Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para Parochos de indios, ' bifpos.y Obiípos, como confia del que con. cedió Paulo 111. aí10 de x 54 9. a los Padres de la Compañia, y otros muchos que fe ha. llan en el Compendio de privilegios de las 'Religiones, de que comunican todas , y el (:oncilio no les d:i tal facultad , y folo d1ze por mayor, que los Regulares fubfint imrne– diate in iis, qute act diflam Curam,& Sacra– mentorum adrniniftrationem perti,,ent • jurif– di8ioni,adminijtfationi & correélioni Epifco– pi. Y pues no les dá.facultad expr.eífa para defcomulgar, feñal es que no pueden. ,. Pruc:bate con.otra razon, y es, que quan. do el Concilio dá.facultad a lo~ Ot>ifpos pa· ra defcomulgar,y fufpender a los Reltgiofos en algunos cafos, expreífamente declara fu intento, como en la seff.: 2-4, capit.16. de re, formar. do~de manda. a los Obifpos ,. ~ue compelan a los Superiores d.e las Rehg10- 11es, y li f~eífe mene~~r, fea con cenf~ras,a que den a los Nov1c1os que no qu1fieren pt0feífa{, y fa len de la Religion los bienes <Jlle llevaron a ella : Epifcopu1 etiam per cen– furat Ecc.lefiafticas cornpellat: luego en las vi– iiras no podrán los Obifpos defcomulgar a los ·Reli~iofos en virtud del Concilio , el qua! no dize más de q_uefa,bfint immedíate jv..r ífdiél íoni ,vífital ioni ,& correétíoni, Epifco– pi, donde no les dá facultad para defc0mul– gar, y füípendetlos como haz.e en orrasoca– Ítones. como dizen Gambara de.offic. Legati, lib. 8.cap. ultim. 11um. 71. deindulgent. rap. :z. 5. num. 7. ad finem Manuel Rodriguez· tom. 1.fumm. ult. edit. cap. 74. num. 4. caf r. 3 Pero eftas razones hazen poca fuer~a a Solor~an,o, qu~ a rodas- reípon.de muy bien ubi fupra , y d12e, que los Ob1 fpos pueden <ieícomulgar, y fufp~~der a los Religiofos Dolhíneros en las vd1tas por los defeétos <¡ue cometieron en quanro Curas, y en to- _..cas fas ocaíicn~s en que el Concilio, o Bulas c:\el Ponrifice les dá iurifdicion fobre !os Re– gulares , aµnque no ks conceda facultad ex– preffa de poner cenfur:is , como en e~ decre– to de la Seffion 1 s. capzt. 13. donde d1 fpone , que los Obifpos puedan compeler a los Rc– ,gulares para que acudan a las Proc.efilones puólícas , fo quaf pueden hazer por cenfu~ ras , como dize Riccio in praxi fÓri Ecclef. decif.36 3. c?n muchos Doétores que alega. Lo m1{ino tienen Graffü , Eílephano Gra. ciano, Manuel Rodríguez qu1tft. Reg. tom, 3 quteft 16. articul. t. ad finem, y dize, que affi l·o declaró la Santa Congregacion de Cardenales , Zerola , Cenedo, Farinacío , Mamila , y Barboía : luego cambien puede en las v1tHas de los Rtgulare~ , fogun tienen el\os lJoltores , de1comulgarlos, y füf pen, dedos , pves fon fus fubdiros en quanto Cu– ras , aunque no fe les conceda elfa facultad expre!famente. Las razones con que fé prueba , fon muy 4 · buenas , porque el Concilio iguala, y pone en un predicamento a los Clerigos Secula– res , y a lm Rclig1ofos Dofüineros : Perfonte, tam. Reg u/ares, quam Steculares h1ijufinodi Curam emrcentes jubfint irnrnediate jurifdic– rioni, &c. donde naco Ugo1ino traéf. de of– ficio Epifcopi ,. cap. 1.0 §. 4. num. 1. in prin. cipir>, que pues iguala , y equipara unos, y otros, eilán fugecos a la correccion y cafü. go del Obifpo igualmente, p0r.q,ue 1tquipa. ratorum eadem eft, r.atit>, uf. in. lib. 1. de Jeg, . y como in terminú lo advirtió JoíephAl– drete•. in alleg. jur. pro e:xJemp1. Reg. ah eo• r.um Ordina.riis, cap. 6·. num. 5.. & 6. . Y fi alguno dixere, q_ue no eíl:án bien com- f parados los Doctrineros feculares, y regula– res,. por quanro eltos fon-privilegiados, y fe ha de entender eHa jurifdicion conforme fas privilegi0s. A el-lo fe reíponde, q~e en quamo Curas no fon privilegiados, Íln.o que fon como Clerigos feculares, fugecos – en codo a la. correccc1on ,-jurifdic ion, y pe– nas que les puliere el Obifpo, porq1,1e fus privilegios íe derogan por el Concilio en quanro Curas en el capit. 1 1. conlla de mu- enos Breves, y declaraciones, que trahen los Do~ore_s, partí~ularmenre la que refieren– Fannacto, Marcdla, y Gallemar , que es del tenor figu.iente: Non intendit hoc decretum pri'fJilegiis Regu/4rium derogare ,. nifl in. hit tantum , qute ad animarum aé!ualem Sacra– mentum adminiflralionem pereinent , atqn, con,.

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