Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
q·ue contiene efte Libro. Aunque el Cura fea publico percufor de Clerigo, y defcomulgado publico, podrá celebrar para confagrar, y comulgar al enfermo que efiá en articulo de muerte , lib. 1. tr. 3. fecc. 11. num. 3. . En la celebridad de la MHfa , ay parva ma– teria , lib. 1. tr. 3. fecc. 16, num 3. Los Corporales fon neceffarios para la ce– lebridad de la M~lfa, ibid. num. S· El que celebráre fin Caliz, y Corporales confagrados poc el Obifpo > peca mor- talmente , num. 5. ' Puede el Sumo Pontifice difpenfar, que en las partes donde no ay vino, fe celebre, y c.onfagre folo pan, lib. 3. tr, s. fec. 3. o. 7. Si ferá pecado mortal tomar tabaco antes de celebrar, lib. 3. tr. 6. fecc. 7. in tota. Tomar tabaco antes de celebrar , es inde– cencia , y efiá prohibido por el Concilio Limenfe, lib. 4. tr. S· fecc. u. num. 1. Cenfurat. Si en cafo de neceffidad podrá abfolver de cenfuras un fecular? lib. 3. tr. f, kCC, 17. in tota. .No ay duda , en cafo de neceffidad puede abfolver de cenfuras un Clerigo de me- nores Ordenes , num. 2.. • Los Indios no fon capaces de cenfuras, lib. 4. tr. i.. fecc. 9. num. 4. Si los Indios Fieles en efie Nuevo mundo incurren en defcom.unio~ , y cenfuras > quando quebrantan los mandatos de la Bula in Ccena Domini , y oc.ros preceptos que tienen anexa cenfura, lil>, s. tr. 4. f. 1, Si de ·hecho tienen los Indios al_gun privHe– gio que los excufe de ceofµr a-s? Ji\:,. s. tr. 4 . íecc. 3· Si los Juezes Ecleíiafiicos podrán proteder en algunos cafos , contra los lndi~ con cenfuras l lib. . S· tr, 4. fecc. 4. Ceremonia;. Si en algunos cafos 'f: podrá difpenfar en Jas ceremonias, y folemnidad del .Bautif– mo ? y una declaracion de Paulo JU. acerca de eft~ lib. 3 ,tr. 1 . fecc. 10. in tota. Chamic~. El que toma chamico , -0 -le dá a otro , que . e~ un genero de bebida q~e priva de jui– z10 J peca mortalmente, lib. i. tr, 7. fecc. a.. num. 4. Chicha. Las perfonas pobres que fe fuftenran con eíl:c trato, no pecan en vender chicha i los Indios, aunque fepan que con ella fe han en embriagar, lib. 2.. tr. 7. fecc. 7. n. 6, Los Curas, y Corregidores , y los Minifiras de Jtttlicia , ea los Pueblos de fu jurifdi– cion, que tienen trato de v.ender,chi.cha • o vine , conociendo moralmente, que los que fo compran, fe han de embriagar. .pecan mortalmente ~ .i.1um. 3. los ricos , que para aumentar el caudal vende.o chicha pecan momdmemc , rbid. .flllffi, 10. La chicha es ,bebida muy -ufad; cnue los lndips, y no quabr.mta el ayuoo, lib. 4. tr.• .s. fecc. 1• n. 3. 4. y f• Chr;¡lianot. Lo que deben faber los Chriftianos .explici– tamej)te por precepto, Jib. i.• . cr• . B. fecc. 19.jn tpJa, . Que Oraciones debe faber el Chrilliano • pena de petado mortal , lib. :i.. tr. ,. fecc. ·11. in tot,. Pu.ede11 licita.ment-e los C.hrifiianosdar auxi– lio .a lo.s Infieles., centra otro~ lnfieks en guerra .jufta , y lle.v-ar alguna paga por efto, Jib. ;. ti. !I· fccc. !I, .num. 1 . y i. . Cle.rigo. I.os ·Cferigos deben en ~onciencia dar ali– m~ntos .a fus ,b;jos ef purios, por ley na– tural., lib. . 1. tr. 5. (e.c..c. J. oum. 2.. Si e,l Clerigo'q11e aviendo perdido ¡ua,reota y cinco ,pat.a«:9ne~ al j.uego , por no in– ~ur,:ir enJa ceJ:1fura, .d.exa el juego, y def– ,J>Jl.~ de ~ved~ .inteX.r.umpid6 , comieo~a de 1131ev,~ i _j.ugar , y pierde ,otros qttaren– i.a , .6 .e-fiará feguco en la ~onc-iencia-/ lib. t. , tr. 1 2 . fecc. i.. in tota. Pr. egunt.al~ , li .e1 Clerigo qye juega .con Xx xx quatro
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