Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
66 0 ltinerario para P arochos de Indios , en tiempo de fu gobierno ponen en ello baftante cuidado, fuele aver en Sede va– cante alguna relaxacion , no por que los Cabildos no íean muy zelofos , y vigilan– tes, fino_porque com~ f~ Mage!bd tiene ordenado , no falgan a v1fitar los Preben– dados , fe dilatan las vifitas , y la floxedad en los Parochos fe aumenta , de que nace a ver mucha ignorancia en los f eligrefes en lo que toca alá Doéhina , y cofas de la Religi·on. 2. En cafo que el Vificador, examinando a los Curas en la lengua , y hallandolos incapaces , tiene obligacion de remover– los de las Doéhinas , ponerles Coadjuto– res, feñalandoles tiempo para que la apren– dan , fopena ijUe ferán privados de dichas Doéhinas. Y efie ex.amen de la lengua la bará el Vifitador , affi en la perfona de di– cho Cura , como en la de fus Feligrefes , examinando los Indios de mas edad , y de menor; porque fi ellos no fabcn la Doétri– na , es indicio , de que el Cura no fabe la le~gua para enfeñarfefa. 3 Tambien examinará los Curas en la fu- Jiciencia , y doéhina moral , que es ne– ceíl'aria para 1a adminiftracion de los San– tos Sacramentos ; y no hallando los fufi– cientes , les pondra Coadjutores , con fa. lario baftance para fu congrua , advii'tien– cloles , que dentr(? de un óreve termino fe habiliten. 4, Procurará el Vificador informarfe de la vida , coftumbres de los Curas , que no tengan minas , y ingenios , obrages , ni tratos : y que fea neceffario el examen de )a vida , y coftumbre de los Doétrineros , no ay quien lo dude , porque no ay cofa de mas importancia, .para que los Jndios ftgan la virtud y huyan los vicios , como es ver a fü Doéhinero , que vive vírtuo· famente , ymuy adjuftado, que affi lo en· feña el Concilio Tridentíno en la Seffion 6, ~"P· , . de reformat. por efias l?alabras : In- 1egrita1 prtEjidentium, falut ejtJubditorum • por lo qual defpues de aver examinado fu vida , y cofiumbres , examinará fi tiene minas , inge!)ios , obrages de paños , a otras ocupac1one~ ~e tratos, y grangerias, por efiarles proh1b1do por el Conc1lto Li– meufe año de I ss;. atf. 3. capit. 4. por eílas palabras : Cupidita1 omnium ma/orum radix : Jta ,Ecclefiaftici quoque ftatús plerof que corruptt , ut domum Dei fpiritualem fatfam negotiationis domt1m ctlm magno gradus noftri dedecore magno oviiis Domi– nici detrimento f antfa Synodus, & inge– mifcere cogat11r , & ernbefcere. Et infrá: Cupien1 pro dataflbi a Domino poteftate effi– caciu1 occurrere , ft riéle prtEcipit , ne qua perfona Ecclefiaftica cujufcumqtle gradus , dignitatifve flt , negotíationem sacris Ca– noníbu11otieJ' prohibitam , quacumq"e arte , coloreve exerceat. Y affi les ha de man– dar fobre graves penas , que ninguno exer– ~a dichos minifterios : y affi mifino les ha de prohibir las fememeras de maiz , o trigos , y que no tengan crías de ganado, ni otros tratos , por eftarles prohibido por el dicho Concilio Limenfe ubi fupra, y fer de mal exemplo, y en daño , y per– juizio de los Indios , que por ocafion de. fio , fon molefta.dos, y agraviados : y por el conliguience , no fe ha de permitir, que en fos Beneficios , por fi , ni por los Corregidores fe traginen empleos de vino, o de otras qualefquier cofas, por fer de mucho daño a los Indios, affi al alma , co– mo para el cuerpo , porque vendiendo vino en los Pueblos , gafian los Indios tO• do lo que tiene , y fe hallan fin plata pa– ra pagar los tributos que fe deben a ·la Real hazienda' , y enc0menderos , y áfil para ocurrir a eftos daños, y a los que caufan la embriaguez a- eftos miferables , tiene ordenado fu Mageftad , y mandado por fus Reales Cedulas , que no confien– tan 2 que fe venda dicho vino , fopena de que todo fo dará por pedido , y fe difpon– drá dello , conforme a derecho; 'l'RA-
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