Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

.Itinerario para Parochos de Indios) hecho que recibió por dar íentencia inju– fra , o porque dexó de ca{l:igar , .fegun Oe– recho ; elfo fe entiende en los Tribunales fecul ares , que .en ellos folo debe el Juez re.ltituir ias ex penfas, y daños hechos a ,la parre contra quien di6 la fentencia injufla, pero no en el cokecho : capit. z.~. ,iumqyo I i. Tenernr r.eftituere, quod accepit pro feren- 4a_juftaJe~tentia , non tamen acceptum .pro znJiifla, nifi tantummodo damnum ittatum. Pero ella doétrina no fe enciende con los Jue~es Eclefiafücos en vifitas, para los qua– Jes ay decretos., y Canones parciculares : affi lo manda- el ,Concilio de Tremo en ,el capit. 3. Seff. 11o+. Yel ~oncitio III. Limen– fe aél,4, cap+ dize lo mifmo: Munera qu~– cumque, aut commodi aliquid, praiter ,a,quai funt 1% jure permiffa, neque Vifitator ipfe reci– piat, nequefuo1 recipere permittat,fed neque emat , nequepermutet cum hit, qui vifitan– Jur , equitatum , aut aliguid aliud : Ji quid ejufrnodi acceperit,[ciatJe ad duplicem refti– tiitionern intra menfern f -.ciend,m ) .;,, con– fcientia teneri. Y {i dentro de los dos mefes no refticuye al doblado a cantidad que.11e– v6, queda íufpenfo de o · , :ñeficio , conforme .Ja confiitucion de Gregorio K. en ,el Concilio General Lugdunenfe : y ella. reítitucíon fe debe hazer , aunque no aya fencencia de Juez que le condene, porque .obliga en el fuero de Ja conciencia , como ·díze el Concilio : por lo qual no debe fer abíuelco el. Juez Edefiallico que huviere recibido cohechos , dones ; y dadivas .gra– ciofas : y fos Ca nones aprietan mucho efia obligacion , porque como dize et Señor , E.xojl. cap.-1. J . Nec accipier dona, qutZ etiam exctecaut prudentes, & fubuertunt verba ju– ftorum que aunque fea muy jufto, y pruden– te el Juez, los dones Je quitan los ojos para que po vea , y las palabras para que no .fencencia, co11forme a ra :z.on : y pruden– <~meote fe prefume , que no hará lo que debe con reéticud , y jufücia J el quu-eci– ibe dones dél vifitado. s E e e I o N I I. Si eflará obligado a re/Utuir los daiío.s .que causó un VijitadÓr, qu, por cohe. clzos , o por hater amijlad al -vi.Jita– do no 'luifo admitir memoriales, y demandas de los lndws contra él. (:\Uanto tiene de honra .Ia Prelacia, tie- ·.¡ ~ ne de ca-rga, y cle Cruz peíada, pues no l)afia fer bueno para fi, fino que debe quanto es de fu .parce, hazer buenos a.los fubdicos : y la mifma pena tiene, fegun Ja,– ley~s Divinas , •y humanas ,.e} J1.1e:z. que pe– ca por omi!fion ,'<}ue el.que fe halla culpa– do por omiffion, porque RO cafiigar,el pe– cado, es lo mif.rno·que fo!lenrarlo, y dexar– lo en pie, como d1ze un Moderno doéto: Q.3;afi judex non vfodicat facirnu1 reper– tum , feftinat tegere criminofa. Digo, pues , que fi contra el vifitado fe a. ponen demandas , .en razon de derechos mal llevados, traba jo .perfonal de Indios no pagados, o algunas impoficiones de ofrendas , o contribuciones violentas, y todo lo demás que pertenece a cobrar di– neros que les debe ; íi .eftas o femejantes demandas no las oye , y las remedia el Vifitador , eflá obligado en conciencia a refiicuir a los Indios lo que le& debia el Cura : Ja razones , porque confenfu1 taci– tu1 negligendo induélur non minm punitur. Porque .lo m~fmo es dillimular fiend-o Juez., que eJ fobd ito .fe quede con la ha– zienda agena , que fi él la robá-ra : afil Jo dizen Coninlt de charit. difp . ti8, num. 70~ Hurtado de Mendoza Í·n 1.. 1., tom. z., difp. 161. feél. 4. §. 40. y ·Gaípar Hurrado de charitat. difp. 6, difficult. 9. la razon es , porque .no corregir el que tiene obliga– cion por fu oficio ia culpa que haze el in– ferior, es fer caufa moral de los daños .he· chospara que fe tengan en pie, y fe fuften• cen. Y.

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