Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

ltinerari() para P arochos de lndios , X. En que fe propone la forma , e injlruc. cion de vi.Jitar las lglejia~ ~e lo_s in– dios difpuejla por ,l Con,züo Ltmen– fa Provznciat III. ta qua_l deben guar– dar los .Vijitadores , hor.aflan Los fe: fzores Obifpos, hora Los que por.ju c~mijjion ,yana vi(ztar. que viGca, y para los :otros oficioseipiritua• les , que pueden recibir, excepto fi a algu11 .Prelado no le pareciere alguna ~ez íer más conveniente no avifar en alguna pane. Icen , que no tarde más tiempo de lo ne. , ceffario en cada vifita del Pueblo para re– cibir procuracion , .como manda el S~1~to Concilio de Trenco : deruer1e , que la v1!1ta que fe puede acabar , verbi graria, en tres dias, no paífe a quatro ; y li paffáre por ftt negligencia , y ~al orden de pro~ed~r , no reciba procuracmn para los de~as días-que ·tardáre fuera de los neceffanos , fin car- l M Anifeílo es, que las leye-s, e infiitucio- go de conciencia , y obligacion a refü. . J1es por juitas, y fantas que {ean,íino rncion , con el doblo dentro de un mes , y tienen executores que las zélen , y hagan otras penas , que ponen los Sagrados Cano. cumplir, eftán callando, afii'como i:nuercas, nes, y el Concilio Tridentino , Secc. i4. fin hazer ningun fruto , anees daño , porque p ·• · ca· 1o. 3. fon más los pecados, que por ocafion de la lten, que la procuracion fea tan modera- + jufta ley los tranfgreífores hazen a fo fal. da en el comer, y beber, que no aya nora vo: por canto a los Ar~obifpos, y 9bifpos alguna, que tier.e el oficio, y efcandalize incumbe, que fon, y deben fer viva ley, ze- la Iglefia nueva de los Indios, principal– .lar la ley efrrita, que én eftc ConciHo han mente quando come a cofl:a dellos. dado, viíitando por fi quando ¡,µdieren, CO· Icen, que fe haga la dicha vifica fin excep• ; mo el S. Concilio de Trento manda; Y fino, cion de perfonas con toda verdad; y fi,nal– por comifilon, y hazer que fe cumpla con menee fin fraude alguna, ni cofufion , meo– amor, y mucho merito , y fino por temor , hecho alguno por fi ~ ni por. interpoíita per– y cafügo exemplar en los tranfgrelfores , fona , m diffimulando deltto alguno que ·aviend_o, pues, d~ dar comiíl,iqn ~J Obifpo, hallare, ío pena de excomunio.n mayo! f pfo fara .v1fitar fu_Ob1fpa~o e~ todo, o e~ pa.rte faéfo incurrenda tri~a canonzca momtzone a la P.eríona tal de ciencia , t conc1enc1a > pr<emiffa , la abfoluc10n referva~a al Prela– de q!uen con razon (e pueda e!perar, qu.e vá d@ que lo embió, y df ]as d~mas pen_as en a edificar, y no a ddlipar : Et non qu<erat, , Derecho eírablecidas a el, y a fus Oficiales, qú<e funt, jed qu<e Jefu Chrifti. Y la infiru~- que tal hízieren, fino que por él, y fus O~- . cion general que lleva~á, fuera de la par~1- ciales fe adminiftre jufücia ~ las partes Chr1• cula, qYc en ca.da Ob1fpado fuere necefia- fiianamente , lo q_ual juraran antes que va- rio , es la figuiente. yan a hazer la vifica. · ~ Primeramente , .que no lleve más a par~· Iten, que ~n ninguna manera reciba fü • ro, .ni compañia configo de 1~ necefa~1a falario, y eílipendio en penas de Camara, prec1fameme para hazer fu oficio Chnftta. ni otras condenaciones, que pueda él h~a:er namente ,o alomcnos fila lleváre, no fe dé, para gallos de jufiicia, fino que el Ob1fpo ni fe demande procuracion para más en et le feóale el juílo eftipendio que puede lle– Pueblo que vifita , y anees que vaya , avif.e v.ar por fu falario , y trabajo , como manda .que vá, para que fe apareje el Clero , y el, elle Santo Concilio Provincial , y con ello Pueblo para la vifita, y para dar cuenta ca· fea contento , y con la procuracion fobre·. .da uno de lo que ellá a. fu cargo, y ~e apa- dicha. , rejen para 1a Confü:mac1on > fi es Ob1[po el l~n , lleve bien eftudiado el Concilio 1, Pto-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=