Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

/ ... ;- .. -- ~. · - Lib. J. Trat. l. Secc. X l .. 1:; luego por effe favor que le haze,el que ga- lacion hecha contra ley natural, es nula , fi6 tres años en eltudiar la lengua , aunque y fiendo lo, fe duda , como podrá elle , que no J.a aprenda , quedará Cura con titulo en Ja verdad no es Cura, dar licencia a verdadero.. y valido en conc.iencia, porqut: otro para affitlir al macrimonio , y que fra en ambos fueros Je favorece el Derec ho, v~lido, pues ninguno puede acud1: a ~{le como con Navano, Gomez., y Rebufo , lo · ohcio ,. menos. que íiendo propno i>a– dize Sanchez ubi f upra dub . u. n. z... rocho , o ,·on ljcencia del verdadero Cu• 7 Pero a Jo dich:o fe aña.<le, que al que no ra. fabe la lengua,no le favorece el Derecho t.l'l fue rte razon es ella , pu.o. puede te ner ~ revalidarle defpues de los tres años el titu- butna falida , con lo que comunmente ¿.¡. lo , y colacion, que fue nula al principio.; un los D0ll:o1es, que communfrem:rr fatti, fa razones, parque elfa revalidacion haae & titulus _prtE(ump1us dat jurifditlion em, el Pontifice ,.que affi lo dizen los Doétores; que por Derecho Canonico, y Civil fuple la Licet titulu1 e]fet invalidus-, Papa tul vitan. Jglelia la jurifdicion que le falta, en prove– da1 litn & (crupulot-, r.evalidat titulum per cho, y utilidad de las almas,y el bien publí– itlam pofléffionem triennaiem . Y como el co, yquiernd de los Fieles, quando co11cur· Pontifice no .puede difpenfar en el impedí- re titulo aparente, que eJ.los llaman, Titulus meneo de no.faber 1~ lengua ,.por Derecho colorattu , y que por comun error fea teni– narural , y Drv.ino , de aqui es , q.ue míen- do , y reputado por t~J Parocho,como pon– tras dure efta irregularidad , no le revalida go por exemplo ; El que akar.s;6 un Benefi– el Derecho humano Jo que por Derecho na- cío eílando defcemulgado ocultamente , y· tura! es nulo. Y verdaderamente que devian por elle impedimiento fue nula la p.refenta– advertir , y reparar en efto muchos que cion , y colacion dél, en efie.cafo ya ay han.eflado diez , y doze años en Doétrina~, t.ituJo. aparente, y por comun error es, tan clrapetones., como quando vinieron de avido , y tenido por Cura, aunque en la Efpaiía, fin lengua, ni cuidado de apren- verdad no lo es, y. entonces el error co– cerla, y gozand(!). los frutos. de los Benefi. mun le dá ,. y. comunica la jurif.dicion quer - iios, fin tener derecho a llevarlos; por fer Je falta ; lo proprio difponen las Leyes Ci– nulo el tirn lo·, y nula la coladon , cu,icar- viles en el efclavo, que era tenido por Ji. gando graviffimamenre la conciencia.. bre , que por ferio , era incapaz del oficio- SECCION X l. Si tl Clerigo que alcanfÓ IJoflrina dt lrz– dios fin J~Ee.r l{l lengua , podrá de fu propria autoridad Lle11ar otro q.ue ad– minijlre Lo5 Sacramentos ? 7J ESta dificultad fe funda en lo que queda · dicho arriba eo la refolucion paffada, que ni el.Sumo Pontífice puede difpenfar, para que quien no fabe 1a lengua materna de los Feligrefes, pueda fer Cura ; de donde queda probado , que.elle tal Cura con efie t.iefettu~. no lo C$ , poJq,,ue el titulo, y co- de juez o Pr.etor. ,. pero ft fue elegido a e(fa; Dignidad ,. pQrque era tenido por libre, fe. rán validas las fentencias que diere : sen– tentia. ab eo dilJa rei j11dicat.e firmitatem ha– bet ; porque aquella libertad putativa,y pre•· fumpta por comun error, con el titulo apa– rente , le dan la jurifdicion que·Je falta.Affi _podremos clezir en nuefiro cafo , que el , titulo prefumpto que tiene del Beneficio el que no fabe la lengua con el comun error de todos que lo reputan, y.. tienen por Paro– cho legitimo, Je dan, y comunican la jurif.. dicion. ordinaria que le falta por aver fido nula la colacion , y efia jurifdicion Ja dele– ga , y transfiere.al Coadjutor, y configuien– temente ferán validos los matrimonios , 2 que a.ffifie.

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