Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lfb. V. Mifcelaneas, Trat. 1 V. Secc. 1 V. 67 1 Ja abfolucion, que pone la Bula en el Suma– rio para abfolver a los Indios, diz.e: Yo te abíuelvo de toda cenf ura de excomunion mayor, o menor, fnCpenfion o entredicho , 4 j11re , vet ab homine , y de todas las otras ceníuras, y penas, en que por qualquiera cofa ayas incurrido , aunque la abiolucion de ella; fea refervada a la Sama Sede Apo– ftolica, fegun por eíla te es concedida, &c. Y fuera en vano poner ella forma de abfolu– cion para que con ellas los Confeffores de Indios los abíolvieran, quando fe confieffan. + Lo r.oifmo fe colige de otr:i Bula , qnc concedió Pio IV. año de mil y quinientos y fefenta y dos , a inftancia del Prndence Rey Don Phelipe Segundo, en que fu Santidad concede , que Indios puedan oir Mi{fa en tiempo de entredicho : con cargo que no eftén ellos entredichos: luego fopone , que pueden incurrir en eftas cenfuras, y en otras. y cambien haze a elle propofiro, y nuefiro intento la Bula de Gregorio XIII. en la qual concede fu Santidad a los Arsobifpos , }' Obifpos de cftas parres, que puedan ab– folver a los Indios en ambos fueros del pe· cado de la heregia, idolatrías , e apoftafia.y de todos los demás refervados , la qual fa– cultad no fuera oeceffaria, filos dichos In– dios tuvieran privilegio para no fer defco• mu)aados , porque como dize Sanchez in ["m::ia, tib. 3. cap.9.n. 1. los pecados (e re– fervan por razon de la cenfura ; y en quitan– do por privilegio , o por la abfolucion de quien tiene poteílad las cenforas , no que– dan refervados los pecados ; pues fi los In– dios no fe defcomulgan, que pecados re– rervados concede el Papa, de que les ab– fuelvan ? f Tambien fe colige del Concilio Limeníe III. celebrado año de mil y quinientos y ochenta y ues, y aprobado por la autorid~d de Sixto V. y hecho por mandado de ~h– pe Segundo, que en la atl. 4. cap: 7 fe orde– na, que los delitos de los Indios, que perte– necen al fuero Ecletiafüco, fe calliguen con penas corporales , y no con ef pi rituales > porque a los Indios las penas que no miran con los ojos, y cocan con las manos, ni per– ciben con los demás femidos exteriores , les aprovechan poco; y affi en el mifmo capi· tulo dize , hablando de los Indios , !2:fibtu vero nihit, vel p,etiofum , vel vi/e eft , nifi quod oculfr cernitur, in eot certe fpiritualir il!a cenft4ra intentata poterit proficere parum, nocere plurimum, qtu!m rem, cum prudenter, ft1periores hujus Novi Orbis antiftites, fecum perpenderent ,ftatuerunt circa hasfacilet, & mínime perfpicaces Indorumgenterab excom– mtmicatione cteterifque cenft~ris ef!e abftinen– dum; pro hit vero ad confervandam &clefia– flicam dijcipli11am , & Religionem , necejfa– rio externa & corporali p<Bna utendum, quotl n prifcis h,fimile genus hominum, etiam ob– fervatttm ef!e , compertum eft. Y pues el Con– cilio ordena , que a los Indios no los exco– mulguen los juezes Eclefia!licos por los de– litos pertenecientes a fo fuero con cenfuras ab homine , claro eftá que fupone que fon capaces de defcomunion , pues fi tuvieran privilegio del Pontifice , no hiziera el Con– cilio eftatuto de que no los deícomulgaífen, fino folo dixera, que fe guardaffen íu privi– legio. Ello fopuello, paffemos a otra duda, que es la ftguiente, s E e e I o N I v. Si los juetes Eclejiajlicos podrán proce– der en algunos cafos contra los In– dios, con,deflomuniones , y con otras cenfuras del derecho I · D Igo , pues, que bien pueden, quando la 1 capacidad del Indio dá lugar a ella , por fer ladino, y entendio , porque fon Chrifüanos bautizados fobditos de los Pre– lados, como los demás Fieles, a quiel'les def– comulga el ubifpo , quando conviene. Su– puefio que los lndios no tienen privilegio que los excufe de cenfuras; y affi lo vimos pr~éticado por el llufüiffimo feiíor , fiendo , . Obifpo '
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