Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. V. De los Pri'l.1. Trat. 1 l. Secc. 1F. Ad viertafe , que la refütucion, que fe de- i ve hazer del doblo , obliga en conciencia , aunque no e!lé convencido en juizio el Vifitador i porque aunque comunmente di– zen los Doltores; que la ley no obliga al 1 eo, a que él mifmo la execute conna fi , y que no tiene obligacion a pagarla , halla que el juez le condene , pero aqui no tiene lugar ella doétrina., porque fe manda deba– xo de cenrura , ipfo faéto inci1rrenda, que fe refücuya la dicha cantidad , y lo que por cenfura fe manda , obliga en conciencia : y ella es regla general en la materia de cenfu· rit ingenere, admitida comunmente de los Doétores. Lo fegundo , porque como dize Bonacina, la ley dize: Duplum reddere tene– antur. Y eftas palabras denotan precepto, y quebrantarlo, es pecado, & in cap. ex igir, fe dize: RecipiensmaledifJionem incurrant ,a qua numquam Jiberetur, nifi duplum reftituat. 3 Adviercafe lo fegundo , que el Vifi tador incurre en las dichas penas , aunque el no pida las procuraciones prohibidas , fino que el vifitado de fu voluntad fe las ofrezca, que el derecho prohibe , que pueda recibir aun Jo que voluntariamente lo ofrecen , porque el Concilio deTremo, Seff. 2+ cap. 3. lo dize. Nec munu1 quodct4mque fit , etiam qualiter– c11mque offeratur, accipiant. Y en el cap. exi· git,[e dize: Recipiendo mrmere , porque la mifma pena tiene el juez, que recibe lo que voluntariamente le ofrecen, que el que pide· con fuperioridad, y imperio: como dize la Glotfa : Pari p<ena ef]e puniendum, qui acci– pit a [ponte offerentibw, qua illum qui exigit. 1 Tancerrada efiá la puerta al recibir, y el Derecho lo lleva tan mal, que difpone, que no valga la donacion que el vifitado def– puesle hiziere al Vifitador de lo que Jlevó , fino que aunque le remita efta pena de re– fütucion , que tiene , fea de ningun efelto el perdon de la parte, y que fiempre quede con obligacion de refücuir doblada la canti– dad, que llevó, que el texto Io difpone affi, por eftas palabras formales : Noverint fe fufpen[ot , quoufque de duplo hujufmodi gra– , 'llatil Eccle/iil plenariam fatirfaaionem im- pendant, nulla eis in hoc dant[um remiffio- ne , liberalitate feu gratia vahtura. . En quanco al tiempo , que puede el Vtfi· 5 tador efiar en cada Doltrina , no ay cofa determinada en derecho, y affi ay variedad de opiniones : Abad dize in cap. mandamut, de officio Archid. que en cada Dofüina , o Pueb lo, puede eftar un dia: otros dizen,que dos, y ambas opiniones fe fundan en las _pa– labras del Concilio : ~am celerrime vijita– tionem perficiant , que f!O fe puede verificar fi pa(fa de dos días. La opinion de Panor. mirano es mas probable, que con Juan An· dres dize cap. procurationes, de confibu1,que no ay punto determinado en derecho, por– que aunque aquel, quam celerrime, dá mu– cha prieífa , no ha de fer tanta que dexe de hazer elVifitador loque debe,pues fe pueden ofrecer cofas que pidan mas tiempo , para que fe concluyan con diligencia: y affi el Concilio juntamente con encargar , que fe haga aprielfa, advierte , que fea con la diJi. gencia debida,debita cum diligentia. Loque fuere menefter de tiempo , lo verá en con– ciencia el Vifitador, que fi en dos días vifita la lglefia,los bienes de ella, Cofradías, y Pi– la, y en la informacion fecreta fe 11.llla,que el Cura haze bien fu oficio , no f odrá paf. far,ni extender la viúta a mas,ni levar pro– curacion , mas que de los dias que eftuvo ocupado; pero ft ay capítulos que piden mas tiempo, podrá eftar Jo que en conciencia viere que es nece(fario: Protemporis tanturn neceffitate, veJnon ultra,y no mas,y {i excede de lo precifo , efrará obligado a reíl:itucion, como queda dicho. El Synodo de Liina del año de mil y feifcientos y creze, lib. 1. cap. 13 dize, que en los Pueblos de Efpañoles , puedan efiar los Vifüadores feis dias , fino es, que por querellas, y capitulos, fea necef• fario mas tiempo , y pena de defcomunion lat~fententite, manda, que no extiendan el tiempo a mas de lo necetfario : y en los Pueblos de Indios manda , que fe haga la vifita en tres días, ya lo fumo en quatro, y en los anexos fe podrá detener aquel tiem– po que fuere neceífario para averiguar las M m mm , faltas
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