Diocefis , ibid. n. 9, Obifpos, ni Canonigos , ni Curas , pue– den fer eleél:os en las Indias , fin que primero fean prefencados por fu Mage– Had , o por las perfonas que para ello tuvieren fu facultad , lib. 1. tr. 1. fecc. 2.. num. 1. Los Obifpos han de examinar a los Reli– giofos en la fuficiencia para Curas , más no en concurfo, ibid. n. ·s. Nominacion. No puede dí[peníar el Obifpo en la edad. La nom.inacion para Doél:rinas, es cofa ef- que fe requiere para fer Parocho , ibid. piricual, lib. 1, tr. 1, fccc.4. n. 16. num. 12.. La nominacion que haz.e el Superior de un . El Obífpo puede poner Interinarios a IoS, Religiofo doél:o, prudente , y virtuofo Curatos lin que fea nece{faria prefenta- para que affifiieífe, y gobernaífe a un cion del Patron, ibíd. n. 18. Principe, procede de J.otefiad Eclefiaf- El Obífpo, o el Ordinario comete /imonia,. tica, y efpiritual, ibi • n. 17. fi recibe precio por nombrar al opofitor > Las nominaciones que hazen los Superio• lib. 1. tr. 1. fecc+ n.6. res Religíofos para las Dofüinas , con Peca mortalmente el Obifpo, el Patron, o cargo de que unos tengan el titulo , y Prelados de las Religiones , quando dan ·otras la firvan , o de que los que las fir- las Doéhinas a hombres aunque fearr ven paguen penfi.on alguna, no fe puede doél:os que no faben la lengua, y por efte- hazer fin riefgo de la conciencia , lib.1. defeél:o les dan Coadjutores que J:a fepan> tr, 1, fecc. 7.n.7. lib. 1. tr, 1, fecc 15. n. 1. 1..y 3. los Obifpos pueden difpenfar con los ile– gítimos para que íe ordenen de Otderi Sacro , y obtengan Beneficios Curados de Indios, lib.1 . trat. z. fecc. 19. n.3. f'• Notario,. los derechos que deben llevar los Notarios por los que efcribcn, lib.5. tr, 2., fecc. 6, num.i. 3. y 4. l'lumero• . Comó te ha de aver el Confeffor con los Indios en quanco a averiguar el .numero ~e los pecados, lib.3, trat, 3· fecc. 7• in 1ota. .tafos en que no es menefter dezir el n\l• mero de los pecados > ibitl, n. i! y,. . los Obífpos pueden difpenfar en las Indias a los ilegitimes para Beneficios Curados. ·de Efpañoles , ibid. n. 9. El Obífpo no podrá facar a los Dofüineros– para que le affiftan, ni en la vifita con oficio , lib. 1. tu. fecc. 1. n. 5. los Obifp~s pue.den obligar a los Curas a. que affifian en fus Curatos con penas , lib. 1, tr, i, fcc,.~, n, ,. Como

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