Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. P. Mifcelaneas, Trat. l P. Secé. Xi P. y X V. s E e e I o N XI v. Quien podrd abfa/yer " los Indios del crimen d.i La heregia , idolatria ,y de otras cenfuras ,¡ cafos refarvados? 1 N O es menefier para declaracion de ello más que tener la Bula de Greºo– rio XIII. concedida a inllancía de la Ma– genad Catholica • en que concede a todos los Ar~obiípos , y Ob1ípos de las Indias, y a las perfonas a quienes ellos en ella par– te cometieren fus vezcs , que puedan ab– folver del crimen de la heregia, idolacria , y otros qualefquier cafos refervados , y ccníuras , y affi en el fuero de la concien– cia , como en et fuero exterior , a qualef– quiera Indios hombres, y mugeres, y affi mifmo a los que fueren nacidos de Indios, y Mauros, o de mauros , o Indios, .impo– niendoles alguna penitentia f;iludable, con– forme fus culpas. i Aqui fe advierte , que por conceffion del Concilio Provincial de la Ciudad de los Re}'es, fe dá facultad a todos los Curas , y Confeífores de Indios , que los puedan abíolver de todos los cafos refervados a los Obifpos , y de las ccnfuras annexas a ellos ; pero podrá el Obiípo , quand~ le pareciere convenir , quitar , o refiringir efta facultad al Cura , o Curas que le pare– ciere , como más claro conlla del Conci– lio cap. 17. cuyas palabras fon corno fe figuen. 3 Per Pri:efenter, authoritate Synl)di,Parochit, & approbatfr confef[arii, Indorum , cafu.r Epifcopi.r refervati conceduntur , r,t ab omni– bu.r illi.r, & cenfuri, annexispof!int abfolvere Indo, , cum id expedire in Chriflo judicave– rint, ne Indi propter imbecillitatemfuam, & fpirituali, fenfu, inopiam , dumadf uperiore.r pro re{ervatorum cafuum abfolutione recurre– re cef[ant , quod crebro fit , confcientifr fuít illua expe,iantu, noxium , quod pro eorum falute ab Ecclefia provifum eft : liceat tame,r Epifcopo aliquibut Parochis hanc facutta1em reftringere , cum ei videbitur txpeaire. De que fe colige, que codos los Doétrinero~ , y Clerigos que tienen licencia de los Señores Ar~obifpos, y Obiípos para admin,11rar los Santos Sacramentos en fus Diocelis , pueden abfolver a los Indios de todo~ los pecados , fin excepciou de alguno , fino es que dichos Prelados , que les a,eron facultad para adminiftrar los Sacramen– tos, fe la aya limitado cerca de algunos pecados. s E e e I o N X v. Si los Indios que fa confirman dos Vt{eS, queden irregulares , y tambien fa p,re. gunta lo mifmo de los Ejp.aiioles ? Q Uife poner aquí efia duda , por av~r t conocido, que los Indios, y aun los Mettizos , por el paremefco que tienen con ellos , fon fumament'e ceremoniaticos , y todq aquello que tiene algo de ceremo– nia, lo exercitan de buena gana , como la experiencia nos lo eníeña en el tomar de la ceniza , pues no fe contenta un Indio con recibirla una vez , y dos , fino algu– nas más ; !o miímo hazén con las palmas el Domingo de Ramos ; y pareciendoles, c¡ne es lo mifmo el Sacramento de la confirmacion , no fe contentan con reci– birle una vez , fino que ya confirmados , vuelven otra vez a confirmarfe , y fino en fu Parochia , fe van a otra : por efia caufa fe pregunta, ft el que · recibe dos vez.es efte Santo Sacramento , queda ir– regular? Muchos Autores fon de parecer , que ?. Jo queda. Su funda¡nento , fon algunos textos del derecho , en los quales fe ca– fiiga con : pena de irregularidad a los que fe Ba1,1tizan dos vez.es : affi lo colige.11 ;,Jel
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