Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

que contiene e.fle LibrQ. Como fe han de aver con los Indios los que cobran fus diezmos , lib. 4. trae. 6, rece. 2., Si ay alguna caufa que excufe a- los -Indios de cumplir con el precepto-de Ragar.diez-· mos, lib. 4. trat. 6. fecc. 3. No tienen los Ind¡os privilegio para.no pa· gar diezmos , ibidem- num. 4. y f· Bula de Gregorio XIII. para que los Obif– pos pued~n di[penfar en las-Indias con. los i!egicimos , . lib. 5. ·trat. 1. fecc. 1. Pueden los Obi(pos en las Indias dilpcnfar en quale[quiera irregularidades, excepto la del homicidio voluntario , por Bula de Pio V. lib.5. tr.1. fecc.:. . num. ,. !i en fas lnd:as pueden los Obifpos ~ií– penfar con los ilegítimos para Ordenes en vircud de la Bula de Pio v. y del Con– cilio de Tremo , lib. 5. tr. 1. fecc. 3. Para difpenfat con los lndios en fus impe– dimentos matrimoniales , no- es menefier tan rigurofo examen de caufas ·,.lib.5! tr. i. fecc.s. num. 4• Privilegios concedidos :Uas Indias , lib. 5. tr. 1. íecc.10. l.os Indios deben fer admitidos a Ordenes , Beneficios , Canongias , y Dignida.d~ > lib. f. tr .1. íecc. 1 o. num.8. · Solo para no favorable íe juzgan los Indios por Neophytos, ibid. num. 9. . . Privilegios paniculares para Indias, lib. 5. tr. r. íécc. 10. y 12.. Privilegi@ de Pau!G V. para que los Indios i:ranen l,dulgencias, lib. f . tr.. 1. fecc. 1.1. ~~ores que los Pontífices han concedido <) las Indias, lib. 5. tr. 1. fecc . i. 5•. l r. 1 1.1 fgencias concedidas a los Operar.íos de ndios , ibid. Como' pecan los Indios,.o fe excufan de pe– cado con conc e*'cia erronea , lib. 5. tr. 3 , 1ecc. 1 num. 7 , . Ca~fas de que fe origina la conciencta erm• r ea en los Indios , ibid. . Si , el fue10 de la conciencia incurra eJ Jnd10 en la pena .que· tiene ·el: pecad9 ,q .. ando le comete con ignorancia, o con t;.v1dc, lib ~. tr, 3, fecc•.~' los Indios de ordinario jgnoran·las penas que fe deben a las cuJpas , lib. 5. trae. 3. f~cc. 4. num. i.. Los Indios, y gence ruílica comunmeme no incurren en defcomunion , ibid. n. 3. Si los Indios Fieles en efte nuevo Mundo incurren en deícomunion, y otras cenÍll• ras quando- quebrantan los mandatos de: las. Bulas in.Cama Domini , y otros pre– <:epto5 a que efrá anexa defcomunion , lib. 5. tr; 4. Cecc. x. Si de hecho tienen los Indios algun privile· gio qµe tos excufe de ·cenfuras, lib+ tr 4. [ecc. )• Si los Juezes Ecleliaflicos podrán prot-eder en algun cafo contra los I odios con de[. comuniones, y cenfuras, lib. ; . tr. 4 •. Cafos en que los Indios no han rnenefier la . Bula de la Cruzada , para gozar de f us indultos , lib. 5. tr. 4. fecc. 5.· los Indios no pecan fi la Quarefma , y otros dias prohibidos comen huevos , leche , quefo, f!J'c. aunque no tengan Ja Rula de la Cruzada, lib. 5, u. 4. fecc. 5. oum. 5. De los Indios Tamheros, Iib.5. tr+ fecc.12. •. Quien podrá abfolver a. los Indiós del cri– men de la heregia, idol.atria, y otros ca· fos reíervados, lib. 5. tr.-4•. Íecé. I+,- Si los Indios que fe confirman dos vezes. quedan irregulares, lib. 5. tr. 4. [ecc. a. Si los Indios Gentiles ~ que juíta-meme fue– ron cauti.vados.de los Fieles, pueden li- · citamente huirfe del poder de íus amos , fin que en ello CofJ \et.in algµn pecado ,, , libr f. tr:. 4· fec~. J.6. infiel, y infidelidad. QiJatro efpecies, y diferencias de Infieles , lib. 2,. tr.8. fecc. 6, num. 3• . Si la lglef~ ., y eQ- fú nombre los Principes . Chrjftianos podrán :,o.bligar por fue~a a los irifieles a que rec il?an.Ja Fé, ibid. in . eota. , . . , Si las . Indi9s G~ntHes d>meten pecado de Infidelidad , no· 1iguiendo , y guatdan~ do la Jey Divina pofitiva, que es la '· Bb b b b J ·· Evan.,;~

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