Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 1?. De los priv. Trat. I I. Secc. X.y XI. 'beftfas • y ganados , y enfuciar aquel fu. gar, y fino fe facaren los hueífos de los di– funtos, conviene mas que fe ponga la Cruz, como eftá dicho. i& leen procederá coptra los Curas , qué han hec teflamencos a los Indios, en que aplican, para fi alguna parte de la pobreza del Indio, o para M1lfas, que él aya de de– zir, o aprovecharfe de fa limofna dellas, y Jo que peor es , que alguno , o algunos fiendo autores del tetlamenco , que el Indio no entiende, ni debe hazer contra los here– deros forcofos que tjene , ellos fe entregan de íus mano en lo mejor, y mas bien para– do , que dexó el difunto , fin aguardar a que el heredero lo haga , lo qua! todo es d,;no de cafiigo conforme a lo decretado en el Concilio de 61. Haranfe proceffos concra los que affi delinquieren , y remitir– los han , como ellá dicho. 1.7 Icen , en quitar mancebas., y borrache– ras, y guacas a los Indios, aya gran vigi– lancia , y c.alligo , fi el Prelado diere en tila parte com1fiion, que toca a los In~ dios , para que fenrencie , y cafiigue, 110 con penas pecuniarias a los delinquences, porque quanto a las penas pecuniarias , ti fuete menefter caftigar con ellas , remi– talo al prelado ) como efiá dicho ; pero en las demás execute las penas que coorra efios tres generos de pecados eftán pue– Jtas en el Concilio Provincié!l de 67, y en todD guarde el ord~n que alli fe pone, pa– ra defterrar e!los vicios tan perniciofos de los Indios. 1.8 Iten , que en la procuracion de las Igle– lias de Eípañoles, como en las demás de Indios, ficmpre fe debe guardar el Con– cilio Tridentino , y donde huviere loable coílumbre , de no dar procuracion , fino que a fu cofta haga fu vifita el Vilitador gratis, que affi fe guarde , y quando la de– ben dar los vifitados: y fi la demanda el Vifitador, elté en eleccion de los viftcados carla en dineros , o en vituallas , y en las otras cofas, a la procuracion necelfarias t i:omo lo manda oJ. Santo Concilio Triden- tino : y la procurador, necefi"aria parece debe carg.arfe a la Iglefia , y Pueblo, Clero, y vi!itado, por panes, fegun el tiempo que a cada uno cabe, y fuera defio, fe ha de pa– gar al Notario íu trabajo , conforme al Aranzel' general , que tiene la Provincia, y manda guardar en hazer inventarios, provi– fiones, y mandamientos,rcci bir acufaciones, denunciaciones , comefiar pleytos , tomar teftigos , y enfin engrolfar los proc~ífos hafia la difinitiva : y al Fi fcal , fi Jo huv1ere, por fi fe le ha de pagar fu trabajo , por la parte caida ; y íino bafiáre , el Vifi– tador le dé efüpendio bailante porque Je ayude. Iten . las demás cofas que pueden acae ,. , cer , dignas de remedio, que áqui no fe pueden expreffar , fe remiten al parecer, y difpoficion de los Prelados , para que mi• randolo de mas cerca , y como cofa pro4 pria , provean en quamo huviere lugar de derecho , en conformidad del Santo Con– cilio de Trento. s E e e I o N XI. El J/ijitaáor tiem obligadon de exami– nar la J1ificien,ia que tiene r.l Cura en la · Lengua ' y en lo demás ' qut. es n.eceffario , para adminijlrar a fus Feligrefas , y hallando ejiar fin ella, debe executar lo que ord-ena fu Ma- . geflad. D Ebe el Cura rener fuficiencia en la len- 1 gua , para enfeñar a fus Fcligrefes , y predicarles el Sanco Evangelio , pues fin fa– berla bien, es for~ofo falte a fus Feligrefes la educacion,y enfefian~a;y juntamente fe falte a Jo difpueflo por los Sagrados Concilios,r a Jo que fu Mageftad ordena por fus Reales Cedulas , y en particular , por una fu fecha en San Lorens:o a catorze de Noviem– bre de q 6'J. Y aunque los Prelados • O o o o 1. ea
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