Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parochos de Indios, tomarles juramento , fea induíl:riandoles , y enreñ~ndoles pri~ero la gravedad que tie– ne un Juraillento fa lfo, para que conocien– dola, no fean faciles en jurar con mentira, que de fu poca capacidad fe puede creer, que Ja rerolucion con que fe arrojan a ju– rar en juizio falfamente , nace de la igno· rancia que tienen, y aunque lo fepan, por– que en fos Mandamientos de la Ley de Dios fo eníeña importa mucho , que feriameme l~s pongan p~r dcl~~te fu obligacion , en tiempo que vienen a ¡urar. ; Adviertafe tambien dos cofas. La prime- ra que no porque los Indios fean tan faci– Jes, fe ha de prefumir fiempre, que es roen• tira lo que piden , y denuncian , que mu– chas ve; z.es piden fu r~medio juftiffimamen– te , y affi debe eíl:ar el juez indiferente , haila que en la profecucion de la caufa va– ya notando lo que importa para defcubrir la verdad: y afil conviene que el Vifitador fea hombre muy prudente , y fabio , por– que {i apaffionado cree facilmente los ca– pitu!os , condenará injuftameme ·al Cura , con _cargo de reftituir los daños , y menof– cabos que padece en la honra, y hazienda, y tino emienda los exceífos que puede te– ·11er .el Dofüinero por prefumir que por fer l_ndio$, en todo mienten, ferá con cargo de refütuir todos los daños que ellos pade– Cc:Jl , como .queda dicho en la refolucion quarta , y po.r efta , y otras caufas dize el Concilio Limenfe III. aéf .4. cap. r. efras pa– labras hablando con los Obifpos que em– bian Vifitadores : Videant ue non niji virit integrte fpeélatteque probitatis induftriis, at– que idoneis 'IJijitationem comm_it1ant. Lo fe. gundo que fe debe notar , es , que fi el Vifi– ·r.aclor halla , que algun Indio juró falfo , le caíligue publicamente , para exempio de los <femas con a~otarle, y quitarle el cabe'l– lo , para que quede infamado , y losdemas vean lo que hazen : todo lo .4ize el Concilio i,imenfe en el lu~ar, citado, · SECCION VI. los derechos que deben llevar los p¡_ jitadores , y Oficiales por tas in– formaciones flcretas , autos , y de– cretos de oficio. E N quanco a los derech~s de los Vifita- 1. dores, · y Notarios, digo, que algunos el.l:án ta/fados en el Concilio de Trenco en d1verfos capitulos, otros en los Concilios Provinciales , y otros por los Synodos de ca~a Obifpado, y en efto no ay mas refo– lucion , 9~e cada uno ve~ las leyes que en los Conc1ltos, y Synodos tienen los Obif pa– dos : mas con todo efto diré algunas tocan– tes a los falarios de Vifüadores, y Notarios, facadas del Concilio de Trenco , y declara– ciones de Cardenales, que trahe Barbofa, y. Ce~la, citados de Diana s. part. traé1. 1;. Mifcel/an. refoiut, 70 . donde dize la Con– gregacion de los Eminemiffimos Cardena– les, que los Notarios no pueden llevar de– rechos algunos por los efcritos, ni por la firma , ni por el felJo en las licencias de Confeífores,por la licencia para adminiflrar Sa_cramentos, ni por la licencia para dezir M1ífa ; o para.pedir limofnas , o para encer– rar algun difunto : todo lo dicho ha de def– pachar gratis. fü Synodo de Lima del año de mil y feif- z. cientos y treze, en el lib. 1. cap. h. refirien– do otra declaracion de Cardenales , dize , que por las informaciones fecretas que fe hizieren en la vifita , no llevarán derechos algunos los Viútadores, ni los Notarios, ni por los autos de oficio ; y decretos que de– xaren ordenados a los vifitados : y a todos obliga por declaracion de los Cardenales. Advíertafe, que ft fe hizieren algunas cau– fas particulares por delitos , o huvicre car– gos , O capitulos , fe deben cobrar los dere– chos de los que tuvieren culpa , conforme el Aranzel del Obifpado, y donde no lo hu- ,iere por c-1 Aianie1 de C~füll'l, ~ Otro¡
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=