Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. P. Jvlifcelaneas , Tra(t. I V. Secc. X. . 6 S 1 grave culpa, como es quitar los Jueves el ,ecurfo, que los valfallos tienen por de– recho natural a fu Rey , y quitar la [ecreta .communicacion de aufentes , e impedir el comercio de fas gentes , ofendiendo lo in– violable de las canas. f Aqui fe ha de notar , que ·en el fuero de la conciencia , no peca mortalmente el que abre las cartas agenas , para refguardo de fu proprio peligro, que en ·ellas teme, como el que coge , o abre fas cartas de fu enemi– go, de quien fe teme , que en ellas fe le haze algun mal , pero en .el fue ro exterior incur– rirá en las penas dichas, fin que le excufe el averlas cogido , o leido para fu refguardo. 6 Y lo milino fe ha de dezir , quando fea bien para faber cofas que conviene faber, para el bien , .y cor:ifervacion de Ja Repu– blica , como quando fe teme , que fe clif– pone alguna conjuracion contra ella , por– que entonces fe pueden, y no fol o fe pue– -0e , fino que fe deben abrir todas las car– tas que fe hallan en los correos , y Chaf– ques, para poder defcubrir , fi fe previene algun dat'!o ai bien publico, para poner en ello remedio ccn\'enience , y aun para re– medio de menores males , fut:len los Supe– riores abrir las carcas de fus-Subdicos, co– mo vemos lo haz.en los Superiores de las 'lleligiones , como lo afirma Pedro de Na– varra lib. 1. de reftit. cap+ num. 45. Bona– cina de reftit.d;{p. 1. .qmeft.1. .punél.unico,num. 5. art. 7. en el qua! cafo, ni aun pecado ve– nial fe comete , como fiemen dichos Auc– tores, y lo afirma Balfeo verb. Secretum in fine. ., Notaíe lo ultimo , que quando uno abre alguna carta agena , en que la injuria que fe haze al que la efcribe , o al que la reci– be es liviana , como quando fe abre por faber alguna novedad , o noticia de alguna nueva de guílo , en cal cafo no fe comete pecado mortal , fino quando más venial , por la parvidad de materia , por quanto , aunque la perfona que efcribe fe dé por agraviado , e(te agravio es leve; y fi lo tie– lle por grave , no ferá racionablemence ofendido en cofa grave , con que nunca. llegará el violador del fecreto a pecar mor– talmente : affi lo .fienten Molina trafJ. 4• difput. 36. num. i. Rodríguez in fum. tom. i. capit. 33. num, i. Navarro cap. r8. num. 51,. Filiuc. Azor, & alij multi, quos refert Baf. feus loco citato , aunque algunos íienten • que pecan mortalmente , de cuya opiniori fon Pedro de Navarra de refJit. cap. 4, nu– mero 45. & alij. SECCION XI. Si pecan los Prelados que ddn las hecas de los Colegios S eminarios a perfonas ricas , y los Coügiales que no eJlU· dian? E L Concilio de Trento Se![. 2.3. cap. 18, 1 de ref ormat. dize unas palabras , que en ellas refoelve la primera dificultad : Pau– perinn autem filio1prt2cipue eligi vult. Donde manda , que las becas de Seminarios fe dén a los hijos de hombres pobres , y conforme eHo , pecarán mortalmente los Prelados , que dan becas de Seminario a los hi jos de hombres ricos ·, cuyos padres tienen cau– dal baftante para fullentarlos en eftudios , lo qua) fe prueba con claridad , porque la c:omribucion que hazen los Doétrineros , y los demás Beneficiados de a tres por ciento , es una limofoa que dan por or– den del Concilio , para que della tengan foHenco, cafa , y Maefüos , los que por fer pobres carecieren de todo , y por efta caufa dexáran de elludiar , y fe perdieran muy buenos ingenios _, demás de que fue– ra cofa dura , que el Concilio mandara a todos los Beneficia.dos , que de fus rentas Eclefiafücas fuftenten fus eftudios , y dén cafa , y de comer a fu cofia a hijos de hom– bres ricos , y que efién cuidando, y cofiean– doles la educacion , Doétrineros , y Ca– pellanes pobres , y el rico no trace , fino de guardar fu caudal, a110rrando los ~a- R rr r nos

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=