Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. J/. De los Priv. Trttt. 11. Secc. PI. 649 4 Otros ratarios feñala el ConciliodeTrento a los Notarios Eclefiafticos , que no tienen falario affignado de los Obif pos , en cuyas Curias defpachan. Dize, pues , el Concilio, que por unas dimilforias , o teflimonio de que el Sacerdote que vá a ouoObifpado no va fuf penfo, ni defcomulgado , &c. puede el Notario llevar la dezima parte de un ducado, que es poco más de un real, y lo mifmo por titulo de ordenes, cap. , . se¡ : ir. dereform"tlt. y por las colaciones, inftitucio– nes , y provifiones de Beneficios que fe dan por vacante. o por permuta: lo miímo por delpacho de unas Reverendas , y por 1a apr.obacion de las Capellanias, o Patrimo– nios para Ordenes,y -por la licencia para que los Curas hagan au{encia de los Beneficios , por cada una de fas dichas cofas puede el Norario ·llevar la dezima parte de un duca– do: dize Diana en e-1lugarcitado : I111cufqtte -Sacra Congreg((fio , tmde videant,Epifcopi, quid effir:iatur ill eorum Curiis. Que atien– dan mucho los Obifpos en Caber como cor– ren en fas Tribunales los falarios, porque no excedan de Jo que deben ll!!var en los deípachos que el Concilio taffa , y feóala los derechos. Sea regla general el Aranzel Real, donde S no íe huviere Epifcopal : advini~ndo , que no porque fon én cofas Eclefiafücas , fe de– ben mas falarios de los que llevan los No– tarios en los Tribunales feculares, como a algunos fe les antoja , fiendo de trabajo igual en ambos , y el fal ario ha de fer pro– porcionado al trabajo, y ene es· igual en ambos que fi por cada foja fe deben dos'rea– les al Efcrivano Real , q~e le coftó plata el oficio, y otros dos reales al Corregidor por cada firma, no fé yo porque el juez, y el Notario Eclefiallico han de llevar mas. , Ella doéirina tiene una grande objeccion, en quanto a lo que talfa el Concilio deTren– to en algunos deípachos que quedan arriba declarados, gue fon muy pocos , que no ay para poderfe fuftemar con ellos ; porque como podrá paffar un Notario .que por unas dimitforias , y por la certificacion de que no vá fufpenfo, ni deícomulgado, gana por cada cofa de eíl:as, y otra~. la dezima parce de un ducado, que es poco mas que un real: effa taffa fue hecha en Italia, donde comen a ºmenos cofia; yha mas de cien años que fe hizo, que eran diferentes tiempos que eilos, quando por aver más plata , valen má~ las cofas, y más en las Indias, qonde en comer, y veílir fe galla mucho : luego podrán los Notarios exceder de la taífa tan antigua, y hecha en Region tan diferente, que eíl:a donde ellamos. como tienen Molina, Fray Bafilio Ponce, S. Antonino, Sylveího, Tole– do , y Diana , que los cita a todos, i. part. lraél. 17. & 3. Mifcell. ref ol. 40 donde tra– tando de los Aranzeles antiguos hechos, quando por ¡3 ver menos plata, valían menos las cofas, dizen, que mudandofe los tiem– pos, y el valor dellas, fe pueden aumentar algo los deredi'os más del Aranzel. A eno·refpondo , que concedo con todo 1 lo dicho, pero que fe advierta que no que– da a arbitrio de cada uno el feí1alar a díf– crecion lo que íe le antojáre, que en caufas proprias ninguno es buen juez; y por etfo el Reverendiffimo Señor, y Vigilantiffimo Pa– fior Don Toribio Alfonfo Mogrovejo, coníulcó a la <;ongregacion de Cardenales; y preguntó , fino obllante el exceffivo pre• cio de cofas acá en las Indias, avian de IJe. var los Notarios por cada tirulo de Orde. nes la de1.ima parte de un ducado , como ma~da el Concilio , y refponde la Congre– gac1on eftas palabras : Norario1 pof[e exige- re quintam par1em ex permiffione fantltt: memori~ Sixti Q.!!inti, que puedan llevar la quima parte de un ducado , que (erán dos reales y medio, quando mucho, y lo mifmo fe ha de entender en los demás derechos que taffa el Concilio, pues corre la mif ma razonen todos, no obHame, que en las Sy– nodales defte Obifpado de Quito , los de· rechos de los Notario.s efián mas lar~amen- te talfados , como fe puede ver en el Arao– zel hecho por el Concilio Provincial de Lima, hecho el aíío de mil y feifciemos y ochenta y tres. Nnnn

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