Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

680 Itinerario para Parochos de Indios, con que dicha ley del cap. r 8.y todas las de– más que tenian los Indios , fue ron abroga– das por la Ley de Gracia, y Evangel ica : con que hemos de dezir, que los lndios el dia de oy no contrahen verdaderamente ma– trimonio en fu Judaifmo, y affi {i fe con– ve"rcieren, y bau tizaren, para aver de per– manecer en el matrimonio , fe deben cafar ~onforme lo manda la Sa~ta M~dre Igleíia: Jta Sanchez tom.:., de matr1rnon. l1b. 7. "d.ifp. J, num. 9. Abulenf. J .Regum S.qu ~ft . 177.in fine. lede(ma z.. part. 4. qutZft. 6 1. art. z.. conc. J. s E e e I o N . X. Siferdpecado mortal abrir cartas agenas? 1 E Sce vicio de abrir las cartas agenas , es ~ muy ordinario en eftas partes, y nace de dos 1,>rincipios ; el uno es la curioftdad, o por meJor dezir, la malicia de los morado– res. La otra , la rudeza de los que las llevan, y trahen de un lugar a otro, y poco cuidado que tienen en la guarda dellas , por cuya caufa vemos que no ay feguridad en efcri– bir cofa en qu.e fe aya de arriefgar alguna cofa que importe, por lo qual trataremos aqui de la malicia que encierra la accion de enfeñar los Charques, para íacarles las cartas agenas , y abrirlas. ,. Que fea pecado mortal abrir cartas , es comun fentir_de los Doétores, Leffio, de juft. & j ure,lib. 2. cap. u. dub.18.num. 133 . la ra– zones, . porque fe haze grave injuria a los que por cartas fe comunican , y a toda la Refpublica; porque faltar a la fidelidad que fe debe a las carras , es dellruir la comunica– cion, y trato de los aufe'nces, lo qual redun– da en grave daño de la Republica, contra el derecho de las gentes que piden • fean in. violadas las cartas cerradas , y funda.do en efio lo condenan comunmente a pecado mortal, Navarro in Manuali Latino, cap. 1 s.. num. ~ 1. Molin. de juft. & jure traél. 4. difp. "f6, Manuel Rodríguez. in addit. ad Bullam §. J .9. num n , Menoch. Salcedo, Bobadilla, Juan de Ht rvia, y otros. Y aunque por derecho tienen los tranf. J grelfores graves pc:nas acá en las Indias, las pone fu Mageltad mucho más feveras, particularmente a los Juezes que cogeo canas que los vaffallos efcri ben a fu Mage. llad , y las quitan, y abren , y defcaminan , concraviniendo en ello a muchas Cedulas Reales que fe hallan en el 2.. tom. impreffo , { defdefol. 399. donde marda, y ordena que qualquiera de las Indias pueda libre, y fe– guramente efcribi r al Rey , y al Confeja Real , dando aviíos, y quexas de los ª$ra· vivos que fe hazen , o de otras qualefqu1era negociaciones; y como en ello no fü:mpre fe ha guardado la fidelidad , que por dere– cho fe debe , más ames atropellando los · 1 fueros natu rales, y poficivo, con mano po- 1 derofa quitan, y abren pliegos los mifmos juezes , y otras perfonas particulares , traró el Confe jo de remediar tan graves incon– venientes, agravando las penas el año de ·i 1 5~,.. por una Cedula defpachada al Virrey ~ del Perú, que lo era entonces el Excelentií– fimo feóo r Marques de Cañete , que dizc della manera, CEDULA REA L. Marques de Cañete , pariente , mi Virrey 1 4 &c. Yoos mando, que hagaír pregonar en ro- _ ·das las Ciudader, y P11eblos de Efpañoler de efle diflrito , que ninguna juflicia , ni perfo11a privada, ni particular,Eclefiaflica, nifeglar, · fe atreva a abrir ) ni detener las cartas' ni a impedir que ninguno efcriva.fopena a los Pre– lados Ectejiafticos,de las temporalidades, 1 d, f er avidos poreflraños de mis Reynor , y a /01 Religiofos de fer luego embiados a E/paña,ya los juezes, y ]tif/icias qualefqr1iera q"e fean, de privacionperpetua irremidíable de Jur oft· cios , y a eflos ' y a las demás perfonat feglares de deftierro perpetuo de las Indias, y de a¡otes, y galeras a las perfonas en quie11 fe pudiere executar efta pena para exsmp/o, ~afügos verdaderamente dignos de tan S grave

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