Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

• Indiee de las cofas notables , Con los Indios , por fer gente miferable , fe debe nfa r.de coda piedad , lib. :i.. trar. 1. fecc. :i.. in tota. Miniflrot. Los Miniftros del Evangelio para entablar la Fé que predican , deben no ·tener co– dicia • y eftar adornados de virtudes > li b; 1. trat. 10. fecc. 1. num. 2.. Avifós importantes para los Miniílros, y Miffiooeros, que fe aplican a eníeñar a los Gentiles los Mylletios de nudha San– ta Fé , lib. 1. trat. 10. fecc. ~. Del cuidado que debe tener el Miniftro Evangelico en quitar a los convertidos algunos vicios, y pecados , lib. 1. trat. 10. fecc. 8. in tota. Que vicios fon los que han de quitar prin– cipalmente los Minithos Evangelicos , ibid. a num. 2., Deben los Miniíl:ros Evangelicos eníeóar a los Indio¡ , que fe viCtan , y tapen las carnes , para evitar mucllOs daños , ibid. num. 6. Si el Mini/l:ro de qualquiera Sacramento mudaífe la materia o la forma , pecaría mortalmente, lib. 3. Prolog. num. 9. Quien deba, y pueda fer Minifüo de los Sa– cramentos, ibid. num. 10. El Minifiro de qualquiera Sacramento debe tener incencion, ibid. num. 11. Quien fea el Minifrro del Sacramento del Bautifmo, lib. 3. trae. 1. prolog. nume– ro lo, Vide verbo Miffioneror , & verbo Sacra. mentot. Myfteriot. · :tos Myílerios de Fé que debe creer un adul– to para bautizarfe , lib. 1. trat. 4, fecc. .9. num. 3. Miedo. Si el miedo que tienen los Indios a los Cu– ras, Corregidores , y Caziques es baftan– te a anular los contratos in foro confciea• ti.t, lib. i. rrat. 3. fecc. 4. in tota. Ay dos maneras de miedos , y quales fo~, lib. 4. trat. lo . fecc. s. num. , . Ponen[e algunas cauías de miedo , que ex• cufan a los Indios 01r Miífa, ibid. Milagros. A falta de argumentos claros , y evidentes para probar la verdad de la ley Evangeli– ca , [e debe probar con milagros, lib. , • trat. 10. fecc. 1. num. i . El milagro que confirme la Fé , ha de fer Ja vída del Miffionero , lib. 3. trae. 10. fecc. ,. num. i. Minat , y Mineror. Pueden los Indios jufta , y licitamente fer obligados a trabajar en las minas, lib. ~. trat. 11 . fecc. x. num. 3. Si el Minero eftá obligado a reílituir al Indio que trabajó en fu mina todo lo que fegun la ordenan~a debia pagarle , y no le pagó , porque antes del tiempo fenalado fe huyó , libr. 2.. trae. 11. fecc. i. Si los Indios que trabajan en las minas , ellán obligados a eftorvar que los com– pañeros que juntamente trabajan , hur– .ten lo.s metales , libr. :i.. trae. 11. fecc. 3: . Los Efpaiíoles que hazen oficio dé Mayor– domos en las minas, ellán obligados en conciencia a eftorvar que no hurten loi metales , ibid. num. 4. ' Si los Indios affi de encomienda como voluntarios , eílán obligados a obede– cer al Minero quando les manda traba– jar en dia de fiefra , o de ayuno , lib. i. trae. r. Muerte. la muerte efpiritual del Feligres , fe atri– buye al Doélrinero , lib. 1. trae. 1. fecc. 3, num. ,. Muchachos. No pecará el Par.ocho que no obligáre l a Jos muchachos antes de los diez' anos a CO·

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