Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. V. De los priv. Trat. 11. Seu. 1 X. 6 5 3 conctrnflnt. De donde claramente fe coli- in coite.él. ad Tridentinum Sejf. 2.,. capit. 1 z.. g~ , que en quanto Cur~s no fon privilegia- pagín•. 567. niim. 9. Y tambien pueden·los. dos, y eltán en un predicamento con 'los Obifpos mandar con cenfuras ; que los Re· Clerigos feculares. Jigiofos Doéhineros , que en los der~chos ' Lo qua} fe confirma, y prueba con un tex- de los encierros, y las demás obvenciones to exceleme que la mitad de cfl trahen en fu de Curas no excedan de la taífa puetla por favor los de la primera opinion , Sanchez el Synodo, lo gua! fuera de las razo~cs [~– ubi fi,pra num. i. _¡. pero leido t0do él expref. bredichas, confta por una decJarac1on oe famente, deroga los privilegios de los regu- los Cardenales, dada para el Ar~obifpo de lares en quaoto Curas: el reuo es in capit. Lima año de mil y feifcientos y veinte y_ 1.l'erf.ineo1,deprívilegiit,/ib.6 . donde avíen· tres, la qual t1:ahe Barbofa in collefJ. ad do dicho , q'ue en quanto a los Rd.giofos, Seffionem 2.3. Tridentini capit. u. y cita a que tienen indulto de la Sede Apouolica , Seller , que diie lo mifmo. para que ninguno los pueda fu f pender, ni Gregorio Decimoquinto en la Bufa , que· 8 defcomulgat, ibi : No pueden 101 Obifpos uj'ar comie1·~a : Infcrutabili , dando poteftad a de Ji, jurijdicion en efta , pe11t11 : ilaem Otdi- los Obiípos, para qt1e puedan corregir, y narii jurijdiélionem Jiiam qu<111tum ad. ifta, caíligar a los Regulares, que fon Curas de peni111s exercere non poffimt ; pero luego ex- almas , los haze Legados de la Sede Apo• cepcua a los ReEgiofos que van a regir , y ftolica , diziendo: OmnimodtZ jurifdiélionf, gobl!rnar los Prioratos 1.1e tu Rd1gio11 , que ' vifitationi, & correliioni Diatcefani Epifco– ellán i'ugetos al Ordinario , ,orno lo eitán, pi tanquam Sedis ApoftoliciZ Delegati, plene las Doérrina~ de Cler:gos, qu.e a eílo.s tales itt omnibus.fubjitiantu'I'. Quien du~ará, que puede el Obtfpo con plena ¡ur1fd1c1on poa.. un Legado del Pont1fice, con plenitud de Jt!·· nerles las penas íobrediclus de fufpenfion, y rifd1cion fobre los Regulares, los puede· de!comunion , ibi : Ratione tamen eOt'undem defcomulgar ? fuera de que como advirtió lriorawm, diéli Orarm·ii fua.jur.ifdiUione in Bordono , en ella mifma Bula prope finem, ipfis etiam quMd prtemiffa, quandiu morantw1 dize el Pontífice ,·que el Obi[po in pr1.edic- in illir, licite tlfi- poífimt. De donde conlla a;, poteft procedere per cenf'!ra1, & alía$ claramente , ci..ue los Obifpos puedc:n defco- pr1ma1. Luego no parece ·que fe puede dudar mulgar , y ful pend~r a los Religiofos Do- en que lqs Ohifpos pueden defcomull7ar , y lhineros , porque en quanco Curas gozan fufpender ·ª los Reli 0 iofos; porque ri feg1111 clel privih·gio que tienen. en contra> y affi el Concilio elHn fu'bdicos a fo correccion, y , lo reípondió la facra. Congrega e ion , avíen· calligo, y elle no puede fer otro que de cen– dolo confultado ella dificultad el Ar~obifpo furas, no fé como [e pueda negar, que pue- de Lima e! año de mil y feiCcentos y veinte den los Obiípos defcomulgar, y fufpendei: · y cinco, como refiere AIda na in compend. a los Dofüineros Rcligíofos. refolt1t. Canonicarum , lib. i . tiriil. 18. num. 10. Otras razones trahe el Señor Don Jua11 de So!or~ano para probar eíla conclufion en el lu~ar citado , donde las podrá ver el que quifiere.. 7 Adviercaíe taml>ien , que conforme la Dothina de eHa reíolucion pueden los Obifpos mandar a los Religiofos con cenfü– ras >que guarden las fiellas que etharen de guardar, conforme a Derecho, como dize11 . ~eller. in fetea. Ca11011. num, 1 1. Y.Barbofa · N n nn 3 SEC-

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