Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
• Indice de las cofas notables , • preparacion debida , o por ignorancia pienfa que no es pecado callar algunos pecados en la confeffion, y afii los ocui– ta, íi tendrá obligacion a reiterar eífa con– feffion, lib. 3. tr. 3. fecc. 4. in tata. Si tendrá obligacion el Confetfor de facar de Cu ignorancia a los que tienen con. ciencia erronea en los preceptos natura– les,y Divinos , lib. 3. tr. 4. rece. i .• in tata. Si la conciencia erronea , o ignorancia , es en algo que es neceffario neceffitate medij, para falvarfo, tiene el Confeffor obliga– cion de facar de tal ignorancia al que fe confieifa? ibid. n. 2.. Puede la ignorancia excufar de culpa aun en los preceptos de la ley natural, lib. 4. ··tr. x. fecc. x. n. 3. ·, La ignorancia del precepto natural , excufa de pecado, tib. 4. tr. 1. rece. 4. n. 4. la ignorancia de la pena excufa el incurrir en ella, lib. f· tr. 3. rece. 4. n. 6. Ignorancia de los Indios en materia del ma– trimonio , y .Bautifmo, lib. 5. tr. 4, (ecc, 2.. num. 1. i. y 3, · Ilegitimo , y ilegitimidad. Los ilegítimos fon por derecho irregulares, y no pueden obtener Ordenes ,, ni Benefi– cios, lib. I, tr. 1, rece. I 9, n. l, Pueden dirpenrar con los ilegitimos para Ordenes Sacros en las Indias los Ar~o– bi rpos, y Obifpos, ibid. n. 3. Es probable que pueden los Ar~obirpos , y Obirpos dirpenfar con los ilegítimos para que puedan obtener Curatos de Indios , ibid. n. 6. Puede el ilegitimo fer difpenfando d~ los Señores Obirpos en las Indias para obte– ner Beneficios Curatos , no folo de In– dios, fino tambien de Erpañoles, ibid. n. 9. Los ilegítimos pueden ccmer Ca.pellania~ mobiles ad nutum, y Vicarias temporales fin dirpenfacion alguna , ibid. n. 10. Pueden los ilegítimos í'er ordenados de Or– den facro hafi.a el Presbyterato por pri– vilegio de Gregorio Xlll. lib. 3. tr. 8, (ecc. 1. n. 10. Ay dos maneras de ilegitimidad , ibtd. num. x. Los ilegi'timos fon irregulares por derecho, ibid. n. 2.. Los expofitos no fe deben r~putar por ilegi. cirr.os, ibid. n. s. Los ilegítimos, fi podrá dirpenfar con ello el Comi(fario de la Cruzada para Orde– nes , y Beneficios en las Indias I lib. f. tr. 1. fecc. :z.o. , · Impedimento. Si el impedimento porque fue nula la cola. don de un Beneficio , fue oculto, no ha rneneller · nueva colacion , quirando el impedimento , y al contrario fi fue pu– bJ ico, lib. (, tr. l, rece. u . n. 5. Los impedimencos del matrimonio fon en dos maneras , unos que dirimen , y otros que impiden, lib. 3. tr. !J, fecc. 4. num. 1. y i. Si fon nulos los matrimonios de los Infie– les que (e cararon con algunos impedi- mentos, dirimentes , ibid. in lota. i Ay otros impedimento, que dirimen por de– recho de naturaleza , y otros por derecho Canoníco , lib. J. tr. 9. Cecc. 4. r:1· 1. y i . · Si en los parencefcos de afinidad ay algunos 1 impedimentos que dirimen los matrimo- nios , lib. J. tr. 9. fecc. i. · ·. Si avrá cafos en que pueda el Obirpo dif- 1 • penfar en impedimencos dirimentes para que re puedan cafar, lib. 3. tr, 10. fecc. 4. Pueden rer dírpenrados para matrimoni? 1 en los impedimentos de cognacion erp1- · ricual, y de publica honefridad los Indios Meftizos , Mulatos , Quanerones , y Pu- ;. e huelas , Jib. 3. tr. 1 o. rece. s. · Qualquiera de los fobredichos que tuviere dos impedimentos, puede Cer difpenfado, 'b'd I z 1 • num. 4. Qua! rea impedimento, o delito publico, ~ lib. 3. tr. 1 o. fecc. 1 1. n. i.. Pueden los Religiofos difpenfar los impedi– mentos de cognacion efpirirnal , en vir- . tud de la Bula de Paulo V. y de Urbano i Vlll. lib, 3. tr. 10, fecc. IJ, n. . 6, Si
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