Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para parochos de Indfos; llegue al Tambo dandole voz.es , y, mandan– doJe con imperio , que le trayga recaudo de balde, que le cuefie fudor, trabajo, y dineros , y deípues de muy bien íervido , fe vá ~ Verdaderamente , q~e files paga– ran , como manda fu Magellad , y pide Ja equidad , y razon, que era conveniente el tc:ner Indi os diputados en los Tambos, pe– ro pues que no les pagan, y íolo efián he– chos el blanco de los agravios , molellias, . e injurias , que les hazcn, que fuera mejor quitarlos, por fer la permiffion de fo Ma– gefrad condiciona)·, y efia no cumple·. ~ Fuera de que la razon principar en que fe funda ella permiflion es , porque en eftas parres fe padecen grandes incomodi– dades en los caminos , por íér tan larg,os , y deípoblados : eíla razon no haze fuerza , pues vemos que defde Timana , por todo efle valle de Neyva, que fon más de íéíen– ta leguas , hana Santa Fé fe camina fin Tamberos, y en los ll'anos deípoblados de 'fruxillo , deíde el rio de Calva, ha!ta allá no los ay, y no por eífo dexan de tra– ginar , ni fe pierde. el comerc io , pues quanto mej:Or lo paífaran en Támbos po– blados , como fon los que ay defde Po– payan , a Saforanga , jurif.fü :ion de Loxa ? y fe excufaran infi nitas moieílias, y cargos de conciencia , que fe cometen , fir vieo– doíe de los I'n<lios , como fi fueran eícla'– vos : íiendo affi , que por ninguri derecho cfián obligados al alivio d'e caminantes, fin paga , y con ranra-s incomodidades proprias. 7 Pero es de faber , que aunque fo M'age- ilad , por fos Cedulas ordena, que los Tam– beros , fatcando al paífagero atguna 'cofa de lo que le ha eMnegad? , para qu~ lo. guardaífe , no fean compelidos por la JUÍr ticia a la paga de lo que affi faltare·, efto. fe ha de emender quagdo de·parte de los Tamberos no ha avido d·olo, ni·culpa la– ta , que faltarido eftas dos c9ndiciones, el que guarda la cofa agena, fin que dell'o ~e le figa provee ho , no puede fer· compeh~ t-lo por la jufütia a que pague fa ·cofa per:.' dida , o hu1·tada , como fe colige del §. Pra1terea in ftatuta quibut modif , lib. 1. §. is quo, ~ de aél.ionibut, & obiigationibut, pero. aviendo avido contrato , y concit< J en– tre el paífagero , y Tambero , dé · , ue Je guardaífe la mula , o otra cofa,. y qu"e por. fu trabajo, y cuidado le pagava, en elle. caío no ay duda , q.ue faltando la tal cofa,. el Tambero efiá obligado en conciencia a. pag-ar el vator de la cofa hurtada, que efta– v! a fu cargo el guardarla , aunque fe le. h vieff'e hurtado por culpa leve , como fi . nteo algunos ; pero como tienen mu– chas , (olo efiará obligado a refiituir el valor de la tal cofa , quando fé la hurta– ron , .por culpa fata , o leve ; la razon es,. porque ninguno efiá obligado a poner mayor cuidado en la guarda de cofa age– na, que en la propria, y en la guarda de la cofa propria baíl:a poner el· cuidado. <¡ue pone el hombre diligenre, y no es ne– ceffario poner el' cuidado que pone el hombre diligentiffimo, ita Toledo lib. f. cap. I 8. Enriquez, li/5.4; cap. 3. num. 1. Sá verbo Culpt:; num. 1.. & aiij piures, quos refett Diana 3. part. trafl. 6 . ref ol. 45·· De lo dicho fe infiere, que los. paífage· a· ros eílán obligados en conciencia :t pagac a los Tamberos la fal, la hierba., y todo . fo démás , que para. íu íuftento les buíca-· reA , y affi miímo la gL1arda, y ocup.acion que tuvieren en gu.ardarlcs íus c.1rgas , y fos mulas, por fer todo efto preiio eítima– ble , y elfar affi difpueHo por la ordenan– fil de Don Pd ro de Toledo, y praética– do affi podas hombres· ajuílados, los qua– les pagan muy a fatisfacion de los Tambe– ros ·=· y efi'os por la miíma ordenan~a tie– nen obiigacion en concier.óa a comuni– carles tod'o aqµello que fuere neceífario para fu hoípedage , por fu placa , y tener en guarda, y cu!lodia todo aquello que para·efie efeéto les huvieren entregado, con obligacion , que {i por culpa íuya fe perdiere alguna cofa , en la forma dicha en el numero immediato , eftarán ob}i. gádos a .reftitÚirfelo ; porq11e: relativo- rum

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