Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario P1~ª P arochos de Jndios , devocion , con condicion, que cada un año qué firvan dicha~ Doétrinas, ayan de con– tri_buirles la cantidad quCLA los Superio– res les pareciere. 3 Refpondo a la duda, y digo , que los Re- ligiofos graves, como fon los Maelhos, Le– étores, y Padres de Provincia, fiendo cano– nicamente infiituidos , embiando a las Do– étrinas coadjutores que las firvao, quedan– doíe ellos en los Conventos principales , con obligacion de comribuirles a los di– chos proprietarios alguna penfion en con– ciencia no pueden llevar dicha penfion. La razones , porque hingun Parocho que no refida en fu Beneficio , puede llevar frutos algunos dél. Affi lo tiene e!tablecido ,1 Concilio Tridentino Sejf.· 3. de reformat.c 1'. verfic. Si qui.t autem. Y quando el Concilio no lo huviera affi difpuetto, la razon natu– ral lo convence, porque los frutos del Be– neficio fe dan al Parocho, porgue áffifta en él para adminifüar el paCl:o efpíricual a l9s Parochianos, como fe dá el efiipendio al que trabaja en la viñ:¡. agena ; luego de la mifma fuerte que el jornalero que no tra• baja en la viña, no puede llevar el efiipen– dio, affi ni más , ni menos el Parocho que no trabaja dando pallo efpiricual , ni reli– de , no podrá llevar frutos , ni parte de ellos,no affifüendo en la Doltrina, y admi– nillrandq los Feligrefes Ita Leffius J. 1,. de jufl. c. 2.3 duh . t.9, numer., r~1. Valent. tom. 3.difp.io.llU.J, punél+ verfi. 3. Certum eft; Garcia de Benef. p. 3. c. 2.. n. 1.6. el qua! alir· rna , que aíli l.o declara la facra Rota. 4 Lo f.egundo , porque íegun (e colige del Tridentino en la Sejj'.3. cap. I, verfic. Si quir autem , yá referido , el. que no refide en el Beneficio , no puede ll_i'var , ni gozar de los frutos dél, antes eílá obligado., ~n que aguarde fenrencia de juez, a reflttu1rlos a la Iglefi.a, o.a probres d.e aquel lugar; luego fenal es que no los hizo Cuyos , ni adquiri6 dominio.en ellos, pQrq,ue fi lo tuviera , no etluviera obliga.do á rettituirlos antes de la , fenrencia del juez. Ira Via~quez· de.Benef!c. r.,. 4, §, 1,, ll.rt , 1. duh.,¡ .num.er . 15i,. Ugolm. de offic. Epifc. cap. 15. §.4. num. i, Po!fevin, traél. de offic. Curat. cap. I 1. num. 31. ver. fic. 3. Azor p. :r.. J. 7. c. 6. q. i. & qu. 4. Digo lo fegundo , qua:ido los Religiofos f graves referidos interceden con los Supe– riores para que nombren a ocros Religio– fos de fu devocion\. con obligacion de que les han de pagar una penfion , no pueden llevárla. Lo primero , poniue llev.ar precio temporal por hazer i nterceffton alguna perfona, que otro lleve el Beneficio , es limonia , quando el precio que fe le dá , ex– cede al trabajo que pone en folicit ar la in. terceílion , y todo aquello que [e a.dqu.erc por fimonia tocante a Bene ficios , efiá Cuje– to á refürncion , como qt1eda dicho; luego no podrán percibir eílos Religioíos la peo!ion. Lo fegundo que el Superior no tiene fa. , cultad para facar penfion alguna, y darla a quien quifiere, porque ia peníion> cafo que. no fea Beneficio Eclefiaftico , que algunos lo niegan, ~or obligar a los que le gozan a rezar el Oficio de nueftra Señora , por lo menos es parte de Beneficio , y los Religio. f.os no tienen facultad,ni jurifdicion de dar, ni dividir Beneficios ; luego no podrán nombrar a alguno con condicion de que aya de contribuir a otro Religiofo alguna penfion. Aquí fe añade, que fi el tal Supe– rior nombraífe alguno, obl igandole a que pagaífe dicha penfion á algun Leétor, o otro qualquiera Religiofo , cometiera pe– cado grave de íimonia, pues el nombra– miento, que es cofa efpiFitual , vía, y di[poíicion para cofa que lo es, como el Beneficio , yá le diera por cofa temporal ; que es el dinero que monta la penfion ; luego cometiera fimonia. De que fe infiere,· que las nominaciones 1 que hazen los Superiores , no fe deben ha• zer en alguno de los dos modos referidos, fino con atencion al mayor fervicio de Dios, y_provecho efpiritual de las almas, nombrando aquellos que más bien fe aju– fiarán a fus obligaciones , y oficio de Cu– ras ; demanera , que fi affi no lo hizieífen, no
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