Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
686 Itinerario para P arochos de Indios , • Eíla opinion es probable , y por tal la de- fienden algunos Do·étores: fu fundamento es, que el precepto del figilo , no excede de una obligacion natural de guardar fecre · to > como en las demás cofas que fe encar· gan. Por quanto el Interprete no es Mi– nilho de Chriílo , ni en la confeífion obra más , que haziendo oficio de un organo de la voz del penitente , ita Cayerano 'tlerb. conf condit. 11. Soto in 4. diftinét. x 8. quttft. 4. art. 1. § . per hoc ,.& alij. f Digo 1o fegundo , que es más probable que el interprete tiene la mifma oblíga– cion que e 1 Confelfor : la razon es, porque no folo firve de inftrumento del penitente , fino tambien de.! Confelfor , lo qual bafia para que quede obligado a guardar figilo de lo que oyere en 1a confeffion , como el mifmo Confe(for. Deíte fentir fon mu– chos más Autores : cienele Granado in 3. part. controverf. 7. traéf. 1 r. difp. 4. num.1. Hurtad. de Sacrament, difput. u. de pmnit. di1f. 3. Suarez tom.4. difP·B· fet1+ num.4. Diana 5. part. 1raf1. r 1. refoJ. 48. & alij quos referc, & fequicur. G Digo lo tercero , que quando el Con– feffor > de licencia del penitente , confulta algun hombre doao acerca de algun cafo en que efiava dudoío , aunque algunos Dotlores, y muy graves tienten, que que– da con la mifma obligacion del figilo, que el Confelfor confultame ; otros muchos Doétores afirman, que no queda mas que con obligacion de guardar el íecreto natu– ral : de ella opinion fon Medina capit. Con– f effer, Lugo de pmnit. dí(put. 33. fea. i. capit.i. num. 4. Vazquez de p<¡enit..quttft.93. artic.4. dub. i. aunque Medma d1ze, que cfio fe ha de entender aun quando el Con– felfor inju!lamente, y fin licencia del peni– tente comunicó el pecado al coofultado .i perol de la perfona a quien el facrilego Confelf or reveló la confefilon , es comun opinion , que queda obligado a guardar el figilo de las cofas que fupo: fundanfe los Doétores en una regla general ; conviene a Caber , q"e · toda noticia , que proviene de la confeffion mediata , o immediata , li– cita , o iliciramente, queda debaxo de figi– Jo Sacramental ; fi bien tambien es prol>a– ble , que no, ¡,or no aver fido adquirida la nocicia per Je, e immediatameme de la confe~on ...,acramerital ; it~ Onofrius opufc. de fi~rlo _, Jea. 3. quttft. unrc. dub.6. Medina ub1 jupra. Digo lo ultimo, que fi alguna perfona 1 maliciofameme , oa cafo oyó los pecados del penitente, et! andoíe confelfando, por– que fe confefsó a voz.es , como fucede en l<?s na~fragios , o porque fe confefsó re• c10 , digo , que eíte tal queda con la mif– rna obligacion de guardar fecmo, que el mifmo Confelfor : de elle parecer fon Gra• nado de Sacrament. controverf. 7. traél. u. difput. 4. num. r. Hurtado de., Sacrament. dijp. u. diffic-. 3. Suarez fupra, Diana refo, l11t. 16. & alij piures, quos refert, & fe. quitur : fi bien otros muchos Autores dizen,. que no excede efia obligacion del precepto natural de guardar fecreto. A cerca ciél que acafo halló alguna me- 8' rnoria en que eílavan eícritos los pecados de otro , pregumafe , que obligacion ten– drá, fi le obligara el figilo de la confefiion, o no? A lo qual digo, que graves Autores tienten ·, que efta oblígacion de guar· dar fecreto en el que halI6 , y leyó la me– moria de los pecados del otro , es tan gra• ve , y con tanto rigor , como la de la con– feffion ; ita Diana 3. part. tratJ. 4. refo– lut. _1 u. Marchin. de p~nit. p. 3. capit. 1 r, pero otros ,afirman , que no caen debaxo de figilo Sacramental ; pero fi en una gra• viífima obligacion natura[ de guardar fe– creto : fu fundamento es , porque aquel papel no era confeffion, fino via ad illam: aíli lo úenten Soto de fecret. quttft. 4. dub.3. num. 3. Bañez l, :.. qu16ft. 33. art. 8.dub. t . concluf. :i.. Merat. in D. Thom. tom. 3. dif– p11r. 31-: fea. l, 1mm. 4•
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