Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para Parochos de lndios , ido1acras , y deftierren tan maldita cizaña , }'. porque mejor, y con menos trabajo efto fe haga , [e raparte ella obligacion entre todos los referidos Miniftros de Jefu Chrif– to , porque como dizen fan Enodio en la Epiftola ad Epiphan. cap. l4, La carga re– partida entremuchoshombrotes más/levadera: fit ad portandum facilis farcina , quam multorum colla fuftentant Y ían Gregorio in regift. lib. t.. epifr. 4. dize Jo mifmo : Mandata cteleftia efficaciusgerimut ,fi noflra cum fratribut onera partiamur. , Infiero lo fegundo, que codos los peca– dos que Jos Indios cometieren , affi de ido– latría, como fuperlHcion , vana obfervan– cia , y de hecbizerias, codos fe imputarán a los que tienen obJigacion de hazerlos evitar , fi por fu omiffion , y negligencia fe cometen : la razon es , porque aquel que tiene obligacion de impedir que no fe quebrante el pre.cepto , y puede impe– dirlo, y no lo haze , a él fe le imputa el pecado , y es vifto quererle. Y affi d-ize el derecho en el cap. 1.. de hteret. qui alios ab errore , cum poteft revocare , non revo– cat , & ipfe fe errare demonftrat , que el que puede impedir los errores en que uno eftá , y no lo haze , es cierto que cambien el mifmo yerra. , s E e e I o N XX. Breve advertencia de como los Doélri– neros que viven retirados en las mon– tañas , fe han de aver. en el exerci– eio de fu oficio, no teniendo a quien confultar las dudas qu, fa ofruen, ¡ D Igo lo primero , que en aquellas cofas que huviere de obrar el Dolhinero , ha de reparar íi fon ciercas,o· ú fon dudofas; y conociendo que fon dudofas > y acerca de ~Has. ay op!niones , en tal caro podri 1egu1r 1a mas probable , o la menos pro. bable, y efto fin efcrupulo alguno ; porque aunque es verdad que algunos Aut.ores fon de parecer, que liempre fe ha de feguir la opinion más probable, y más fegura, de– xando la menos fegura , aunque fea igual– mente probable ; y ponen el exemplo en la refütucion , en eUa manera : ay opinion probable , que no efta uno obligado a reftirnir, y ay orra igualmente probable , que lo efiá : dizen efios Autores en eíle cafo, que efiá obligado el deudor a feguir la opiníon más íegura , hora fea igualmen. ce probable , o menos , porque refümyen. do , queda fegurp en la conciencia ; Ji. guiendo la opinion contraria , que fiente , que no debe refrituir , aunque fea más probable, puede fer que peque, y no efié fegura la conciencia , la qual opinion tiene Gabriel in 4. diflinél. 13. quteft.8. art.3, dubio 1. Anton.1. part. titul. 3. cap.1 o. §. 10. Antonio Perez in laurea, Salmantina , cer– tamine 10. num.55. Comitolus in refp. lib.r. quteft, r 5. Soto , Conrado, & alij , quos refert Diana 1..part. traél. 1.. refolut r. Con todo effo nuefüa conclufion es c'ierta, y muy comun en el fuero de la conciencia : tienen-la muchi111mos Autores , que ab ex. trin:feco la haien más probable , }' tambien lo es ab intrinfeco , fegun lo veremos por los fundamentos , <¡ue refieren Leffio lib. 2.. cap. 2.9. nurn. 68. Enriquez 14; cap. 3. num. 3. Regin. in praxi, lib. 13. cap. 10. num.95. & feq. Suarez de cenfuris, difp. 40.feél.s, num. 6•. Sanchez pluribus in locis relatis, lib. 1. moralium, cap. 9. num. 14. Vazquez 2.. part. difp. 6t..cap.4.num. 14. Valencia 1. t.. difp. 1.. quttft.14. part. 4. Azor part. r. lib. 1. cap. 16. queeft. 3. Me• din. 1.2.. quteft u. traé1. 8. di{p. unic. feél. 6. num. 66. Petrus Navarra lib. 3. de reftit. ,eap.1. dub. 13. n. 1.37. in novaeditione. Na– varr. in fum. cap. 17, num. 180. & 1.88. Palao difp. i. punél. i. num. t., Becano t1aé1. r.cap. 4. queeft. 9. num. 13. & If, & alii quos refert , & fequicur Bafeus verb~ Co,z..

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