Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parochos de indios , go, el dia de San Lucas , el dia de nueftra Señora le las Nieves >que fon de guarda en Quito. Pareceme que codos dirán , que pa– ra dexar de oir Miífa los cales dias , no es rnenefter la Bula,porque elle motu proprio, no los pone por fi ficitas de guarda , y mas es derecho , y decreto que privilegio: luego a paritate: cambien declaró Paulo m. que los Indios no tengan obligacion de oir Mif– fa mas que los Domingos , ni ayunar mas ·que los ·Viernes, y Sabado Santo , y Vigilia de Natividad, mas es derecho comun, y de– creto Pontificio , que privilegio , y no !ien– dolo, no te fuípenderan por la general fuf– penfion de la Bula. · J En quanto a otra Bula de Paulo III. re- cibida del Concilio Limenfe II. Seff.3 1. cap. J9 . de que pueden los Indios comer hue– vos , leche, y otros laéticinios en Quareíma, y otros días de ayuno , la mifma Bula dá a entender , que fin Bula de la Cruzada los pueden comer, po~que dize, que puedan comer codos los dichos días todos los man· jares , que pueden comer los que tienen la Bula, q.ue ·es dar a entender, que aunque no 1a tengan los coman ; pero porque el Co– milfario General de la Cruzada fof pende codos los privilegios,parece que queda fuf. penfo efte , y configuiememente, que peca· rán los Indios comiendo laéticinios en la Quarefma fin Bula. i Acerca defte punto , digo, que no pecan los Indins que en Quareíma, y otros dias prohibidos comen huevos, leche,quefo,&c. fin Bula, no porque para efto les valga la de Paulo III. que no es tiempo de averiguar– lo , fino por la coftumbre recibida en todas ellas partes, aun entre Efpañoles , y Mefii- 2.os : y Ja Bula , como comunmente dizen los Doétores , no fufpende los privilegios ~oncedidos por derecho comun, ni tampo– co lo$ que la coftumbre Jegitimamente in– troducida aprueba, porque de efios no ha– ·2.e mencion la claufula derogat0ria, ita Ma– cha·do torn. 1. lib. 1. p. 2- . traél.5. docum. 7. numero 3·. ·Fernandez,Villalobos,y Diana : y porque fe -aut9Iiz.e toda ~fta fe"ion con :~ tan buen voto, pondré fus palabras, que en la 1.part. traél.11 . refolut 87. lo propone,y reíponde affi: An Bulla Cruciata ,fuf pendat privilegia concef[a jure commimi , eaque quie ·,I ufu toleratt.e confuetudinis apprqbant u¡- ?Ref– pondeo negative : Q!fia 'Bulla non facit men. ,-t tionem de ílti1 privitegiis, nec nominat con- ·; Ju~tudines. ,. Y que (e . h_a intro1ucido cofiumbre de 7 ~ comer laét1cm1os en d1as de Quareíma , y · ~: de no ayunar fino los Viernes , yno guardar ,:< mas fieftas fi n Bula,es cofa cierta, pues aun– que no la tengan , hazen todo lo dicho fin t eícrupulo, ni duda de que ay pecado, como \/. fe vé en las confeffiones que hazen , y aun ,t 1 los Confelfores nunca les preguntan , íi de- .? xando de tener la Bulá, comieron laétici- .:. nios la Quarefma , como me lo han dicho !: hombres muy doél:os y Religiofos , Confef. ·• fores de Indios. .;, - s E e e I o N V l. De los Concilios Provinciales. :. . L os Concilios Provinciales , fon los que celebran lo.s Ar~obifpos, con°regando , · para ello a todos los Obiípos fufraganeos • de la Provincia : el Concilio de Trento • manda en la Sefl';2,4. cap. 2,, de reform. que cada tres años fe celebre por el Metropoli– tano, y en cafo que efté impedido> por el Obifp.o mas antiguo de la Provincia , y pór la grande dificultad que ay en las Indias de congregarfe todos los Obifpos , que dentro ·\ de una Provincia eftán en fus Obifpados muy diílantes , difpensó en quanto al tiem– po Gregorio XlII. por una Bula dada en Roma a 1 , • de Abril año de 1 5 ij 3. proro– gandola a que fe celebre cada ftete anos en la Ciudad de los Reyes, y ultimamente con– cedió Paulo V. a inftancia de 1a Mageftad Catholica,porBulaque defpachó a 7, deDi– ziembre de 1610. que fe pueda celeb.rar ca• da doze años. . Los
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