Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
que contiene efie Lf bro. Sama Sede Apofrolica, lil>. 3. rraér. 1 o. Beneficio. fecc. 11. num. 4. Que cofa fea Beneficio> fu definicion, y ex- Bulas para que los Religiofos puedan dif-. , plicaciones, lib. 1. u·. t, fecc. 4. num. 1. penfar con los impedioos para pedir el Beneficio Curado , no es Iglefia Parochial, debito conjuga}, lib. 3. trat. 1 o. fecc. 13. Jib. ,. erar. 1. fecc. 1. num. 14. num. 7. y 8. Puede darfe Beneficio Curado , que no fea Bula de Gregorio xm. para que puedan Iglefia Parochial , y qual fea efia . los Obiípos de las Indias difpenfar con En qualg_uiera Beneficio Curado , que fe los ilegitimos para Orden Sacro , hafi.a ~á, fe han de confiderar quatro cofas, • el Presbyterato, lib. 3. tr. 8. fecc. 1. n. 10. 11b. 1. trae. z. . [ecc. . 4 · num. i. Los Indios , auoque tengan Bula, no cie- los Beneficios qu: ha adquirido el Simo.. nen obligacion de oir Miífa en tiempo niaco con firnonia, eftáobligado a dexar, de entredicho , lib. 4. tr. i. fecc . 9. n. 3. lib. r. trat, 1. fecc. 5. num. 1 o. Bula de Gregorio XIII. defpachada año de El Beneficio que dentro de dos meres de mil y quimentos y fefern:a y feis, para que dado el Beneficio , no hiziere Ja profe[- .Jos Obifpos puedan difpenfar en las In- tion de la Fé , pecará mortalmente, lib: 1. · dias con los ilegitimos, lib.5. tr. 1. fecc. r. tr. 1. fecc. t 8. num. 10. Bula de Pío v. en que concede pr.ivilegio a No es Beneficio Ja Capellania , aunque la los Obiípos para que puedan en Jas In- funde Obifpo, Í1 la fundó como perfona dias difpeníar en qualefquiera irregula-· particular, lib. 1. tr. 8. [ecc. 3. 1.1um. 1. ridades , lib. 5. tr. x. fecc. i. num. 1. las calidades que ha de tener una Capella- Por Bula de Gregorio XIV. no deben fer nia > para fer Beneficio , ibid. num. ,. tenidos por irregulares los expofitos, J. s. tr. 1 . fecc. 4 num. z.. Beneficiado. Los Beneficiados fatisfarán la obligacion de dar a los pobres lo que Cobra de fu con– grua foftentacion, dando la quarca parce de fu renta de limofma, lib. 1. tr. 5. fecc. 1. num.6. los Beneficiados eflán obligados a rez.ar las ftece Horas Canonicas, lib. 1. trae. 8. fecc. 1. num. 3. Borracherat. la obligacion que tienen el Cura , y Cor· regidor de quitar las borracheras de los Indios, Jib i. tr. 7. [ecc. 5. in tota. Advertencias de lo que han de hazer los Curas Gobernadores, y Jufücías , para defterra·r las borracheras de los Indios, lib. i. tr. 7. fecc. 8. in tota. Bula. _ Por la Bula puede abfolver qualquiera Sa– cerdote aprobado de los cafos que puede el Obifpo , aunqU( fean refervado$ a la Advertencias fobre la Bula de Gregorio XIII. para difpenfar con los ilegítimos, lib. 5. trat. 1. fecc. s. Si para difpenfar en impedimentos los Re– Jigiofos a los Indios , fea menefier la Bu– la, lib. 5. trat. 1. fecc. 7. Bula de Adriano VI. en que fe concede a !os Provinciales de las Indias , la omní– moda pocefi ad Pontificia, lib. 5. trar. 1. fecc 10. num. u. · Si por la Bula de la Cruzada podrá compe– nerfe el Sacerdote , que aviendo recibido ~uchas limoíiias paraMiífas, no fe acuer~ da a quien las debe, lib. 5. tr. x . .fecc. u. Inteligencias de las Bulas de compoúcion , lib. 5. tr. i. fecc. u . num. 1.. Si los Indios Fieles en efte Nuevo Mundo incurren en defcomunion , y otras ceo– foras quando quebrantan los mandatos de la Bula in Crena Domini . y otros pre– ceptos, que tienen anexa defcomunion , lib. S· tr. +· fecc. 1. Cofas en que no han menefier los Indios V v v v 3 Bula
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