Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
' que contiene efte Libro. teronas, y Ef pañol que fe llaman Puchue– las, lib. J· tr. 1 0 fecc. ~. losMdlizos pueden fer diípenfados como Jos Indios para matrimonio~ por concef– fton de Paulo Quinto, yde Urbano Oéta– vo , ibid. Pueden frr diípenfados para el matrimonio en el impedimento de cogoacion efpiri– tual , y publica honefridad los Indios, Meliizos , Mulatos >Quarteroncs, y Pu– chuelas , Jib J. tr. 10. fecc. s. Si podrá el Obifpo difpenfar para revalidar el matrimonío ya celebrado , pero nulo por algun impedimento dirimente, lib. 3. tr. 10. fecc . 10. Si podrán conocer los Religiofos de caufas matrimoniales , en virtud de fus privile– gios , lib. 5. tr. 1. fecc. 10. n. 2. 8. Privilegios en materia de matrimonios pa– ra los Indios , y fu inteligencia , lib. s. tr. 1. fecc. u.. . N9 es nulo el matrimonio que contrahen los Indios quando fe caían con deieo de tener copula con la muger ' e ignoran a lo que fe obligan, lib. ~. tr, 4 fecc. i . Si los matrimonios de los Indios Gentiles que viven entre Chriftianos fe han de ce– lebrar conforme a las leyes de fu Gentili· dad , lib. 5. tr. 4. fecc. 9. Si algun Chrifiiano viviendo entre Gentiles quiere cafarfe con muger Gentil , fi etle matrimonio ha de fer conforme a las leyes de 1a Iglefia , ibid. · Pueden Jo¡ Príncipes Infieles poner impe– dimentos dirimenres al matrimonio , y el que los tuviere , ferá nulo , ibid. nu– mero 1. De la caufas matrimoniales de los Infieles deben conocer los J uezes Seculares , ibid. num. 5. Varias deciúones curiofas acerca del matri– monio de Infieles , y de Chritlianes en tierra de Infieles , ibid. De los matrimonios de Indios, ibid. nume– ro s. Magia , y_ maleficio. Magia , y maleficio fon efpecies de fuper- fticion , lib. 2.. trat. 4, prolog. nume: ro 3. Malicia. Los pecados que no tienen malicia intrin– f~ca , fe pueden fobrellevar en algunos cafos , y quales , lib. 1. trat. 4. fecc. z.. . num. ·4. Maldicion. Q.uando aJguno con eno jo echa muchas maldiciones a otro , no haze más de un pecado, lib. 1. tr, u. fecc. '; .'n. t. · Marido. Q ue es lo que íe debe a la muger legitima de herencia de fu marido> lib. t, trae. 11. fecc. 1. num, 4. Medico. Es Medico de fus Feligrefes , y fubditos el Cura , o Dofüinero > lib. 5. trat. 1. fecc. i . num. 13. Los Medicos etlán obligados a curar los pobres de valde , lib. z.. tr, 1. fecc. 7. n. I, y 2. , Donde no ay Hofpital eftán obligados los Medicos a curar a los Indios de valde , ibidem , num. 3. Meflizo. l os Mellizos pueden fer duifpenfados para el matrimonio, como los Indios por con– ceffion de Paulo Quinto, y de Urbano Oétavo, lib. 3. trae. ro. fecc. 5. Los Mefii zos pueden fer ordenados fi fon legítimos fin difpenfaoion , y los que no lo fon con ella , Jib. 3. trat. 8. fecc. 3, num. i. Si los Meílizos pueden fer adminiftrados , y doétrinadosde los Religiofos, y ti ferán validos los matrimonios hechos por el, los, lib. 5. cr. 1. fecc. 10. a n. u . Si los Mefti zos , y Mulatos pueden fer dif– penfados en tercero, y quarco gra– do para los matrimonios, ibid. nume– ¡o 1s, Ccc e e ¡ Ad·
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