Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para Parochos de Jndios, como fuyaen 1a feti .,uap.9. Docet experien– tia communifque TheoJogorum, & Confeffo– rum fententia , Neophito1 in evidentifalutit difcrimine verfari, dumfinguli in de{ertit, & e.:ittra communicationemChriftianorum de– gunt I ubi animi:e neceffaria non edoceri , nec Sacramentorum remediis ju'Uari poffiint.Nam fi _profter ruditatem, ferinamque naturam ajfidue edoéii , vix mediocrher falutarem percipiunt Doélrinam , quomodo per dejerta difperfi 'fine pri:edicante percipient ? . 7 De lo dicho fe faca, que por el defcuydo que tienen los Vifitadores, y los Encomen– deros , en procurar que tengan Cura los In– dios que pagan tr\buco, efüfo obligad~s a re(btuirles la cantidad que fe faca del mbu– to para el Cura : la razon·es, porque con effa condicion lo d:í el Indio, porque le den inítruccion en la Fé , y Minifiro de Sacra– mentos , y la mifma obligacion de refütuir in folidum , tienen los Minillros Reales , por cuya cuenta corre efie cuydado , fi– no le tienen tal , como manda fu Mage– fiad. g Yo confieífo, que ay algunos annexos > tan diítames , y tan pocos Indios , que ni pueden fuftentar Cura,ni el que Jo es, puede ~cudir a todo Jo que neceffitan : y efio lo han vi!lo Prelados zelofiffimos. y. defpues de aver intentado con ·provifiones Reales , reducirlos a' poblado, ha fido lo mifmo > que intentai: ,un impoffible, y en ellos ca– fos el Vifitador, y c1 Cura cumplen con (u conciencia , ·{iguiendo el orden que les dieren Prelados tan atentos , y cuydado- fos. . ~ Advienafe, que íi el Vifttador por afi– . cion, o cohechos, dexa de condenar al viíi– tado en la pena pecuniaria , que por Dere– cho Canoníco , o por t:I Synodo tenia pue– _fia , no por cífo tiene obligacion a refiituir la dicha .pena , én que ·devia condenarle. Pongo por exemplo el Synodo de Quito : El Dofüinero que obligare, y compeliere a los-Indios que fe velan • _a. que la Miífa de las veladones, la hagan gezir por ellos,tie– iie pena ·de veinte p.efos; y p~r 4 (eg.unda vez que lo hiziere, quarenta pefos para fa Sama Cruzada, y obras pias : fi el Vifitador n.o le condena en los quarenta pefos que tiene de pena para la Cruzada , como man– da el Synodo, aunque haze mal, no por eífo tiene obligacion a refütuir a la Cruzada los quarenra pefos , en que devia cond.enar al reo. Efia fentencia es probable, que la lle– van Autores graves , y fegura en prafüca : es opinion de Vazquez in ,. . part. tom. 2., difput. 168. capit,4, numero 3 o.Salas de Jegi– bus, di{put.q.fefJ.8. numero toi, Emanuel Sá verb~ Reftitutione, numero 46. Tannero in 2.. difput·, 4. qui:eft. 6. dubio 2., numero 81. Leffio lib.i..capit.q. dubio 10. numero. 71..& 7 3. donde dize : N eque Proct1rator Fifcalis , non accufans , · neque judex non condemnan, tenetur ad p<Bn~ compenfationem; Diana en la tercera parce lo dize bien claro en el tra./J. 6. Mifcellaneo, refolut.3 s. ]udex in proferenda fententia negligens , & non con– demnans , non tenetur ad muJtarn pecunia– riam Fifco , veJ partí Ji:efi:e foJvendam. Y dá luego la razon , que es buena : y es , porque el Fifco, o la Cruzada refpero de aqu.elia condenacion , que fe devia hazer, no tiene jus in re , lino folamenc·e jus ad rem : efra opinion es probable, y tambien lo es la con• traria , y fe puede feguir en praética. S EC CI ON III. El 11ijitador ech6 por veinte , o treinta dias la 11ifita en una Doélrina,y aca– bó la vifita en dos dias. J>reguntaft > Ji podrá lle11ar Ja procuracion , y los demds derechos , por treinta dias t P Ara efiar mejor en la dificultad, fe debe t fuponer primero , que el tiempo que .dura ; la vííita, el Vifttador haze oficio de Cura ; y como a tal , fe le debe dar la parte de e!lipcndio ) falarios , y Cofradias , r<1.1· · teando

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