Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
... . .. que contiene e/le Libró. de palabras, ibid. numero 6. Pueden los Do~rineros de Pueblos retira– do~ en algunos cafos dif penfar con fus Fel1grefes para pedir el debito aunque no tenga potefiad delegada del Papa , ni del Obilpo , lib. 3. trat. 10. fecc. a. nu- mero ~. · Tambien pueden difpenfar en el impedimen– to del que hizo voto de cafiidad , ibid. num. 5. , . Pueden los Religiofos en virtud de Já Bula '1e Paulo v. y de Urbano Vlll, difpenfar en los impedimentos que nacen de cog– nacion efpiricual, lib. 3. trat. 10. fecc. 13. num. 1. Eftas difpenfaciones fobredichas , folo fe entienden con los Religiofos de Ja <.'lom– pania de Jefus , ibid. num. 6. Advertencias praéticas que deben tener en la memoria los Curas , y Confefforcs, en quanto a las difpenfaciones para pe– dir el debito , lib. 3•. trae. 10. fecc. 14. in tota. Pueden los Obiípos difpenfar en virtud del privilegio de Gregorio XIII, con los que . tienen do5, o más impedimentos, lib. 3. tr. 10. fecc. 15. num. 4. Si fe podrá difpenfar con los Indios , en los impedimentos de publica honefüdad , y cognacion ef pi ritual , en virtud del pri– vilegio de Urbano Vlll. lib. 3. trae. 10. free . 1 0. Pueden los Curas difpcnfar con los Indios fus Feligrefes en el ayuno , y como fe ha de aver en eíl:a difpenfacion > Jib. 4~ tr. f . fecc. 5. Q.ue ,caufas ferán baíl:ances para que el Cu– ra difpenfe con los Indios en el ayuno , lib. 4. tr, 5. fecc. 6, La difpenfacion .del Pa rocho , no folo es . declaracion del impedimento, fino re– laxacion de la ley , lib. 4. rrat, 5. fecc. 6 , num. 7 . Pueden difpenfar los Obifpos de las Indias en qualquiera irregularidades > excepto la del homicidio voluntario , por Bula de Pio V, lib. s. uat, 1. fecc. :.. num! 1. I Bula de Gregorio XIII. para que los Obif, pos puedan di[penfar en las lndi.as con los tlegitimos, lib. 5. rr. r. fecc. 1 • SÍ puedan los Obifpos en las Indias dif perl– far en la bigamia, lib. 5. trae. 1. fecc. 2., Si podrán ditpenfar los Obifpos en las In– dias con los ilegitimas para Ordenes , en virtud de la Bula de Pio V. y del Conci– lio de Tremo , lib. s. tr. 1. free. 3. Si han menefier difpenfacion los expofitos , que no ·conocen padres , lib. 5. era t. 1. fecc. 4. ' · Advenencias Cobre la &lade Gregorio XIII. para dífpenfar con los ilegitimos, lib. 5. tr. 1. fecc. S· , · Si quando ay urgente ncceffidad podrán los Obifpos difpenfar en todas la5 irregu– laridades , cafos, y penas refervadas al Pontífice ? lib. 5. trat. 1. fecc. 6. in tota. · Ponenfe algunos cafos en que pueden los Obifpos hazer femejances diípenfaciones.,. ibid. num. 4. ~ Si para que los Obif po,, y Relígiofos gozan de fos privilegios , en materia de abfol. ver , y de difpenfar ,. fon menefier cau– fas juftas , lib. 5. trat, 1. fecc. 8. i1t tota. Si en virtud de la Bula de Pio V. podrán difpenfar los Ohif pos con los íimoniacos para retener el Benefido adquirido poi: fimonia, lib. f· tr. 1. fecc. 9. Quien podrá difpenfar en la irregularidád que comrahen loi Juezes, dando fenten– . cía de fangre, lib. f. crat. 1. fecc. 15. Caufas comunes , y ordinarias ? para que los Obifpos , y los demas que tienen po– tefiad puedan diípenfar benignamenté con los Indios en los cafos que fe ofrecie– ren ,lib. f,tr. r. fecc. 17•. Docu~ entos .praéticos en quamo a difpen~ fac1ones, lib. 5. trát, r. íecc. 18. En ca íos ~~ urgente neceffidad no puede11 Jos Religiofos difpenfar en lo que los Obif pos , num. 1. y ~. ibiá. Si podrán difpenfar los Comiffados de la ·Ciuzada en efias panes de las Indias co~ '
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=