Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. P. De los priv. Ttat. 11 I. Secc. 1 V. 6 6 5 ,om. 2.. difput. 6. quteft. 6. p,mél. r. rorro/a. rio 9. Frequent1w rnfticos po/Te ab excommt1- 11icarione /ibe,·•ri 1 qi,ia fa1pr illa,n invinci• biliter ignora11t. ~ Pues para refolucion de muchos cafos– particulares tocantes a efta doéhina, fu. pongo lo primero , que los Indios cafi igno– ran todas las penas , que a diverfas efpecies de pecados tiene puefias el derecho : raro fer~ el que (abe que.ay defcomunion, ni que cola fea, m que pnvan de la Comunion de los F:eles, haziendolos miembro& feparados de Ja Iglelia: y en no conociendo el enten– dimiento todo lo dicho , no es rebelde , ni contumaz , porque para la contumacia , fe requiere Caber la leyEclefiaílica, que lo pro– hilie con pena ; y en no fier.do contumaz , no ay cenfura , ni rcna. Que fabrá de las penas del derecho comun, un Indio, que aun los rudimentos de la Fé Catholica ignora , aunque defde los primeros años de fu niñez, fe los efián enfeñando ? como fabrá'. la gra– vedad de las penas aquien nunca fe las di– xeron , fino que como befüas viven en fus cho~as , fin faber de leyes , ni de mundo , más de comer , y beber , fin cuidado ningu• no, que les dé cuidado ? Verdaderamente , que cafi todos las ignoran invinciblemente , quando muchos conefanos , y difcretos , que to~an telas , Jas ignoran. Dixe , que com11nmente no incurren las 4 defcomuniones , y demás penas Eclefiafti- cas , para excluir de la generalidad a mu– chos I que faliendQ del comun , fon extrao– dinarios , y raros los ladinos , propriamen– te ladinos , porque fon ladinos Hpafiola- dos en fus tratos , y modos , y eftos puede fer , que examinados de los Confeffores , ayan tenido noticia bafiance de las renfu– ras , y de lo que fon , para que con dfe co– nocimiento fe hagan contumaces a los pre· ceptos de la Jglefia , y queden defcomul– gados : y aunque fean muy 1adino·s, pue– den tener ignorancia invencible de las cen– furas , y penas del Dc:recho , pues aun encre hombres que profeiTan letras , fe ignoran muchas cofas. Efta opinion la entienden los Doaores f latamente , y la extienden a toda.s las penas pueftas por Derecho , como es la pena de no poder pedir el debico al cafado, que co– metió incelto con parienta de fu conforte , hafta fegundo grado de confanguinidad , y afinidad ; que fi el inceftuofo conoci6 , y advirtió, que la tal copula eftá prohibida por derecho , fi con e!le conocimiento de la prohibicion, tiene ignorancia de la pena im– puefta. de no poder pedir el debito , no in– currió efta pena de privacion , y conftguien– temente puede fin difpenfacion pedir el de• bito , como dize Fray Dafilio Ponce de ma- 1rim. lib. io. cap. 6. num. 10 . Sancbez de matrim. lib. 9. d[fpNt. p. num. 49. Enriquez lib. r 3. cap. 1 f. nurn, 1. Diana 3. parr. traél. J E!lo Cupuefto por cofa llana , y experi.. mentada, digo lo primero, que los Indio 7 y gente rufiica comunmeme no incurren en dcfcomunion , por la ignorancia invencible que tiene della , y de lo que contienen , y obran en el defcomulgado, porque la ley , para el que la ignora , es como fano fuera, como dize la Gloffa fobre la Epiftol. 3. cap. de lnnocentio 1. adExuperium Toleta71um:De– cretum non ligat ignora11te1. Fuera de quepa– n qualquiera ccnfura , es neceffario que fe h.igan moniciones, y requerimientos, y al ~e ignora la pena 1 no le han hecha moni– c!ones ; luego no Je incurre , pues a los In– dios, !Ji los Doéhineros, ni otros Maeílros , ni Pr'.:dicadores!les han dado hafta ahora:no– ti~ade las leyes pe11ales,que ~onc la Iglefta, f. refol. u. Y no foto dizen los Doétores efto , fino f que aunque al tiempo de cometer el delito, conozcan en comun , y por mayor, que Jo prohibe el derecho con penas , fi ignoran qual pena es en particular , no la incurren. Pongo por exemplo : Antes de poner ma– nos violentas en el Clerigo, o al tiempo de cometer el incello conoce alguno, que fon pecados graves , prohibidos con penas por derecho : pero no conoce , que el f ercu– for tiene Fena de excomunion , y e ince– ftuofo pnvacion del derecho de pedir el P p p p de-
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