Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

lib. l. Trat. l. Secc. V 11. 23 eontra Derecho Eélefiafiico , porque la Extravagante no pone diferencia alguna emre las dos en quanto a las penas. l<> contrario fremen Leffio lib. 2. . cap. H . dub. ,. 5. nmner. r 4 1. Regin. tom. 2.. lib. z3 . cap., 2.. num. r 184. Sa.nchez in opufct,lis, tom. z.. lib. ,.. cap. 3. dub. 108. nwn. 3. Aragon 2.. 2.. qu. 100. art. 6. Diana part. ,. traé1. 4. M.ifcel. refolut. 15 5. los quales afirman, c¡ue las pe~ 11as impueílas a los Simoniacos no [e han de entender con los que cometen fimonia prohibida , y reprobada fol-amenre por De– recho humano pofitivo ; fundanlo en las palabras de la mifma Extravagante, que haziendo mencion de ambas fimonias, aun– que Jas equipara en la malicia , no· haze mencion de las penas, pues Colo dize ha– blando dellas : Cum Jce.ltu fimoniac~ prtt– vitatis tam· Div inorum , quam f acrorum Ca- -nonmn ..A11thorita1 athorreat Y coníiguieme– meme dizen eílos Authores, que a11n<3ue fe cometa pecado en la permutacion de Bene– ficios , hecha por propria autoridad de los permutantes contra lo di fpueílo por'Dere• cho, no fé comete íimonia . y lo mifmo di- 2en en el voto, ÉJue para alguna e!ecciof.l f.e dá al Obifpo, porque le aya hecho·promefa de darle un Ber.eficio , y cambien entre· los Eleélores, quando fe-convienen de que uno vote por el otro en un oficio , y 9ue el otro votará por él en otro , porque fiendo todo eílo prohibido por Derecho Ecleíia11ico , juzgan, que ni en eílas coÍaSa , ni otras fe– mejanres fe·comete íimonia, ni fon pecados contra Religiorr, tino contra obediencia , y que de ninguna manera incurren las penas impueilas por Derecho r ni por 1a Extra.va– gante , cum dmflabile. SECCIONVIL Si un Re!igiofo pmde lícitamente fer· prefmtado por fu Superior para una Doélrina , con carga de que a otr~ pag.ue cada año alguna penjion t P Ara poder reíponder a fo que en efia t Seccion fe pregunta , es illlportante re:.. forir un capitulo de cana que el Señor Li– cenciado Don Juan de Padifla , Alcalde de· Corte más antiguo en la Real Audiencia cie Lima , efcribió a fo Magefiad el'I veinte de· Julio de 16 ~7. fobre la.en! eiíanza , y buen tratamiento de los Indios , gue es como fe .figue : Danfe muchas Doi'trinas a Religiofos graves, como Maeflros, Leélores, que "ejlos las dan a otros que/a:sfirven con el nombramiento· de l)oétrineros, y conciertan le que han de dar cada año al tal Leélor, o Maeflro, dueño de la Doélrina, acuden 01ro1 con parte de los Syno– des , y dan a los Doélrineros parte para fu . Co»grua [uftentacíon. De eftc capitulo de carta con tan fantq ~ zelo eícritaSe colige, que de dos maneras fe pueden dar las T:>ochinas a los Padres gra– ves. y ellos darlas a otros. lo primero, fe pueden dar en efia manera : Que-el Supe– rior nombre a los tales leélórcs;y remitidos al Patron por el Ordinar-io, para que,los examine, y examinados·, y aprobados,avien– do el Patron eícogido uno , y remitido al Ordinario , para que le dé la colacion, y Canonica inftitucion , fe le dá el titulo de la tal Doéhina ; .Y affi colad0 1 y canonica– mente inftituido· , emb.ia otro :Religio• fo de menos prendas a que .firva la di– €ha Doélrina , contribuyendo al verdadero· Doéhinero la mitad, o del Synodo, o de ob– Yenciones , y Synodo juntamente, o la cota en que fe conv~i:i~n. De on~ manera pue~ dan dar los Rel1g1ofos graveslas Dofüinas a. otros Religiofos , pidiendo a los Superiores, q,ue prefentcn a ellas a los que fon' de fu de.y.o..

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