Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parochos de Indios, 1· . Pero mirando bien , en :nueího cafo no tiene lugar ella jurifdicion, que fe adquiere por comun error ; lo primero porque no baíl:a que aya tenido error el Pr.elado que dá el Beneficio , juzgandolo por idoneo , y fin impedimiento; porque eíl:a ignorancia es cra(fa,quia ílle errorfcientii:e i:equiparatur. Y digo que es cra(fa la ignorancia de los Prelados en ello , porque dexan de hazer el examen que en conciencia deben hazer por ley natural, por precepto del Conci– lio Li.menfe , y Cedulas de fu Magellad ; que l,o mandan ; tambien íe requiere error comun del Pueblo , q11e li en él es notorio, que no íabe la lengua íu Cura , ya folta eHa condicion , y configuiencem-!nte no le dá juriídicion el titulo putativo folo, como c:!izcn los D0étores, y en nuelho caío no parece pollihle q•1e íe halle error comun e invencible , porque íi ven todos venir un Clerigo Chapecon , o de Eípaña , o de la Isla de Santo Domingo , y en breve !iempo alcan~a una Doétrina , quien imaginará con probabilidad , que en aquel tiempo aprendió la lengua ? Nin– guno , mas antes fe tiene luego noticia de elle defeélo, y es motivo de murmu- ) raciones , y quexas de los d.emás Opoú– tores. 4 Y dado cafo que concurrie[en juntas .las dos condiciones , que íon titulo pre– fompto, y comuo error, en nuellro ca– fo no puede la Ig!e!ia dar, y füplir la jul'if:Jicion de Cura , que le falta; por– que como el Pontifice, ni el Derecho Canonico no pueden difpeníar con el que no fabe Ja lengua en la megularidad. que (iene por Derecho natural > y divino tam– poco puede fuplir, ni darle la jurifdi– cion. Ponefe el exemplo : El que no te· niendo ufo de razon , le hizieron juez , no le valdrá tener titulo, y que le iuz– g11en comunmente por cuerdo , ni le fu– plirá el D:!recho la· jurifdicion que le falca , porque el no tener ufo de razon , es impedimiento del Derecho de natura– leza , que es iodiíp~nfablc : alli tambicn el que comunmeote es !enido por Sacer– dote, no fü:ndolo, auog,ue tenga titu– lo , y licencia de Confeff'or , ferán inva– lidas las Confeffiones , que con el hizie. re,1 , y no fuple la Iglefia , ni el Dere. cho la falta de jurifdicion , porque no diípenía en el Derecho Divino, que pide fea Sacerdoce el Confeífor , y affi lo di– zen los Doél:ores, Sanchez de matrimon. lib. 3. difput. u. n. i4. Q¿}ia Ecc!efia non poteft fupplere defeflum poteftatis Ordinis , nec alia impedimenta jurís natura/is, aut divini , ergo tune gefta pro,fu1 emnt írrí• ra. Alfi tambien aunque el Cura tenga 'titulo putativo , y aya comun error ea fu defeéto , porque es tenido por ido– neo , no le fuplirá la Iglefia 11 jurifdicion que lo falta, porque no puede diípenfar en el i~pedimenco de la lengua , que es Derecho natural > y Divino> ita Avíla de cenfur. part. 2.. di{put. 6 dub. 7. Tunc re– cifienr tale Beneficium, non recepit jurifdí. flionem a conferente Beneficium, {ed a jure, vel ex confenfi, tacito Principis, qui poteft illud impedimentum tollere, y elle de la len– gua no le puede quitar el Principe, aun– que íea el Pontífice , porque es de Derecho natural. Más fin embargo de tan fuertes repli- f cas, digo, que fon vaHdos los matrimo· nios a que a1fi lle el Cura , que no fabe Ja lengua , como concurran en ellas dos condiciones , de tirnlo , y comun error , y ene poder no le viene porque el De– recho Ítlple en él la jurifdi cion de Cura que le falta, que efto no lo puede ha– zer , porque no puede quitar el impedi– mento , que es de j ure natur,z , fino por· que la alfül:eocia del Parocho al matrí· rnonio es ley humana en utilidad y pro– vecho del bien comun. Diípenía, pues el Derecho en ella > para que en effe ca• fo pueda alli!Hr al matrimonio qualquie· ra Sacerdote , aunque no íea Cura , o que los contrayentes por fi folos ha· gan matrimonio valido , que todo efto e, diípenfable. y
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