Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
' Lib. J. Trat. J. Secc. XI. ' Y fi con ella refolucion dixere alguno , que al que omnino ignora la lengua, que en ninguna manera la entiende , no pne– de el Derecho difpeníar con él , para que fea tefiigo de aquél comrato , por– que dize una ley coram Titio , de verl·o– rnmftgnificatione : Coram Titio aliquid[a– cere juffu.r. , non videtur pyefente eo f etiffe , nift ii intelligt1t ; la razones clara , porque no puede tefiificar del hecho el que no entiende del contrato que fe haz.e ; pero a efto fe refponde , que balta que lo en– tienda por interprete , como bafia elfo pa– ra el aéto de la penitencia : dizenlo Cu– co , Veracruz , y Vil!alobos, tom. I. tr. 1 3. diffic. :u. numer. 1. Y tambien porque las ceremonias del confentímiento fe decla– ran baftantcmentc por las manos que fe dan, aunque no Jo oyga por Jos oidos , lo vé con los ojos , y de efio puede te– ftifica1· muy bien, fic GJof. in capit. tefte 3. quttft. 9. Valet ejsu nftimonium , cum ni– hil referat , quomodocumque verita1 appa. reat , & cognofcatur ; pero lo mas cierto es , que difpenfa el Derecho Canonice en fu mifma ley , habilitando las perfo– nas para contraher matrímoniq valido , fin ~ffifiencia de Parocho , f oqual tambien Je puede defender por la Epiqueya, pues por ella fe puede corregir , o explicar la intencion del Legiflador , prefumiendo , que el Concilio de Tremo quando man– da, que efté prefente el Parocho a Ia celebracíon del matrimonio , no quifo comprehender efte cafo , y otros femejan– tes, aliar nimis- g ra'Uarentur confcientia:. Y fe ha de prefumir, que el Ponri.fice los dá por buenos , aunque falce el Parocho verdadero , gue el titulo prefurnpto, y el comun error lo fuple todo. 7 En lo que toca a las confeffiones , fe ha de filofofar con- difereotes principios , porque aunque con error comun tenga titulo putativo el que no fabe la lengua, efte tal no tiene jurifdicion para efie Sa– cra!Dento ,. ni le vale la que le dió el Ob1fpo; m fe puede prefumir, que fe la cornmunica el Derecho , porque es contra Derecho Divino ; y el diétamen de la ra· wn natural, que oyga, y ~bfoelva el Confeffor los pecado del penitente, a quien no entiende ; pues como efte po- cl rá dar comiffion a otro Sacerdote, para · <]lle le confielle füs ovejas ? porque Ji el no ~iene jurifdicion para e{te Sacramen– to , ni Ordinaria , ni fuplida por Dere– cho, como la podrá delegar ? y corr:o ferán validas las · ccnfeffiones que·haze e1 C?adjutor que él pufo con autoridad pro– pna. A eilo refpondo , c:¡ue ferán valíclas ¡ las confefiiones que hizieren los Indios con el Coadjutor feñalaclo por el Cura , que folo tiene titulo prefompto ; porque fe ha de prefumfr , que en efte cafo le dá el Derecho a efie Coadjutor la jurif.. dicion que le faita, fino la tiene del Or· dinario , porque el nombramiento que tiene del Cura , aunque fea invalido , es titulo baHante en la prefumpcion , porque en él lé tienen por legitimo Confeífor, y efto bafta para que fean validas las Confeíliones. Oygan por prueba la au– toridad de dos Sanchez infignes, el uno en íus Quefiiones feleélas, difput. 44. numer. s; que citando a Fray Ha filio Pon– ce de Leon, libr. ~. dr: matrim. capit. 1.9. dize : Q._uod fi aliqt1i.r t o!;feflu1 fuerit pee– cata fua Sacerdotr, caremi tamen jm,ifdi– ilione, quod tamen communiter ignorabatur, remanet abfolutu.r, lta providente Ecclefia in animarum bonum. Y Thomas Sanchez di– ze lo mifmo, lib. 3. de matrim. di{put. u. numer. 47. Ceeterum crede hujujmodi confeffionem validam effe ex parte jurifdi~ Üonil Confef{or:ir. Y más en nuelhos ter– minos , en eJ numer. 19. donde dize, que aunque la comiffion fea viciofa , e in– valida por el impedimiento oculto que tiene el que delega la potefiad , vale to– <lo lo que haze el Delegado , en el qua! fuple el· Derecho la jurifdicion que le falta. Todo lo dicho fe ha de · entender, cafo que el impedime1no de no
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