Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. P. Mífcelaneas, Trat. IV. Secc. Xl ll. ,um eadem eft ratio : y eílando · los pa!fage– tos obligados en conciencia a pagar a los Tamberos la guarda dé fu hazienda , tam– bien e,,, ; eílarán de la miúna fuerte obli– gados'l.guarrlarle , y pagarle fi fe la hur– táren. s ·E e e I o N XIII. Si el que. es Interprete en la Confijfion , time obligacion de guarda,:, JigiLo de todo aquetLo que /upo uz ella ? J LA caufa que tuve para mover efia Sec- cion , fue ver la diverfidad que ay de lenguas en efia Provincia , y Obifpado, juzgando , que ferá lo mifmo en los de– más. de ellas partes : y aunque es verdad , <1ue en elle comunmente fe habla la len– gua general del Inga , fi n embargo en muchas partes-hablan la lengua materna , muy diílinta de la del Inga , como lo ve– mos en los Pafios , Barbacoas , Sucum– bios I Qµixos , Purvayes, y otras , las quales codas fon diílintas , y diferentes,. por lo qua! muchas vez.es acontece, que Jos Doél:rineros para aver. de confeífar a fus Feligreíés , neceffitan que fea por- me– dio de atgun inter{'rete , por quanto igno– ran la lengua. macerna de los penitentes , . y los penitentes la del. Inga : efto fopuefio , fe pregunta en· eíla Se.cci~n , fi eíle Irmr– prete tiene alguna obhgac1on , por donde ellé obligado a guardar el figilo? i Para mayor claridad , y más facil refolu– cion defta duda , advierto , qµe er pre– cepto del figilo de la confeí!ion , no folo proviene del derecho narural , y divino , fino tamhicn del derecho humano , affi lo fiencen muchos Doétores , y lo coligen del oap. Saceydo1, de pr.enitentra , dift:6. )' del capit. omnit d·e pcenit. & remi. Pero el Pa– dre Suarez tom. 4. de p_~nit. difput. H .Se![. i. ,mm. 8. dize , que efie precepto no pro– vie~e de derecho po!idvo : fl\ fundamen- to es, que la obligacion, que dél refol ta , es mucho mayor, que la que pueder¡ im– poner las leyes humanas : y Jo otro dize. , que eíl:e precepto es más antiguo , c¡ue d derecho poíitivo , y nacido con el mifmo Sacramento de la penitencia ; y por e!l-o vemos., que el Pontífice no difpe'nfa en él , ni puede difpenfar , fegun nos lo enfeña la. praética, y ufo comun de la Igleíia, y que la obligacion dél es de fuyo gravifüma ~– y tal que obliga a pecado mortal , y" que por lo menos contiene en fi dos malicias ,. una de facrilegio contra la reverencia de– bida al-Sacramento , y al bien que cauía :. y otra comra.jufüda , en <¡uanto es, y fe comete conci-a la fama, y opinion del pe– nicente , de donde fin duda.nace obligacion. de reílitucion : affi lo fienten Diana ~. part•. traél. 11. refol. 1. y otros muchos, que re– fie re Don Juan de Cnaves Machado tom. i •. lib. 7. part. 1. traéi. 3, docum. 1. num. 2.. in margine.. De donde coligen . elfos Doéfores , que r en efte precepto , y en fu quebrantamien– to, no·ay parvidad de materia , y affi qual– quiera manifeítacion q.µe fe haga de los pecados fabid-os. en la confetIIon, fe peca. morralmente , la razon es , porque fe haze. grave injuria al penitente.> lo uno , y lo otro , p.orque fe haze aborrecible el aél:o de la confeffion, p.ero también advierten . los mifmos Doél:ores , como fon lugo , , Bonacina, y Suárez fupra , que por inde– liberacion , o inadvertencia podrá excu– farfe el Confe!for de pecado· mortal , y ~un de toda culpa , por defeét.o de volun– tad , y libertad , principalmente quando.. Ja revelacion es .fodireéta , quando total– mente no advirtió el Confdfor , quando– habló della , por lo qual a.confejan los Doétores , que debe proceder.el Confeífor con mucho ciento en .tratar de las cofas que fupo en la confeffion. Efio fu puefto , digo , que. el inrerpre- 4· te , .íegun opinion de muchos , no tiene obligacion a guardar el figilo d~ Ja con; feffion de aquellas cofas que fopo en ella. R r rr 3 EHa.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=