Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. V. I5e los priv. Trat. 11. Secc. Pl I 1. y IX. G 5 r s E e e I o N V l I I. Si en buerza conciencia podrá el Yifita– dor Cafligar al Cura fun dado en ta probabilidad de q1te u Cura no tiene ejlipmdio bajlan.te para fu f'uflenlo ' y por e.f!o tuvo tratos , y comratos en /u Beneficio ! 1 EL caftigo fo pone pecado , que en no aviendo culpa, no puede a ver pena, que fon correlativos , como caufa, y efeéto, que elle fupone aqtiella: Nulluseft dignur pcena, nifl ob cttlpam, leg.fi putat11r J ff. ad leg. Aq11iliam, cap. fa:is perver{um, dJhntl. s,. &capit. invent1m1 16.qu, eft.7. y alli no pue– de el Vifitador cafiigar al que obró fundado en opinion probable , porque el que la ligue en fus acciones , ni es temerario , ni impru– dente , y configuientememe no peca , ni es digno de ca!Hgo: por ella razon, y otras, ay graviffimos doétores quellevan, que no peca el que dexando la opinion más probable, fi– gue la que Jo es meoos con Diana , que en la i. part. traéf. r 3 .refolut. 1. los cita : todos fon treinta y quatro Autores los que lo di– :zen , y enfeñan: y el doél:illimo Juan San– chez tocó nuellra dificultad in terminiren la difp. 4.f, dende dize, que iniqut1.m erit pu– nire aflum virtuofum juxta opinionem proba– bilem : y pruebalo con un texw del Derecho enel cap. i. de conjtit. que dize, que rer , q11,e culpa carent , in damnum vocari non de– bent: y eJ que obra figuiendo or,inion pro– bable , no peca , como dize la más proba– ble opinion : luego no es jullo caftigarlo. i Contra efta Doé'trina fe puede hazer una objecion , y es con una regla del Derecho , que dize, que fin culpa no puede a ver cafti– go, fino es que fe halle caufa bailante para ello : Sine culpa , nifiJubfit caufa , non eft aliqi,it puniet1d1,1, ex ,eg. juri, in 6. donde claramente dize , que puede a ver cofa de calligo , aunque no aya culpa. A ella regula del Derecho reípondo con la gloífa, que elfo fe dixo mirando a que el DerechoCanonico dá.por. irregulares, para que no fe puedan ordenar a los Jeprofos , a los bigamos, a los coxos , y mancos , &c. no en pena de que tienen e!fos defeétos, fino porque feria indecente cofa ver un leprofo , o manco celebrando en el Altar : y alli eftas irregularidades no fon penas en rigor , fino indecencias, como dize Avila de irregula• rit. difput. 1. dub. i. Altera irregularita1 non provenir ex culpa ,fed ex indecencia vel de– feélu fignifil:ationir , i,t in eo , qui eft corpore viti,1tu1, ve/ in judice , qui jufte occidit ma• Jefaélorem. De lo dicho faco Ia refolucion de mi duda, J y es, que no puede el Juez catligar al que halla , que pueilo en grave neceffidad, tuvo algunos tratos , y contratos para remediar• fe , pues es probable que lo puede hazer. s E e e I o N IX. Si podrá· el Obifpo defcomulgar , y fitf– pender a los Doarineros Retigiofos por los d~(eaos cometidos en quanto CttraJ de. almás , en que pueden fer vijitados. E Sra queílion hallé diípucada del Dofror 1 Don Juan de Solor~ano , Sol de nueího Emisferio, pues ilufüó las Indias por quinze años en el Pe1ú con fu prefencia, como aho– ra las engrandece con íu pluma , en el tom- 2.. de 8Ubernat, Indiarum , lib. 3 . cap. 17. n. .H· Tambien la trata Thomas Sanchez , que tanto illuílró la Jglefia con fos efcritos, el qual en el lib. 7. de matrimon difpm.3p1um. 2.3 . dize, que no pueden los Obiípos defco– mulgar, ni fof pender a los Religiofos, fino en los cafos que por Derecho> o por Bula fe les conceda efla facultad , porque los ~ray– Jes tienen efpecial privilegio para qne no los defcomulguen, ni fufpendan los Ar~o- N nnn 2o bifpos,

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