Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

.. que contiene efte Libro• Explicanfe muchas maneras de idolatrias , ibid. Los idolatras , que lo fon en acciones ex– ternas no más , no Íllcurre11 la de fcomu~ nion de la Bula in Ciena Domini, ibid. num. 3. y 4. Las penas. que tiene el idolatra para cafti– go de fu pecado , lib. 2,. trat. 4. fecc. 5. in tota. El idolatra _ci~ne las proprias penas que el Herege , zbzd. n. ; . Pueden abfolver a los Indios del crimen de la heregia, idolatría , y apo(hfia in utro– \ q11e foro. los :\r~obiípos, y Obiípos, y ios que tuvieren fus vezes en las Indias, ibid. n. ~. Diferente.s .eípecies de idolatria , abufos , y fuperfüc1ones , y el modo que ha de avér para conocer la gravedad de la culpa en cada eípecie , lib. 2,. trat. ~. íecc. 2.. num. l. y 2,, Otro genero de idolarria , que fe JJama va– na obíervacion'., lib. z.. trat, s. fecc. ~. in tota. El orden que puede a.ver para quitar de los Pueblos de Indios las idolacrias , fuperfii– ciones , y hechizerias, lib. 2.. trat. S· rece. ~. in tota. Que perfonas tienen obligacion de poner remedio en el daño que hazen los idola– tras en los Pueblos donde affifien, lib. 5. tr. 4. fecc. 19. Tglefia . Quatro cofas debe cener una Iglelia pa– ra dezirfe Parochial , lib. 1. trat. 1. rece. r. num. xo. la Iglefia fiendo parochial • tiene derecho para percibir los diezmos , y primicias de . fus Parochianos , ibid. la Iglefia Parochial tiene derecho para te– ner liempre el Samiffimo, íbid. n. 11 . Las Iglefias de los Religioíos tienen indul– to para tener el Santiffimo , ibid. A la Iglefia Parochial le es permitido tener campanas, ibid. n. u.. De que una Iglwa tenga Sagrario , Pila Bautifmal, campanas, y cementerio,no fe figue que {ea Parochial, ibid. n. 13. Jgleíia Parochial es Beneficio Curado ,; pero no al contrario , Beneficio Curado es Iglefia Parochial , ibid. n. 14. Si la l glefia Parochial eflá unida a algun Be– neficio, que no pide tanta edad en el que le obtiene , podrá uno fer Parocho fin te– ner veinte y cinco años, lib. I. n. 1. fecc. i. n. l!, La Iglefia fuple la juriídicion en pro, y uti– lidad de las almas , lib. 1. trae. 1. fecc. 11. num. 2.. La Jglefia no puede dar , y fuplir 1~ juriídi– cion, que Je falta al Cura que no fabe la lengua de rus ~eligreres , ibid. n. 4. Si las ofrendas, y otras cofas cobradas con– tra jufl:icia fe podrán refütuir a la Iglefia con beneplacito de los Indios , lib. 1. tr. 6. íecc. 6. in tota. Si para edificar las Iglefias , c;aías , y ofici~ nas de los Dofüineros , podrán obligar a los Indios a dar dineros , o materiales , lib. 2..tr. 2,, fccc , s. in rota. l os Mandamientos de la Iglefia a ningun Gentil obligan, lib. 2.. tr. 8. fecc. 7. n. 10. Si cumplen con los precepcos de la Iglefia los Indios que los ponen por obra foti;a– dos , lib. 4. tr. t . fecc. 4. Ignorancia. Cafos en que íe puede dar ignorancia in– vencible , aun entre gente menos ruda , lib. i. tr. 8. íecc. 8. num. $· y 6. En los Indios que oy eftán conquifia. dos , y tienen Doéhineros que los eníe– ñen , puede aver ignorancia invenci– ble de algunos preceptos Divinos, ibid. num. 3. Otra·cla[e ay de Indios más bien dofüina– dos , y en ellos no puede aver ignorancia invencible, ibid. n. 4• Si íerá valida la confeffion del ruílico que la hizo lin comricion , ni atricion por ignorancia invencible, lib. 3. tr. 3. fecc. 3. in tota. Si el Indio que llega con buena Fé fin la pre,pa-

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