Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
\ ·~ndice de las cefas notabl;s , . Bula de la Cruzada para goz·ar de fus ia- dulcos , lib. 5. crac. 4. fecc. 5. · Pueden los Indios, aunque no tengan Bula de Ja Cruzada comer en Quarefma, ·y otros dias prohibidos leche, y huvos, &c. lib. 5. tr, +· fecc. 5. num. 5. Varios- vor:ablo1. Si pueden los Obifpos diípenfar en las In– dias en la bigamia, lib. 5. tr. ¡. fecc. i.. Entre los Indios barbaros ay tanta incapa– cidad , e ignorancia , que los excufa del pecado de la Idolatria , lib. i, tr. 4, fecc. J· num. 6. y 7. G C Anonigo nó puede fer eleélo en las In– dias fin fer primero prefencado por Cu Magefiad, lib. 1. tr. 1. f~cc. i.. num. 1. Canonir:a inftitucion. No fe daba al principio de la fundacion de Igldias en las Indias Canonica infücu– cion , ni titulo , lib. 1 . tr. 1. fecc . i.. n. 4. La Canonica infticucion hecha a los Curas, affi de Indios, como de Efpañoles , affi Clerigos como Religiofos, es nula , fino precede la prefentacion del que tiene el Real Patronazgo , lib. 1. trae. r. fecc. :.. num. 4. ! Carta. Capitulo de carta que efcribi6 a fu Mage– ftad un Alcalde de Corte de Lima, lib. 1. tr. 1. fecc. 1· num. 1. Si ferá pecado mortal abrir cartas, y leer– las, lib. 5. tr. 4. fecc. 10. Penas que tienen los que abren cartas, n. i. y 3· Cedulas en razon ~e los que abren canas , num. 3. Carne. El precepto de no c~_mer qrne , obliga quando ay baftante di(curfo, y ufo de razon > lib. l, tr, 4, fecc. ,. num. 6 , Cafos en que no fe neceffita de diípenfa. cion para comer carne la Quarefma , 0 dias prohibidos, Jib. 1, tr. 7, fecc. 3 , num. 1.. 3. y4. De los menudos de extremidades de carnes que fe pueden comer en Sabado I lib. -.. tr. 5. fecc. 8. · Si los Indios podtán comer carne los Sa– bados , lib. 4. tr. 5. fecc. ,. Si el comer carne humana , fea en alguna . manera licito, lib. +· trat. 5. fecc. -,. num. 7. y 8. Cafo1 refervado,. El penitente que tiene un cafo refervado 1 a que efta anexa defcomunion , no pue– de fer abfoelco del Sacerdote , que no tie– ne facultad para abfolver de dicho cafo refervado, lib. 1. tr. 3. fecc. u.. num. i.. Cafa>". Quando adquieren domicilio los Indios forafteros , y vagamundos para que el Cura los pueda caíar, lib.! , cr. , . fecc.x . in tota. Si en las partes remotas de las Indias, don. de no.fe pueden hallar Parochos, podrárt cafarfe los mifmos contrayentes , o un fimple Sacerdote affifür al matrimonio, lib. 3. trat. 9. fecc. ~. in tora. Si pec-an los Encomenderos que obligan a los mancebos fus encomendados a que fe cafen con mugeres de fu Encomien– da vel e contra , lib. 3. tr. 9. fecc. 1 z.. in tota, Varios modos de cafarfe que tienen los J odios en la Infidelidad , lib. 3. trae. 9. fe'CC. 1. Si podrá cafarie validarnence un bautizado con una Infiel, lib. 3. t r. 9 . íecc. 3. Si íerá valido el matrimonio de los Infieles que fe cafaron en la infidelidad con algun impedimento dirimente, lib. 3. trae. 9, fecc. 4- Si los Cathecumenos , que efián para bau• tizarfe, podrán cafarfe dentro de los grados
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