Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
"tjue cfJntiene efte Libro. tas Dofüinas ie pueden dar de dos mane– ras a los Religiofos gi-aves , lib. 1. trat,, . fecc.7. n. i . El Doéhinero que no fabe la lengua de fus Feligrefes , ni ·pone en fu lugar quien la entienda , eftá obligado a hazer dexacion de la Ooéhina, lib.1. tr.1.fecc .1 o. num.i. n· El Doéhinero que no fabe la lengua de fus feligrefes, que cüligencia ha de hazer pa– ra Canear la conciencia, ibid. n.4. y 5. El Doéhinero que no fabe la lengua de fus feligreíes, no Je favorece el derecho para revalidarle el timlo , ibid. n. 6: y 7. El Doéhin~ro que no fabe la lengua mater– na de fus Feligreíes , los matrimonios a que affifie , fon validos ·, como concurran eJ. titulo , y el error comun , lib. 1. tr. 1, fecc.11 . n. 5' · J3afta que el Dofüinero entienda lo que di– zen fus Feligrefes por Interprete en los matrimonios, para que fean validcs,ibid, num. 6. El Doéhinero, cuyo titulo , y colacion fue nula por ,~o faber la lengua , en quitando efie impedimento, {i es oculto , no ne– ceffita de nuevo titulo, ni colacion , lib. r. tr. 1. fecc. u. n. 4. y 5. El Doéhinero, cuyo titulo fue nulo por no faber la lengua, aunque deípues la íepa, no es Cura legitimo, fino intrufo ; porque no puede adquirir derecho en daño de tercero , ibid. No pueden fer Doéhineros los Religiofos , y hazer oficio de Parochos con folo el nombramiento de fus Prelados, lib. 1. tr. 1. fecc.13. n. 7. El Coad jutor del Doéhinero, que no es aprobado por d Ordinario ; fino folo nombrado por .fu Prelado , no puede ha– her matrimonios , porque ferán nulos los que fe celebraren, ibid.num.9. El Cura , o Doéhinero que por razon de fü officio tiene obligacion de confelTar a fus Feligrefos pecará fina lo haze, lib.1.tr.1. fecc. 14. n., . Sec Doékinero de Indios el que no fabe fu lengua , es como ferio un mudo , que ni los puede confeífar, ni predicar, !ib. x. tr. 1. fecc. 13. n. 6, · El Doéhinero eltá obligado de julticia , Y debaxo pecado mortal a dar a fus Feli– grefes la enfeñan}a fuficiente , lib.1. tr. t . {ecc. I6, fi, l , ·El Doéhinero que tiene muchos Feligrefes, que hablan diferentes lenguas , y el folo doéhina a unos , cuya lengu_a fabe , no puede llevar el etlipendio de aquellos cuya lengua no fa:be , ibid. n. 3. Que debe hazer el Do.éhinero que no fabe Ja lengua materna de algunos Pueblo~ de fu Feligrelia , para aífegurar la conc1e11- cia , ibid. n. 4. Pueden los Doéhineros hazer fa profer– ffon de la fé por Procurador , y no por fo propria perfona, lib. t. trat.1. fecc. 13. num. j, •• Debe el Ooéhinero hazer la profeffion de · 1a Fé todas las vezes que reciba la co1a– cion de nueva Doéhína , ibid. n. ~. No pueden tener Doél:rina los Relí.giofos que vienen de Eípaña a eftas partes, y en ellas no ti· er.en Superiores, lib.1. tr.1. fecc. 1 l..O. O. 7• · Quale~íean las obligaciones que tiene el Dofüinero por íu oficio, lib. 1. trat. 2. . pro!. num. 1, Qual deba fer la refid.encia de los Doéhi– neros, 'Y affiílencia en f'us Curatos,! ibiiJ, num. 2.. . A los Doél:rineros les prohibe el Concilio Limenfe el faltar de fus Doélrinas ,con graves penas , Eb. 1, trat. z. fecc. I . num. 1.. Doéhinero que dexa de refidir un dia en fu Doéhina , por venir a la Ciudad, eltando cerca de ella, no incurre fa pena del Con– cilio Limenfe , ibid. n. 4. El Doéhioero [e puede aufentar de fu Doc. trina quando fale a defender la caufa de alguna Iglefia , y quandc fe ofrece alguna neceffidad , y quando le Jlama fu Superior , y quando a fu Igle(i~ fe le ligue de fu aufcncia alguna evtdeme Z zz z. utili-;
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