Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. l. Trat. J. Secc. X. 2,7 lib. 14. cap. 8. §. 1.·. que fon irregulares, fl forte norabiJem difficultatem in loquendo ha~ berent. · 3 Los que tienen impedido el ufo de Jas manos de tal maner'á , que nullo modo .flo– ftzam contreétare, vet frangere , ve/ manibur tenere pof{unt , jure naturali imptditi funt. Ertos tales por Derecho natural efian i:re– gulares , e impedidos para el Sacerdocio ; lueao tambien ferán irregulares para Do– éhí~as los que para predic:-ir ? y en_feííar (que es el oficio de Cura) e!tan 1mped1dos, porque no poder ufar de la len 9~~ , es lo mifmo de carecer de ella : Ille a1c1wr care– re membro , qui iiabet illud inefficax , Sayro en el n. 18. ex cap. ficut urgeri J. q. 1. · • Tratando Rebufo in praxi Beneficiornm del ellatuto que ay en Efpaña, para que nin– gur.o obtenga Benefic{o , fino e\ E~p,:iño~, y ca Francia Frances , prueba la 1ufü:1cac1on <le etta ley con muchas razones, y !a ¡rinci– pal es la que dá e:1 la 3. petit. de rejcriptit rúxtis , numer. 7. §)_yod ¡u; propter idioma dive1fum, non valeant populum docere ; por– que como es poffible en[eí1ar,predicar.y con– fetfar quien no fabe , ni entiende el idioma, y lengua que hablan fus Feligrefes ? s Finalmente, de la mifma manera que el Tmtaro , o Polaco es inepto por Derecho natural , para fer Cura de Eípañoles, por no fa ber el idioma de eíl'a Region , tambien lo ferá para regir a lmas de Indios el que no fabe la lengua dellos , pues es cierro , que no puede fa tisfacer a fu obligacion- ~ Y el Concilio Limenfe del año de mil y quinientos y ochenta y tres,encarga,que con gran cuidado los Obifpos embien Confelfo· rt!s doétos en la lengua, para que por los Pueblos bufquen para confe!far a los lndios que por no íaber fus Curas la lengua que el– los hablan, nunca íehan confelfado: Et quia in tanta linguai·um varietate compertmn nobit eft, multorfinepamitJ¿ntilE Sacramentohuc u(– que manfiffe, inquirant Epifcopi, (f!~inam fint hujufmodi, &illir quam dilige,:itiffime pof/int, de perito aliquo Sacerdote provideant,qui il– lorum confeffionet excipiai, Aét. t. cap. 1 ~. s E e e I o N X. Si el que tuvo colacion , y preflntacio1t det Bereficio irrita, y ~uta ~ porqu~ no júpo la lengua , ejla obligado a dexar luego el Beneficio ? P or el mifmo cafo que de fu propria in- x íl:imcion los Beneficios fe hizieron para congruo fuílento de Miniíl:ros idoneos, que fean aptos , y utiles para la Iglefia, y Repu– blica, fegun aquello de los Numeras ~ 8. ~¡. liit Levi dedi omnes decimar pro minifteno. quofervíunt míhi in Taben,aculo , fe figue, que los que no faben la lengua de una Pro– vincia , o Pueblo , no folo no fon idoneos para pr'edicar, confefi'ar, y enfeñar los My– Herios de la Fé Catholica, fino omnino ínep· tos , de la manera que lo es un mudo para recibir oficio de Cura, que .es minifterium verbi ; de aqui fe faca , que eífas elecciones las eílá repugnando el Derecho natUral , y Divino,como dize Salmon,Soto ,y Abulenfe, y Sanchez in opufc. lib.1.. cap.1. dub.z.. num. 1.8. y conftguientemente es nula colacion por el impedimiento que tene, gue le haze incapaz. Ahora fe pregunta, fi quitar.do el impedimiento, ft tendrá obligacion a de– xar el aeneficio, o fi defpues de av-er apren– dido la lengua , fea neceffaria nueva cola– cion valida para que fea Cura~ A lo primero refpondo con Fray Juan t. Bautifra enfus Advertencias fol. ix4. el qual dize refpondiendo a e(la pregunta, que {i el Doélrinero no fabe la lengua, p'ara cum– plir con las obligaciones de fo ofic io,ni po– ne otro que la íepa, y fupla por él,que nullo .modo efl abfolvendur, y que tiene obligacion a hazer dexacion del Beneficio ; pero que fi tiene puefto en fo Jugar otro Sacerdote apto" , que ftrva para el Beneficio íuficience-· mente, no.tiene obligacion a dexar fu Do– étrina: Nota hoc pro Paror:his populorum In– dorum nefciemibut illorum linguam ; poffimt 1) ,. tamBn

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